REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, dos (02) de Junio de (2.011)
201° y 152°
Por recibida como ha sido la solicitud Nº JMS1-375, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado lo ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, visto que la misma versa sobre un convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad, los ciudadanos ROSA MIGDALIA MUÑOZ SEIJAS y JOSÉ DE JESÚS SIERRA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.932.839 y V-20.517.640 respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenio que es del tenor siguiente:
PRIMERO: El ciudadano JOSÉ DE JESÚS SIERRA LEAL, pasará con su hijo los fines de semana, desde el día viernes hasta el día domingo.
SEGUNDO: La festividades de Carnaval, Semana Santa y días feriados, alternando cada año con la madre.
TERCERO: El ciudadano JOSÉ DE JESÚS SIERRA LEAL, pasará con su hijo, el día del padre y cumpleaños del mismo.
CUARTO: 30 días anuales, durante las vacaciones escolares, de los meses de agosto y septiembre.
QUINTO: Las festividades navideñas del 15 al 26 de diciembre, o del 27 de diciembre al 06 de Enero, alternando cada año con la madre dicho lapso.
Asimismo la ciudadana ROSA MIGDALIA MUÑOZ SEIJAS, manifestó estar de acuerdo con los montos ofrecidos por el progenitor de su hijo.
En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315, 518 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA,
ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
En esta misma fecha, siendo la 1:00pm., se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,
ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
EXP. Nº JMS1 – 371
MAM/YG/KARLEY.
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