REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Veintiuno (21) de Junio de (2.011)
201° y 152°

Por recibida como ha sido la solicitud Nº JMS1-441, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado lo ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, visto que la misma versa sobre un convenio de Obligación de Manutención, presentado por el Prof. HUMBER MAROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.774.797, en su carácter de Defensor adscrito a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Shamani”, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de seis (06) meses de edad, los ciudadanos HURTADO MARTINEZ LIZMAR ALEJANDRA y RESTREPO OSORIO FABIAN HUMBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.107.095 y V- 20.518.315 respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenio que es del tenor siguiente:

PRIMERO: El señor RESTREPO OSORIO FABIAN HUMBERTO, anteriormente identificado, se compromete aportar la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (BS. 125,00) semanales, para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) mensuales. De igual manera ambos padres acuerdan que dejaran constancia del dinero entregado a través de recibo, la fecha de entrega o depósito del dinero será los días sábado de cada semana.

SEGUNDO: Por concepto de bono navideño el padre se compromete a aportar TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00), para cubrir lo concerniente a ropas, zapatos, y todo lo relacionado con el ramo o cuando así lo amerite su hijo.

TERCERO: En cuanto al bono de salud, ambos padres aportaran TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) para el pago de medicinas, exámenes médicos o cuando así lo amerite su hijo.

CUARTO: La señora HURTADO MARTINEZ LIZMAR ALEJANDRA, antes identificada, se compromete a continuar contribuyendo con los gastos que originen para la manutención de su hijo sin escatimar esfuerzos o recursos como siempre lo ha hecho.

QUINTO: La señora HURTADO MARTINEZ LIZMAR ALEJANDRA, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el señor RESTREPO OSORIO FABIAN HUMBERTO, por concepto de obligación de manutención serán disfrutado en su totalidad por su hijo.

SEXTO: Los ciudadanos HURTADO MARTINEZ LIZMAR ALEJANDRA y RESTREPO OSORIO FABIAN HUMBERTO, ampliamente identificados, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas.


En virtud del convenio anteriormente descrito, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por el Prof. HUMBERT MAROA, Defensor adscrito a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Shamani”, de conformidad con los artículos 315, 518 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,



ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo la 02:00pm., se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.

EXP.N° 441
MAM/JC/YURAIMA.