REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintisiete (27) de Junio de 2011.
Años: 201° y 152°

Por recibida como ha sido la solicitud Nº JMS1 – 459, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado lo ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, visto que la misma versa sobre un convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de las niñas IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) meses de nacida y dos (02) años de edad, ciudadanos ALPIS ANTONIO ARIAS PEÑALOZA y BREIDY KARIN MADERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.992.762 y V-20.577.649 respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenio a favor de las prenombradas niñas, que es del tenor siguiente:

PRIMERO: El ciudadano ALPIS ANTONIO ARIAS PEÑALOZA, solicita pasar todos los fines de semanas al mes, a partir del viernes a las 10:00am., y las retornará al hogar materno el día lunes a las 10:00am. Las pasará buscando por medio de un tercero conocido o familiar.
SEGUNDO: Las niñas pasarán el día del padre y cumpleaños del padre con su progenitor.
TERCERO: Las vacaciones navideñas desde el 15 de diciembre hasta el 27 de diciembre o desde el 27 de diciembre hasta el 8 de enero, las vacaciones de carnaval, semana santa, 15 días de las vacaciones escolares y días feriados, siempre alternándose con la madre.

En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensora Pública de esta Circunscripción Judicial, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

ABG. MARIO A. MARCANO E.
EL SECRETARIO

Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo la 2:25 pm., se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO

Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
EXP. Nº JMS1 – 459
MAM/JJC/Héctor B.