REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-332-5378

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 06/06/2011, siendo las 10:30, horas de la tarde, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: KELLY DEL MAR SILVA y PASCUAL TEODORO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 14.258.389 y 10.605.821, a los fines de llevar a cabo la entrevista pautada, con ocasión a la demanda de Fijación de obligación de manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., de cinco (05) años de edad. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron al siguiente acuerdo en bienestar de la niña antes nombrada, los cuales transcritos son del tenor que sigue: “Asumimos en partes iguales los gastos médicos de nuestra hija, es decir 50% la madre y 50% el progenitor, así como también los gastos urgentes que a tal efecto requiere nuestra hija. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: KELLY DEL MAR SILVA y PASCUAL TEODORO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 14.258.389 y 10.605.821, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.



LAS PARTES

LA FISCAL TERCERA










ASUNTO: JMS1-332-5378