REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, dos (02) de Junio del año dos mil once (2011).
Años: 201° y 152°

Por recibida como ha sido la solicitud N° JMS1-374, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos, y visto que la misma versa sobre un convenio de Fijación de Obligación de Manutención, presentado por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Proyección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) años de edad, ciudadanos: LUGO RONDON LENNY MARIA y JHONNY JOSE CORDERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 15.500.563 y V- 10.921.867, respectivamente, convenio que es del tenor siguiente:

PRIMERO: El ciudadano JHONNY JOSE CORDERO GARCIA, se compromete aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,oo) mensuales. SEGUNDO: Una cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) anuales, como Bono Escolar, en el mes de Septiembre. TERCERO: Otra cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) anuales, como Bono Navideño, en el mes de Diciembre y también se compromete aportar el 50% de los gastos urgentes y necesarios como médicos y medicinas; Asimismo la ciudadana LUGO RONDON LENNY MARIA, manifiesta que esta de acuerdo con las cantidades ofrecidas por el progenitor de su hija, pero solicita que se aumente progresivamente. Por último se le informa a las partes que la presente acta será puesta al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su Homologación. Es todo.”

En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Fijación de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
En esta misma fecha, siendo las 12:30p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA



ABG. YURAIMA GUACHUPIRO

EXP. Nº JMS1-374
MAME/YG/BBoscán