REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, ocho (08) de Junio de 2011.
Años: 201° y 152°

Por recibida como ha sido la solicitud Nº JMS1 – 388, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado lo ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, visto que la misma versa sobre un convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad, los ciudadanos PEDRO ORLANDO SUAREZ GUZMAN y JENMY DE LOS ANGELES GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 3.235.178 y 14.127.705 respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenio a favor del prenombrado niño, que es del tenor siguiente:

PRIMERO: El ciudadano PEDRO ORLANDO SUAREZ GUZMAN, solicita un Régimen de Convivencia Abierto.
SEGUNDO: El niño pasará el día del padre y cumpleaños del padre con su progenitor.
TERCERO: Quince días de Vacaciones escolares, las navideñas desde el 15 de Diciembre hasta el 27 de diciembre o desde el 27 de diciembre hasta el 6 de enero y las de carnaval y semana santa, siempre alternándose con la madre.

Del mismo modo, la ciudadana JENMY DE LOS ANGELES GUTIERREZ, manifestó su acuerdo con lo antes expuesto.

En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensora Pública de esta Circunscripción Judicial, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

ABG. MARIO A. MARCANO E.
EL SECRETARIO

Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo la 2:00pm., se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO

Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
EXP. Nº JMS1 – 388
MAM/JJC/Héctor B.