En horas de despacho del día de hoy, Nueve (09) de Junio del año 2011, siendo las 2:30 p.m, oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se lleva en el asunto: JMS1-496, se deja expresa constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, luego de haber esperado quince (15) minutos y no se constató la presencia de las partes del proceso ciudadanos: ROXIMAR ROXANA DESPAS GONZALEZ y ADRIAN JOSE CASTILLO POLANÍA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 25.830.122 y 21.107.513. En tal sentido; de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Abg. MARIO A. MARCANO ESCOBAR

EL SECRETARIO ACC,



Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS
En esta misma fecha siendo las 3:30 p.m, se público y registro la decisión anterior.
EL SECRETARIO ACC,



Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS







ASUNTO: JMS1-496- (Mario)