REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-345

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 02/06/2011, siendo las 2:30, horas de la tarde, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: JOSE GREGORIO GONZALEZ MARTINEZ y GEPSY FEMIA ESTEVEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 14.092.567 y 15.955.797, a los fines de llevar a cabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. , de tres (03) años de edad. Se deja constancia de la presencia de la defensora Pública Primera con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ABG. ODALYS SANDREA. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar de la niña antes nombrada, los cuales transcritos son del tenor que sigue: “1.- trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales por obligación de manutención. 2.- Mil bolívares (Bs. 1.000,00) por concepto de bono escolar, con ocasión de cubrir el inicio de las actividades escolares, a ser cancelado el mes de Septiembre de cada año, y 3.- Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), por concepto de bono navideño, pagaderos en el mes de Diciembre de todos los años, a los efectos de cubrir las festividades navideñas. 4.- Asumen el 50% de gastos médicos en parte iguales. 5.- Solicitan la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco de Venezuela. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: JOSE GREGORIO GONZALEZ MARTINEZ y GEPSY FEMIA ESTEVEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 14.092.567 y 15.955.797,de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Banco de Venezuela, a los fines de ordenar la apertura de la cuenta de ahorros en bienestar de la niña. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.



LAS PARTES












ASUNTO: JMS1-345