REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, treinta (30) de Junio del año dos mil (2011).
Años: 201° y 152°

Por recibida como ha sido la solicitud Nº JMS1-466, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado lo ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, visto que la misma versa sobre un convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada ODALYS SANDREA BASABE, en su carácter de Defensora Provisoria Primera del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170-B, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad, los ciudadanos NARANJO VALENCIA ALICIA DEL VALLE y ACOSTA CASTILLO JOSE ADAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.-V-17.105.455 y V-10.924.322 respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenio que es del tenor siguiente:

PRIMERO: El ciudadano ACOSTA CASTILLO JOSE ADAN, ya identificado se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) mensuales, fraccionada cada quince (15) días, por concepto de Obligación de Manutención.

SEGUNDO: El ciudadano ACOSTA CASTILLO JOSE ADAN, ya identificado, se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) anuales, por concepto de Bono Escolar.

TERCERO: El ciudadano ACOSTA CASTILLO JOSE ADAN, ya identificado, se compromete a suministrar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) anuales, por concepto de Bono Navideño.

CUARTO: Ambas partes se comprometen a cubrir los gastos médicos en un 50% cada uno.
QUINTO: El ciudadano ACOSTA CASTILLO JOSE ADAN, ya identificado, solicita que le sean descontados dichos montos de su cuenta nómina, en tal sentido se solicita que se oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas.

En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Defensora Pública de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO

Abg. JUAN CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo la 3:2 0pm., se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO

Abg. JUAN CONTRERAS.
EXP. Nº JMS1 – 466
MAME/JC/BBoscán