REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintiocho (28) de Junio del año dos mil once (2011).
Años: 201° y 152°

Por recibida como ha sido la solicitud N° JMS1-464, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos, y visto que la misma versa sobre un convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, quien actuando como Fiscal Tercera del Ministerio Público, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad, ciudadanos: URBINA SILVA ROSELYN JANISBETH y LADINO CARMONA VICENTE JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 19.352.558 y 19.054.920, respectivamente, convenio que es del tenor siguiente:

PRIMERO: El ciudadano LADINO CARMONA VICENTE JOSE, solicita pasar todos los fines de semana del mes, los días sábado y domingo a las 10:00 a.m. y la retornara al hogar materno el mismo sábado y domingo a las 06:00 p.m. SEGUNDO: La niña pasará el día del padre y cumpleaños del padre con progenitor. TERCERO: También pasara el día 24 de diciembre a partir de las 02:00 p.m. y la retornara el día 25 a las 06:00 p.m. Seguidamente la ciudadana URBINA SILVA ROSELYN JANISBETH, manifiesta que esta de acuerdo con lo solicitado por el progenitor de sus hijas, es todo. Por ultimo se le informa a las partes que la presente acta será puesta al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su Homologación.

En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
EL JUEZ,



ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO



ABG. JUAN CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO



ABG. JUAN CONTRERAS




EXP. Nº JMS1-464
MAME/JC/BBoscán