REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, dos (02) de Junio de 2011.
Años: 201° y 152°

Por recibida como ha sido la solicitud N° JMS1-372, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado lo ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Y visto que la misma versa sobre un convenio de Responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad, los ciudadanos VICTOR ALBERTO INFANTE REYES y KEILYMAR YAMILET PORTUGUEZ BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.-V-17.105.216 y V-19.352.895 respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenio que es del tenor siguiente:

ÚNICO PUNTO: “Las partes convienen en que la Responsabilidad de Custodia la ejercerá provisionalmente el padre, hasta finalizar el año escolar, a fin de encargarse de la recuperación de la hija, quien no ha asistido regularmente a clases, por los problemas que se le han presentado a la madre de su actual pareja y el nacimiento de su menor hijo. Asimismo convienen en que la madre podrá compartir con su hija todos los fines de semana, de viernes a domingo. Por último convienen, que en horas de la tarde del día de hoy, ambos asistirán a la escuela donde se encuentra inscrita la niña “Unidad Educativa Menca de Leonis”, con el fin de sostener una reunión con la maestra y comprometerse a trabajar junto a la docente para que la niña recupere el año escolar. En este sentido se comprometen nuevamente a comparecer por ante este Despacho Fiscal en el mes de Agosto del año en curso a objeto de revisar el presente convenio. Estando presente la niña, fue escuchada, y previa orientación, información, y a pregunta de la Fiscal, la niña manifestó que estaba de acuerdo con lo convenido por sus padres ante la pregunta de la Fiscal, es todo”.

En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Responsabilidad de Crianza, presentado por la, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315, 518 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

ABG. MARIO A. MARCANO E.
LA SECRETARIA


Abg. YURAIMA GUACHUPIRO.
En esta misma fecha, siendo las 10:00a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA


Abg. YURAIMA GUACHUPIRO.
EXP. Nº JMS1 – 372/MAM/YG/Héctor B.