REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-284-5592

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 08/06/2011, siendo las 11:00, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: VARGAS GARRIDO DIRCA YULEIMA y AZUAJE AZAVACHE CESAR MANUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 13.325.902 y 8.774.862, a los fines de llevar a cabo la entrevista pautada, con ocasión de la Homologación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.: 1.- Quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales por concepto de obligación de manutención. 2.- Mil Setecientos Cincuenta bolívares (Bs. 1.750,00) por concepto de bono escolar, con ocasión de cubrir el inicio de las actividades escolares, a ser cancelado el mes de Septiembre de cada año, y Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.750,00), por concepto de bono navideño, pagaderos en el mes de Diciembre de todos los años, a los efectos de cubrir las festividades navideñas. Asimismo convienen en incrementar los montos anualmente en un 20%, tomando como base el salario mínimo nacional, de igual forma, asumen el 50% de gastos médicos, y solicitan la retención directa de los montos por ante el Organo Empleador Secretaria Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: VARGAS GARRIDO DIRCA YULEIMA y AZUAJE AZAVACHE CESAR MANUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 13.325.902 y 8.774.862, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,



ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO ACC,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.


LAS PARTES













ASUNTO: JMS1-284-5592