REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, nueve (09) de Junio de 2011.
Años: 201° y 152°
Por recibida como ha sido la solicitud Nº JMS1 – 391, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado lo ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, visto que la misma versa sobre un convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada ODALYS SANDREA BASABE, en su carácter de Defensora Provisoria Primera del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas., quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170-B, literales “a” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) y cinco (05) años de edad respectivamente, ciudadanos ASTRID ROSELYN FIGUEREDO MARTINEZ y JAVIER LEONARDO VELAZCO GONZALEZ, venezolana la primera y Colombiano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.547.425 y E-18.263.939 respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenio a favor de los prenombrados niños, que es del tenor siguiente:
PRIMERO: El padre ejercerá un Régimen de visitas de la siguiente manera: el padre se compromete a disfrutar con sus hijos desde el día viernes desde las 12:00 p.m., hasta el domingo a las 2:00 p.m., buscándolo en la escuela “Vicente Emilio Sojo”. Con respecto a las vacaciones de Diciembre, Carnaval, Semana Santa, Días Feriados, Vacaciones Escolares, ambos padres convienen en alternar. Y también los días relevantes a la navidad, que de mutuo acuerdo dispondrán, atendiendo las necesidades e interés de los niños.
SEGUNDO: Ambos padres nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestros hijos, para contribuir con el desarrollo integral de los mismos como prioridad absoluta. Toda vez que, en la medida que los niños crezcan tanto física como psicológicamente, este convenimiento estará sujeto a modificaciones y revisiones, atendiendo las necesidades que le son propias (hijos).
En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensora Pública de esta Circunscripción Judicial, Abogada ODALYS SANDREA BASABE, suscrito por los ciudadanos ASTRID ROSELYN FIGUEREDO MARTINEZ y JAVIER LEONARDO VELAZCO GONZALEZ, antes identificados, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ
ABG. MARIO A. MARCANO E.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 1:30p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
EXP. Sol. Nº JMS1 – 391 /MAM/JJC/Héctor B.
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