REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintisiete (27) de Junio del año (2.011)
201° y 152°


Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) DE ESTE Circuito Judial. Désele entrada, regístrese y anótese en los libros respectivos. Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para la compra de un Inmueble presentada por la ciudadana CLAUDIA MILENA RUIZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.441.839, debidamente asistida en este acto por la Abg. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública Provisoria y en Representación de la Defensa Pública Primera del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en este acto en beneficio de Los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad, en consecuencia este Juzgado lo ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento Jurídico, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 267 del Código Civil Venezolana. Asimismo este Juzgado como Director del Proceso y con base al principio de Economía Procesal y Tutela Judicial Efectiva, suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficioso. En tal sentido, se acuerda expedir la aludida Autorización Judicial a la ciudadana CLAUDIA MILENA RUIZ, a los fines de que realice la compra del inmueble señalado en el escrito libelar, para que el mismo se efectué en nombre de los beneficiarios antes señalados, de igual forma se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Pública, a objeto de que emita su opinión con respecto a la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese lo que corresponda. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR. EL SECRETARIO,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.


SOL. N° JMS1 - 458
MAME/JJC/KARLEY.