REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, seis (06) de Junio de (2.011)
201° y 152°


Por recibida como ha sido la solicitud Nº JMS1-382, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado lo ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, visto que la misma versa sobre un convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los consejeros de Protección del Municipio San Carlos de Río Negro, del Estado Amazonas, quienes actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 160, literales i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) y seis (06) años de edad respectivamente, los ciudadanos ANGGIE MADELINE DÍAZ MENDOZA y GEISINIO GABRIEL GRANDA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.265.372 y V-16.112.301 respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenio que es del tenor siguiente:

PRIMERO: El progenitor se compromete voluntariamente, a pasar buscando a sus hijos los niños AARON ISAAC y ANGEL GABRIEL, por la residencia de la madre, los días que este tenga disponibilidad, siempre que no afecte la educación y salud de los niños y los regresara de vuelta al hogar de la madre el día y la hora acordada por los progenitores.

En virtud del convenio anteriormente descrito, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los Consejeros de Protección del Municipio San Carlos de Río Negro, del Estado Amazonas, de conformidad con los artículos 315, 518 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,



ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.

En esta misma fecha, siendo la 3:30pm., se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.


EXP. Nº JMS1 – 382
MAM/JJC/KARLEY.