REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: JMS1-445

SOLICITANTES: Ciudadanos JOHNNY ALEXANDER HERNANDEZ RODRIGUEZ y DENISSE MAYERLYN VEAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 15.500.359 y V- 18.835.928 respectivamente, y de este domicilio del Municipio Atures del Estado Amazonas.

ABOGADO ASISTENTE: KAREL KAROLAYN SANCHEZ OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° -V- 15.086.831 de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el N° 120.369.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 21 de Junio de 2011.

- I –

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos JOHNNY ALEXANDER HERNANDEZ RODRIGUEZ y DENISSE MAYERLYN VEAS LOPEZ, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada KAREL KAROLAYN SANCHEZ OLIVO, acreditada anteriormente, por el cual solicitaron ante este Tribunal el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (05) años se encuentran separados de hecho.

Como medios probatorios los solicitantes consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, y de la partida de nacimiento de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad, procreada durante la unión matrimonial.

El Tribunal para decidir observa:

Por cuanto los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos, procede en consecuencia la presente solicitud.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de la siguiente manera:

PRIMERO: La Patria potestad sobre su menor hija será ejercida tal y como se ha venido ejerciendo por ambos padres, conforme a lo previsto en el artículo 192 del Código Civil. Así como la responsabilidad de crianza corresponderá de igual modo a ambos padre tal y como ha correspondido desde su separación de hecho.

SEGUNDO: La menor permanecerá tal y como ha venido permaneciendo, bajo la guarda y custodia de su madre DENISSE MAYERLYN VEAS LOPEZ, en el lugar donde ésta ha fijado su residencia.

TERCERO: Como prestación de Obligación de Manutención, el padre se compromete a aportarle a la menor, tal y como ha venido aportando la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 300,00) mensuales.

CUARTO: En cuanto la Régimen de visitas, este se ha acordado de modo amistoso por ambos padres, como un régimen de visitas amplio tal y como se ha venido ejecutando desde la separación de hecho.

QUINTO: El padre, se compromete a aportar en beneficio de la menor la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800,00) por concepto de Bono Navideño.

SEXTO: Con respecto a los gastos médicos estos corresponderán ambos padres en igualdad de condiciones cuando sea requerido y necesario

SEPTIMO: Con respecto a los gastos de educación ambos padres han acordado que estos serán sufragados en su totalidad por el padre JOHNNY ALEXANDER HERNANDEZ RODRIGUEZ, incluyendo estos gatos lo que se requiera para materiales, meriendas, útiles escolares, uniformes, y los gastos que se generen por concepto de pago de colegiaturas y/o mensualidades derivadas de la educación de la menor.


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos JOHNNY ALEXANDER HERNANDEZ RODRIGUEZ y DENISSE MAYERLYN VEAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 15.500.359 y V- 18.835.928 respectivamente, y de este domicilio del Municipio Atures del Estado Amazonas, por ante la excompetente Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas asentado en el libro de registro civil de matrimonios, bajo el acta N° 78 de fecha cinco (05) de Agosto del año 2.005. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con Competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del Estado Amazonas, a los veintiún (21) días del mes de Junio del 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. JUAN J. CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. JUAN J. CONTRERAS
EXP. N° JMS1-445
MAM/JC/YURAIMA.