REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

PUERTO AYACUCHO, 14 DE JUNIO DE 2011.
201° Y 152°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JORGE LUIS ALFONSO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.857.530, de este domicilio, actuando en resguardo y defensa de los intereses del niño VÍCTOR VALENTIN SÁNCHEZ ALFONSO, de un (01) de edad, asistido en este acto por la Abg. ANA YAMIL PARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.964.792, inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.069.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ARGENIS JOSE SANCHEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.954.970.

MOTIVO: Colocación Familiar.

EXPEDIENTE Nº: J1-001

I
Se inicia la presente causa, mediante demanda recibida en La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial en fecha 27/01/2011, la cual fue interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS ALFONSO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.857.530, domiciliado en la carretera Nacional, vía al El Burro, Estacionamiento “El Puerto”, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, actuando en resguardo y defensa de los intereses del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., de un (01) de edad, asistido en este acto por la Abg. ANA YAMIL PARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.964.792, inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.069, en contra del ciudadano ARGENIS JOSE SANCHEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.954.970.
Para los efectos probatorios consignó: Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. , copia fotostática de la Partida de Nacimiento y de Defunción de la ciudadana LISMERY VALENTINA ALFONSO ESPINOZA, Informe Médico y estudio de RX Esófago-Estómago Duodeno-Tránsito Intestinal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., copia fotostática del Acta de matrimonio y de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos JORGE LUIS ALFONSO y LUCILA JOSEFINA GIRON MENDEZ.

En fecha 15/03/2011, este Despacho Judicial, admitió la presente solicitud acordándose la notificación del ciudadano ARGENIS JOSE SANCHEZ MENDEZ, parte demandada en el presente procedimiento, a fin de que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a que constase en autos su notificación, debidamente asistida de abogado, para que conozca la oportunidad fijada por este Juzgado para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, exhortándose al ciudadano JORGE LUIS ALFONSO, a comparecer en la misma oportunidad, debiéndose presentarse debidamente asistido de abogado y en caso de no contar con defensa privada, deberá participarlo a este órgano jurisdiccional para proveerlos de defensor, antes de la oportunidad para el inicio de dicha fase. Asimismo, a los fines de la defensa de los derechos e intereses del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a tenor de lo establecido en el artículo 170-B, literal b) ibidem, solicitar a la Coordinadora de la Unidad de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, a objeto de la designación de un defensor Público. Igualmente, a los fines de conocer las condiciones sociales de las partes intervinientes, se acuerda practicar Evaluación Social por parte del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Por último, se advierte a las partes que, el día hábil siguiente a que conste en autos la constancia de la secretaría de haber practicado la notificación que se haga de la parte accionada, comenzará a correr el lapso de diez (10) días para que presenten su escrito de pruebas y la parte accionada conteste la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda notificar a la Representante del Ministerio Público de la presente admisión.
En fecha 21/03/2011, el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha 22/03/2011, el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público.
En fecha 23/03/2011, se dictó auto mediante el cual, el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, fijó oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24/03/2011, comparece la Abg. ODALYS SANDREA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.758.373, quien actuando en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a fin de exponer lo siguiente: “Acepto la designación y el respectivo nombramiento como defensora Judicial del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., de conformidad con el artículo 88 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por concepto de Colocación familiar, que cursa por ante su digno Tribunal signado bajo el Nº JMS1-090.”
En fecha 05/04/2011, el Juzgado de Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos JORGE LUIS ALFONSO y ARGENIS JOSE SANCHEZ MENDEZ, supra identificados, parte demandante y demandada, respectivamente, debidamente asistido el primero de los nombrados por la Abg. ANA YAMIL PARDO, anteriormente identificada y el segundo de los ciudadanos por la Abg. LIRIAN GUAPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.945.616, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.918. De igual manera, se deja constancia de la incomparecencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, con competencia en el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también de la Abg. ODALYS SANDREA, en su condición de Defensora Pública Primera con competencia también en el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este sentido, y atendiendo al orden de promoción de los medios pruebas, la parte accionante consignó escrito de pruebas que fueron adjuntados al escrito liberar, tales como: Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, copia fotostática de la Partida de Nacimiento y de Defunción de la ciudadana LISMERY VALENTINA ALFONSO ESPINOZA, Indicaciones expedidas por la Dra. GLORIA MEDINA GÓMEZ, Pediatría y Puericultura, Rif. V-3.819.622-3, M.S.A.S. 26932- C.M.A 2246 y estudio de RX Esófago-Estómago Duodeno-Tránsito Intestinal emitidas por el DR. JAVIER FELIPE RODRÍGUEZ, Médico Radiólogo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.221.459, M.S.D.S 38193, del niño VÍCTOR VALENTIN SÁNCHEZ ALFONSO, copia fotostática del Acta de matrimonio y de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos JORGE LUIS ALFONSO y LUCILA JOSEFINA GIRON MENDEZ. Asimismo, en relación a los testigos promovidos por la parte actora, se ordena su incorporación como medio de prueba en el presente procedimiento. Se deja expresa constancia que el demandado no promovió elemento probatorio alguno.
En fecha 05/04/2011, se dictó auto mediante el cual, se acuerda prescindir de la opinión del niño VÍCTOR VALENTIN SÁNCHEZ ALFONSO, de un (01) de edad, en virtud de que aún no tiene discernimiento para emitir opinión alguna en relación a la causa que nos ocupa, todo ello, de acuerdo a la sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30/05/2.008, en ponencia de la Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN.
En esta misma fecha, se fijó oportunidad para el acto de contestación de la demanda en el Juicio de Colocación Familiar en la causa Nº 090-6652, se deja constancia que el ciudadano ARGENIS JOSE SANCHEZ MENDEZ, parte demandada en la presente causa, no compareció ni por sí , ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 27/04/2011, se recibe oficio No. 36-11, proveniente de la oficina del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sala de Juicio, consignando el Informe del Estudio Social a nombre de los ciudadanos JORGE LUIS ALFONSO, LUCILA JOSEFINA GIRÓN DE ALFONSO y ARGENIS JOSÉ SÁNCHEZ MENDEZ y de la Evaluación Psicológica a nombre del beneficiario, supra identificados, donde a juicio del Equipo Multidisciplinario se infiere un pronostico FAVORABLE para otorgar la medida de Colocación familiar solicitada.
En fecha 27/04/2011, se dictó auto mediante el cual se da por concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en la parte infine del artículo 476 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente se ordena remitir la totalidad de la presente causa al Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción.
En fecha 20/05/2011, mediante auto, este Juzgado Primero (1ro) de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, le da entrada a la demanda de Colocación Familiar proveniente del Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó la audiencia de Juicio.

II
El 14 de junio de 2011, se efectuó la audiencia de Juicio sobre la base de lo establecido en los artículos 483 al 487 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, presentándose la parte demandante, ciudadano JORGE LUIS ALFONSO, antes identificado y asistido por la Abg. ANA YAMIL PARDO, antes mencionada, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano ARGENIS JOSE SANCHEZ MENDEZ, supra identificado. Seguidamente se abrió el debate a pruebas, promovidas en su oportunidad legal por la parte demandante. Se oyó las conclusiones de la parte demandante; Así como las intervenciones de la Trabajadora Social, y la Psicóloga - Especialista en Asesoramiento y Consulta en Educación Familiar, adscritas a este Tribunal. Luego de agotado el receso legal para dictar la sentencia, la ciudadana Juez DECLARÓ CON LUGAR la presente demanda de Colocación Familiar incoada por el ciudadano: JORGE LUIS ALFONSO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.857.530, de este domicilio, en contra del ciudadano ARGENIS JOSE SANCHEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.954.970, sobre la base de las pruebas siguientes: 1.-) Documentales: 1.-) Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento N° 522, de fecha 14 de Abril del año 2.010, perteneciente a el niño VÍCTOR VALENTIN SÁNCHEZ ALFONSO, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas (Folio 3); - Copia fotostática de la Partida de Nacimiento N° 203, de fecha 16 de Marzo del año 1.984, perteneciente a copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la ciudadana LISMERY VALENTINA ALFONSO ESPINOZA, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Heres, Estado Bolívar (Folio 4); - Acta de de Defunción de la ciudadana LISMERY VALENTINA ALFONSO ESPINOZA, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas (Folio 5); documentos públicos que revisten pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que de esta prueba se desprende el vínculo filial entre el niño antes mencionado y los ciudadanos ARGENIS JOSE SANCHEZ MENDEZ y LISMERY VALENTINA ALFONSO ESPINOZA, (fallecida), además de evidenciar la edad del citado niño, lo cual constituye el fuero atrayente por la materia de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para conocer del presente asunto; 2.-) Copia fotostática del Acta de matrimonio entre los ciudadanos JORGE LUIS ALFONSO y LUCILA JOSEFINA GIRON MENDEZ (Folio 8); copia fotostática de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos JORGE LUIS ALFONSO y LUCILA JOSEFINA GIRON MENDEZ (Folio 9); al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ilustra al tribunal sobre el vínculo existente entre el niño de autos y la parte actora.; 3.-) Indicaciones expedidas por la Dra. GLORIA MEDINA GÓMEZ, Pediatría y Puericultura, Rif. V-3.819.622-3, M.S.A.S. 26932- C.M.A 2246, y estudio de RX Esófago-Estómago Duodeno-Tránsito Intestinal emitidas por el DR. JAVIER FELIPE RODRÍGUEZ, Médico Radiólogo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.221.459, M.S.D.S 38193, del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., (Folios 6 y 7); Esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio, de acuerdo a la Libertad Probatoria y la libre convicción razonada, prevista en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que las mismas sirven para demostrar los gastos efectuados por el ciudadano ARGENIS JOSE SANCHEZ MENDEZ, y las necesidades del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en relación a los gastos médicos, necesarios para garantizar un buen desarrollo integral al beneficiario. Así quedó establecido.-
III
CONCLUSIÓN PROBATORIA

Analizadas las pruebas presentadas, esta Juzgadora considera conveniente hacer las siguientes consideraciones:

El Articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”
Así mismo, el Artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece textualmente:
Artículo 396. Finalidad de la Colocación Familiar.
La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.
Igualmente el artículo 397 de la Ley Especial establece los requisitos de procedencia de la Colocación Familiar, esto es,
Artículo 397. Procedencia. La colocación familiar o en entidad de atención de un niño o adolescente procede cuando:
a) Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa;
b) Sea imposible abrir o continuar la tutela;
c) Se haya privado a sus padres de la patria potestad o ésta se haya extinguido.
Sobre la base de los artículos antes mencionados y visto el resultado del informe social suscrito por la Trabajadora Social, Lcda. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA y la Psicóloga, Lcda. YOHANNY MENDOZA, adscritas al equipo multidisciplinario de este Tribunal de Protección, en el cual concluyen: “El Equipo Multidisciplinario del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, aconseja dictar Medida de Colocación Familiar a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. , de un (01) año de edad, beneficiario de la causa, en el hogar de los abuelos maternos Ciudadanos JORGE LUIS ALFONSO y LUCILA JOSEFINA GIRÓN DE ALFONSO, ubicado en la carretera nacional, vía El Burro, al lado de Agroindustrias Unión, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; quienes se encuentran aptos en sus capacidades mentales, físicas, económicas y socio-familiares para asumir lo conducente, fortaleciendo así los vínculos afectivos respecto al grupo familiar de origen materno. Y permitir que, el progenitor del niño de autos, ciudadano ARGENIS JOSÉ SÁNCHEZ MÉNDEZ, siga compartiendo con el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., de un (01) año de edad, los días que así lo requiera, en tanto no afecte su condición de salud y futura escolaridad, así como otros espacios fuera del hogar, previo acuerdo entre las partes, a fin de fortalecer los lazos afectivos padre-hijo”.
En el caso de marras, quedó evidenciado, a través de los informes elaborados, que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad, ha permanecido en el hogar de los ciudadanos JORGE LUIS ALFONSO y LUCILA JOSEFINA GIRON MENDEZ, abuelos maternos, desde el momento de su nacimiento, es decir, desde el fallecimiento de su progenitora la ciudadana LISMERY VALENTINA ALFONSO ESPINOZA, estando éstos bajo su responsabilidad, y observándose indicadores de bienestar general, el cual es beneficioso para el beneficiario. El ciudadano ARGENIS JOSÉ SÁNCHEZ MÉNDEZ, progenitor del prenombrado niño, expresó actitud positiva para que este Tribunal, dicte Medida de Colocación Familiar a favor de su hijo en el hogar de los abuelos maternos.
En efecto, afirma el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de la familia de origen”… (Omissis). Igualmente, el artículo 400 eiusdem, nos indica: “Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su padre y madre, o por ambos, a un tercero apto para ejercer la guarda, el juez, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño o adolescente”. Y siendo el ciudadano JORGE LUIS ALFONSO, pariente directo e inmediato en primer grado ascendiente del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. , es por lo que debe prosperar la presente solicitud de Colocación Familiar. Y ASÍ SE ESTABLECE.
De tal manera, que teniendo la voluntad e interés el abuelo materno del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de criarlo y educarlo bajo su protección, cuidado y afecto, contando con la ayuda de su progenitor el ciudadano ARGENIS JOSÉ SÁNCHEZ MÉNDEZ, para asegurarle un nivel de vida adecuado, a la integridad personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, 30 y 32 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo concerniente al cumplimiento de todo lo que implica la Obligación de Manutención en beneficio del niño de marras, y siendo la Colocación Familiar una medida de protección, y por cuanto las condiciones sociales, económicas, según Informe Social, del ciudadano JORGE LUIS ALFONSO, permite visualizar que ésta posee las condiciones para garantizarle a el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, todas sus necesidades, es por lo que debe continuar éste en este hogar sustituto para asegurarle el derecho Constitucional previsto en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, a vivir, ser criado y desarrollarse en el seno de la familia de origen, y en virtud de que el mismo está siendo protegido por su abuelo materno en un ambiente físico, social, psicológico, armonioso y favorable, es por lo que la presente causa debe decidirse tomando en cuenta el interés superior del niño de autos. Y ASÍ SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales antes señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda, interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS ALFONSO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.857.530, domiciliado en la carretera Nacional, vía al El Burro, Estacionamiento “El Puerto”, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, actuando en resguardo y defensa de los intereses del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) de edad, asistido en este acto por la Abg. ANA YAMIL PARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.964.792, inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.069, en contra del ciudadano ARGENIS JOSE SANCHEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.954.970. En consecuencia el ciudadano JORGE LUIS ALFONSO (abuelo materno), continuará en el ejercicio de la Guarda del prenombrado niño. Igualmente, el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección deberá realizar los respectivos informes de seguimiento de la Colocación Familiar, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente, se acuerda prescindir de la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., de un (01) año de edad, en virtud de que aun no tiene discernimiento para emitir opinión en el presente procedimiento, todo de conformidad con la Sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de mayo de 2008.
Se exhorta al ciudadano ARGENIS JOSÉ SÁNCHEZ MENDEZ, continuar cumplimiento con todo lo inherente a la Obligación de Manutención, así como también a mantener el contacto permanente con su hijo, a fin de seguir estrechando los lazos afectivos que deben existir entre padre e hijo.

Publíquese, y Regístrese:

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los catorce (14) días del mes de junio del 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,

Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
El Secretario,

Abg. Yors E. Acuña
En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos horas y veintiocho minutos (2:28) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia en este Tribunal.
El Secretario de Sala,

Abg. Yors E. Acuña

EXP. Nº J1-001
Colocación Familiar
MJC/YEA