REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, ocho (08) de Junio de 2012
Años: 202° y 153°

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, la anterior diligencia presentada por el ciudadano CRUZ MARTIN SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-10.921.547, mediante la cual solicita se le expida una nueva constancia de Colocación Familiar Provisional de los niños y adolescente IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, siendo los dos primeros de dos (02) años, cuatro (04) y trece (13) años de edad respectivamente, por cuanto la anterior constancia se encuentra vencida; asimismo visto el oficio E.M. Nº 130-12 de fecha 05/06/2012, proveniente del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, en el cual informa que ya fue realizado el Informe Técnico Parcial al ciudadanos CRUZ MARTIN SILVA y beneficiarios, del mismo modo señalan que no pudo ser posible la realización del referido informe a la ciudadana DORIS KATIUSCA SILVA LOPEZ, todo ello en virtud de que la misma actualmente se encuentra en situación de calle, por consumo de estupefacientes y la misma reside en la ciudad de Caracas; en consecuencia, este Juzgado, DECRETA la prolongación de la colocación familiar de los niños y adolescente IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el hogar del ciudadano CRUZ MARTIN SILVA, antes identificado, a favor de los niños de marras, por el lapso de tres (03) meses a partir de la presente fecha, acuerda agregar dichas actuaciones a las actas procesales que conforman el presente asunto de Colocación Familiar. Líbrese Constancia. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,



Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS B.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO

Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS B.


Exp. Nº JMSI-893
MAME/JJC/RHONA.