REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-490-

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 09/06/2011, siendo las 2:00, horas de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación el ciudadano: LUIS ALBERTO CUELLO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y portador de la cédula de identidad Nro.- 17.325.118, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.. Se deja constancia de la presencia de la Defensora Pública Primera con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niña y adolescente ABG. ODALYS SANDREA. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a la parte demandada, quien señaló: “Ciudadano Juez, aún cuando la progenitora de mi hijo no haya comparecido solicito se continué con el proceso, toda vez que convengo en la demanda a los fines de hacer las cosas legales, y en ese sentido me comprometo a aportar en beneficio de mi hijos los montos requeridos por la madre del mismo que expresamente son los que siguen: 1.- Trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales por concepto de obligación de manutención. 2.- Mil bolívares (Bs. 1.000,00) por concepto de bono escolar, con ocasión de cubrir el inicio de las actividades escolares, a ser cancelado el mes de Septiembre de cada año. 3.- Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), por concepto de bono navideño, pagaderos en el mes de Diciembre de todos los años, a los efectos de cubrir las festividades navideñas. 4.- Convengo, en el 50% de gastos médicos en parte iguales para cada quien. Solicito la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Banesco, a nombre de mi hijo. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento formulado por el ciudadano: LUIS ALBERTO CUELLO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y portador de la cédula de identidad Nro.- 17.325.118, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,



ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO ACC,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.


LA PARTE DEMANDADA



LA DEFENSORA PÚBLICA









ASUNTO: JMS1-490-