REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Veintiuno (21) de Junio de 2011.
200° y 152°

Por recibida como ha sido la solicitud N° JMS1-443, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado lo ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, visto que la misma versa sobre un convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01)año de edad, los ciudadanos JOSE ALEXANDER CHAVEZ BOLIVAR y GLADYS KIOMARA GUALLAMARE OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.-V-14.949.968 y V- 21.108.321 respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenio que es del tenor siguiente:

PRIMERO: Se compromete a cancelar la deuda de NOVECIENTOS BOLIVARES (BS. 900,00) correspondiente a la manutención del mes de Diciembre del 2010 y el bono escolar del mes de Marzo del 2011, en una cuota adicional de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00), en el mes de Julio y otra cuota adicional de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) en el mes de Agosto, entregando MIL BOLIVARES (BS. 1000,00) en el mes de Julio y NOVECIENTOS BOLIVARES (BS. 900,00) en el Mes de Agosto.

SEGUNDO: Asimismo, me comprometo a cumplir puntualmente con los pagos mensuales.

TERCERO: Con respecto a la inclusión de mi hija en mi carga familiar, me comprometo a hacerlo una vez que vuelva al Municipio, después de mi comisión, también como entregarle los beneficios adquiridos para mi hija.” Es todo. Seguidamente la ciudadana GLADYS KIOMARA GUALLAMARE OLIVEROS, manifiesta lo siguiente: “Acepto lo ofrecido por el padre de mi hija, Es todo.

En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315, 518 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ


ABG. MARIO A. MARCANO E.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN J. CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo la 2:30pm., se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN J. CONTRERAS.
EXP. Nº JMS1 – 443
MAM/JC/Yuraima.