REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-378-
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 07/06/2011, siendo las 11:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: RODOLFO RAMON MUÑOZ RIVERO y ELVIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 14.366.194 y 14.258.443, a los fines de llevar a cabo la entrevista pautada, con ocasión de la demanda que por Revisión y Aumento de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Se deja constancia de la presencia de la Defensora ABG. ODALYS SANDREA. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: 1.- Se mantiene la mensualidad, y ofrece otorgar adicionalmente se forma semanal, la cantidad de Doscientos bolívares (Bs.200, 00) por concepto de obligación de manutención. 2.- Mil bolívares (Bs. 1.000,00) por concepto de bono escolar, con ocasión de cubrir el inicio de las actividades escolares, a ser cancelado el mes de Septiembre de cada año, más la ayuda escolar que otorga el Ente Empleador y Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), por concepto de bono navideño, pagaderos en el mes de Diciembre de todos los años, a los efectos de cubrir las festividades navideñas. Asimismo convienen en incrementar los montos anualmente en la misma proporción en que aumente el salario del padre, asimismo, acuerdan el 50% de los gastos médicos. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: RODOLFO RAMON MUÑOZ RIVERO y ELVIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 14.366.194 y 14.258.443, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
LAS PARTES
LA DEFENSORA
ABG. ODALYS SANDREA
ASUNTO: JMS1-378-
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