REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,
SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: JMS1 – 422-6587

DEMANDANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los intereses de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad.

DEMANDADO: ciudadano TONY HERMOGENES CAMICO PAYEMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.948.480.

MOTIVO: Cumplimiento y Aumento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 21 de Junio del 2011.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN ARELYS ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.564.499, debidamente asistida por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien demandó por concepto de Cumplimiento y Aumento de Obligación de Manutención, al ciudadano TONY HERMOGENES CAMICO PAYEMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.948.480, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad, la adolescente, siendo la causa debidamente homologada en fecha 31/03/2011.

En fecha 18 de Abril de 2011, el ciudadano Juez se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de la implementación de este Tribunal a Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 31 de Mayo del 2011, el ciudadano TONY HERMOGENES CAMICO PAYEMA, antes identificado, mediante diligencia presentada manifestó estar dando cumplimiento y aumento a la obligación de manutención establecida a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y del mismo modo, realizó un ofrecimiento en relación a la obligación de manutención, a favor de la prenombrada adolescente que es del siguiente tenor:

“Planteo pagar CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) mensuales para amortizar la deuda hasta su totalidad y pagar DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) mensuales, por cumplimiento y aumento de obligación de manutención, para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) mensuales, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,oo) anuales, por concepto de bono escolar y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) anuales por concepto de bono navideño. Asimismo, solicitó que las cantidades antes señaladas sean descontadas directamente de su nomina de pago.”

En tal sentido, visto el anterior ofrecimiento en fecha 03/06/2011, mediante auto dictado por este Juzgado se ordenó librar boleta de notificación dirigida a la ciudadana CARMEN ARELYS ESPINOZA, a los fines de que manifestara lo conducente en relación a la presente causa y al ofrecimiento efectuado por el ciudadano TONY HERMOGENES CAMICO PAYEMA, quien fue debidamente notificada en fecha 15/06/2011.

En fecha 17/06/2011, compareció previa notificación por ante este Juzgado, la ciudadana CARMEN ARELYS ESPINOZA, quien mediante diligencia manifestó lo siguiente:
Que estoy de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano TONY HERMOGENES CAMICO PAYEMA, en fecha 31/05/2011 y se notifique al órgano empleador”.

-II-

Revisada como ha sido el anterior acuerdo este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

-III-
En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Aumento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos TONY HERMOGENES CAMICO PAYEMA y CARMEN ARELYS ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-8.948.480 y V-14.564.499, respectivamente, de conformidad con los artículos 376 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio a la Secretaría Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, a objeto de realizar los descuentos antes señalados.
EL JUEZ



ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo la 1:00pm., se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN CONTRERAS.

EXP. Nº JMS1 – 422-6587
MAME/JC/BBoscán.