REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, veintitrés (23) de Junio del año dos mil once (2011).
Años: 201° y 152°

Por recibida como ha sido la solicitud N° JMS1-449, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos, y visto que la misma versa sobre un convenio de Fijación de Obligación de Manutención, presentado por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Proyección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del adolescente y la niña IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente, ciudadanos: VILLAMIZAR PEDRO MARIA y EGLI MARENIZA LLANAVE SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 17.758.630 y V-15.500.231, respectivamente, convenio que es del tenor siguiente:

PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales, como bono de alimentos, los cuales serán entregados a la madre de mis hijos; SEGUNDO: La cantidad adicional de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) en el mes de septiembre como bono escolar. TERCERO: De igual forma me comprometo aportar la cantidad adicional de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) en el mes de diciembre, por concepto de bono navideño; asimismo me comprometo a cubrir el 50% de los demás gastos urgentes y necesarios, como médicos, medicinas y escolares. Es todo. Seguidamente la ciudadana EGLI MARENIZA LLANAVE SANDOVAL manifiesta lo siguiente: “Acepto lo ofrecido por el padre de mis hijos, es todo. Por último se le informa a las partes que la presente acta será puesta al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su Homologación.

En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Fijación de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 12:30p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO



ABG. JUAN CONTRERAS

EXP. Nº JMS1-449
MAME/JC/BBoscán