REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, dos (02) de Junio del año dos mil once (2011)
Años: 201° y 152°


Vista la anterior solicitud por las ciudadanas BERTA CARDOZO GONZALEZ y BRICEIDA DEL CARMEN SALAZAR LUNA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.451.853 y V-15.955.681, respectivamente y los testigos promovidos y evacuados. Este Despacho Judicial a Cargo del Juez del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICO UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus OLEGARIO MANUEL URIBE MARTINEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.964.213, a las prenombradas ciudadanas, a la niña y adolescente IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES . Cumplidas las presentes diligencia, devuélvase por secretaria todo original. Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.

SOL. Nº JMS1-351
MAME/YG/BBoscán