REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Veintiuno (21) de Junio de (2.011)
201° y 152°

Por recibida como ha sido la solicitud Nº JMS1-422, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado lo ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, visto que la misma versa sobre un convenio de Obligación de Manutención, presentado por el Prof. HUMBER MAROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.774.797, en su carácter de Defensor adscrito a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Shamani”, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, los ciudadanos BARRETO SUCRE RODOLFO JOSE y MELENDEZ KAREN MARGARETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.009.432 y V- 15.500.959 respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenio que es del tenor siguiente:

PRIMERO: El señor BARRETO SUCRE RODOLFO JOSE, anteriormente identificado, se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, más Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) de cesta Tickets, para un total de NOVECIENTOS (BS. 900,00) MENSUALES. De igual manera ambos padres acuerdan que dejaran constancia del dinero entregado a través de recibo o cuenta bancaria, la fecha de entrega o depósito del dinero será los ocho de cada mes.

SEGUNDO: Por concepto de bono navideño el padre se compromete a aportar MIL BOLIVARES (BS. 1000,00), para cubrir lo concerniente a ropas, zapatos, y todo lo relacionado con el ramo o cuando así lo ameriten sus hijos.

TERCERO: En cuanto al bono de salud, lo cubre el seguro que tiene el padre en la Guardia Nacional.

CUARTO: En cuanto al bono escolar el señor BARRETO SUCRE RODOLFO JOSE se compromete a aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800,00) para la compra de uniformes y útiles escolares o cuando así lo ameriten sus hijos.

QUINTO: En relación a los bonos especiales (útiles, escolares y juguetes) que otorga la guardia nacional a los hijos de los efectivos, estos serán entregados en su totalidad a los prenombrados niños.

SEXTO: La señora MELENDEZ KAREN MARGARETT, antes identificada, se compromete a continuar contribuyendo con los gastos que originen para la manutención de sus hijos sin escatimar esfuerzos o recursos algunos como siempre lo ha hecho.



SEPTIMO: La señora MELENDEZ KAREN MARGARETT, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el señor BARRETO SUCRE RODOLFO JOSE, por concepto de Obligación de Manutención será disfrutado en su totalidad por sus hijos.

OCTAVO: Los ciudadanos BARRETO SUCRE RODOLFO JOSE y MELENDEZ KAREN MARGARETT, ampliamente identificados, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas.


En virtud del convenio anteriormente descrito, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por el Prof. HUMBERT MAROA, Defensor adscrito a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Shamani”, de conformidad con los artículos 315, 518 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,



ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo la 1:00pm., se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.


















EXP.N° 442
MAM/JC/YURAIMA.