REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 29 DE JULIO DE 2011.
201° Y 152°

DEMANDANTE: Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E), en materia Civil, Protección y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en defensa de los intereses del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de diez (10) y doce (12) años de edad, respectivamente.

DEMANDADO: Ciudadana OLGA SANDOVAL MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.964.985.

MOTIVO: CUSTODIA (Revisión).

EXPEDIENTE No. 6.383
I
DE LA CAUSA
Se inicia la presente causa, mediante demanda recibida La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial en fecha 11/10/2.010, la cual fue interpuesta por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E), en materia Civil, Protección y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en defensa de los intereses del niño IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) y doce (12) años de edad, respectivamente, a petición de su progenitor el ciudadano LEONEL YAVINAPE PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.606.250, en contra de la ciudadana OLGA SANDOVAL MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.964.985.
Para los efectos probatorios consignó copia de: Partidas de Nacimientos del niño, y del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Acta Conciliatoria realizada en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, entre los ciudadanos LEONEL YAVINAPE PADRÓN, y OLGA SANDOVAL MORENO, Acta de Entrevista realizada a los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES .

En fecha 18/10/2.010, este Despacho Judicial, admitió la presente solicitud ordenándose la citación de la ciudadana OLGA SANDOVAL MORENO, parte demandada en el presente procedimiento, a fin de que compareciera por ante este Tribunal al (3er) tercer día de despacho siguiente a que constase en autos su citación, debidamente asistida de abogado, para que diera contestación a la demanda. Asimismo en atención a lo previsto en el artículo 516 ejusdem, se fijó un acto conciliatorio entre las partes, el cual tendría lugar el mismo día de la contestación a la demanda. Igualmente, se advirtió a las partes que a partir de la oportunidad fijada para la comparecencia del demandado se consideraría abierto el procedimiento hubieren o no comparecido los interesados por el lapso de (8) días para promover y evacuar pruebas. Se prescinde de la notificación de la Representante del Ministerio Público, por ser la accionante del presente procedimiento.
En fecha 26/10/2.010, se recibió diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Despacho Judicial, mediante la cual consignó Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana OLGA SANDOVAL MORENO.
En fecha 29/10/2.010, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviese lugar el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron los ciudadanos LEONEL YAVINAPE PADRÓN, y OLGA SANDOVAL MORENO, quienes manifestaron lo siguiente: “Ciudadana Jueza, no llegamos a ningún acuerdo, es por ello que solicitamos se continué con el procedimiento”. Es todo. Seguidamente, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procedió a escuchar al niño y adolescente IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , manifestó lo siguiente: “Quiero vivir con mi papá y que mi mamá nos visite. Es todo”. Posteriormente, se procedió a escuchar al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien expreso lo siguiente: “Quiero quedarme con mi papá. Es todo”.
En fecha 11/11/2.010, se dictó auto para mejor proveer de conformidad con lo pautado en el artículo 518 ejusdem, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para mejor proveer y sustanciar la presente causa, se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Despacho Judicial, a los fines de que proceda a realizar el Informe Integral a las partes intervinientes en el presente proceso.
En esta misma fecha, se recibió diligencia suscrita por la Representante del Ministerio Público, a los fines de informar a este Tribunal que en fecha 04/11/2.010, compareció por ante la Fiscalía Tercera, el ciudadano LEONEL YAVINAPE PADRÓN, a objeto de interponer denuncia en contra de la hermana mayor de sus hijos por utilizar al adolescente , IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES para realizar hurto en un conocido establecimiento.
En fecha 22/11/2.010, se dictó auto mediante el cual se acuerda librar oficio al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con el objeto de que informe sobre la causa Nº F2-4233-2.010 que supuestamente cursa ante ese Despacho.
En fecha 10/01/2.011, se presento voluntariamente ante esta Sala de Juicio la ciudadana YENNY PETRICA YAVINAPE SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.930.943, a los fines de sostener una entrevista en presencia de la ciudadana jueza, en virtud de manifestar que sus hermanos, el niño y adolescente IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES viven muy mal en casa de su mamá, ya que son maltratados física y verbalmente.
En fecha 11/01/2.011, se recibió oficio Nº 03-11 proveniente del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal a los fines de informar que deben trasladarse a la Comunidad del Pueblo Indígena Baniva “La Florida”, del Municipio Autónomo Atabapo del Estado Amazonas, a objeto de practicar Visita Domiciliaria Psico-social, respecto al presente procedimiento, por lo cual solicita se hagan las gestiones pertinentes para su traslado y custodia.
En esta misma fecha, se libró oficio al Comandante del Comando Regional Nº 09 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de solicitarles la colaboración institucional para el traslado de las integrantes del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, a la Comunidad del Pueblo Indígena Baniva “La Florida”, del Municipio Autónomo Atabapo del Estado Amazonas,
En fecha 09/02/2.011, se recibió oficio Nº 24-11 proveniente del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, a los fines de consignar resultas del Informe Técnico Parcial de Niños, Niñas y Adolescentes a nombre de los ciudadanos LEONEL YAVINAPE PADRÓN y OLGA SANDOVAL MORENO; y Evaluación Psico-Social practicada a los beneficiarios.
En fecha 14/03/2.011, se dictó auto mediante el cual quien aquí suscribe Abg. MAGALY CEBALLOS, se Aboca al conocimiento de la presente causa cono Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera (¡era) Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas. Igualmente, se acuerda dictar sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto.
En fecha 28/03/2.011, se dictó auto mediante el cual se Aboca al conocimiento de la presente causa el Abg. YORS ACUÑA, en virtud del disfrute del período vacacional correspondiente al año 2.008-2.009, concedido a la Abg. MAGALY CEBALLOS. Asimismo, se acuerda diferir el pronunciamiento del fallo de Ley, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por un lapso de treinta (30) días, en virtud del exceso de trabajo que sustancia actualmente esta Sala.
En fecha 07/04/2.011, se dictó auto mediante el cual se acuerda suspender el término para dictar sentencia, hasta tanto conste en autos la información requerida por este Tribunal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Amazonas.
En esta misma fecha, se ratificó a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Amazonas.
En fecha 03/06/2.011, se dictó auto mediante el cual se acuerda librar oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que no consta en autos lo solicitado por este Tribunal a la Fiscalía Primera.
En esta misma fecha, se ratificó a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
En fecha 14/06/2.011, se recibió oficio Nº AMAZ-F1-2846-2011, procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de remitir información requerida por este Despacho.
En fecha 17/06/2.011, se dictó auto mediante el cual esta Juzgadora Judicial se Aboca al conocimiento de la presente causa luego de haber disfrutado el período vacacional correspondiente al año 2.009-2.010. Asimismo, visto el oficio Nº AMAZ-F1-2846-2011 procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia se acuerda reanudar el lapso legal para dictar el fallo respectivo.
II
DE LAS PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA
Alegó:
Que sus hijos no son bien atendidos por la madre, que se la pasan en la calle, sucios y sin ropa; que ellos le han dicho que no se sienten bien viviendo con la madre y la actual pareja, por cuanto los mismos supuestamente los agraden verbal y físicamente, también porque la madre y su pareja pelean mucho; por lo que considera que no es un buen ambiente para sus hijos.
III
DE LA CONFESIÓN DE LA PARTE DEMANDADA

Por su parte, la demandada ciudadana OLGA SANDOVAL MORENO, no hizo uso del artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como tampoco promovió pruebas en el lapso legal correspondiente.
IV
DE LAS PRUEBAS

1) Cursa al folio (05), copia fotostática del Acta de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , suscrita por la Dirección del Registro Civil del Municipio Autónomo Atabapo, Estado Amazonas, Acta No. 359, de fecha 20/11/2.001.
2) Cursa al folio (06), copia fotostática del Acta de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, suscrita por la Dirección del Registro Civil del Municipio Autónomo Atabapo, Estado Amazonas, Acta No. 358, de fecha 18/11/2.001.
Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de copias fotostáticas de documentos públicos, que no han sido desconocidos por la contraparte en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil Vigente, de modo que, da fe de los hechos que se contrae; siendo que la misma hace plena prueba del vínculo de filiación existente entre los ciudadanos OLGA SANDOVAL MORENO, y LEONEL YAVINAPE PADRÓN, con el niño y adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
3) Cursa al folio (07), Acta Conciliatoria realizada en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, entre los ciudadanos LEONEL YAVINAPE PADRÓN, y OLGA SANDOVAL MORENO.
4) Cursa al folio (08), Acta de Entrevista realizada a el niño y adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Este Despacho Judicial le otorga pleno valor probatorio, por provenir de un ente público que integra el Sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, como lo es la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
5) Cursa a los folios (34) al (102), Informe Técnico Parcial de Niños, Niñas y Adolescentes, a nombre de los ciudadanos OLGA SANDOVAL MORENO y LEONEL YAVINAPE PADRÓN, y Evaluación Psico-Social practicada a los beneficiarios, en los cuales se aprecian las siguientes conclusiones y recomendaciones:
A) Conclusiones y Recomendaciones Psico-Sociales de ciudadanos OLGA SANDOVAL MORENO y LEONEL YAVINAPE PADRÓN.
.-Los ciudadanos OLGA SANDOVAL MORENO, (Progenitora custodio) y LEONEL YAVINAPE PADRÓN, (Progenitor solicitante), evidencian un proyecto de vida en relación a los beneficiarios, signado con el apoyo incondicional en las distintas áreas de desarrollo personal de los hijos. Cada uno, como progenitores requieren la Custodia directa de sus hijos.
.- A nivel psicológico, en la ciudadana OLGA SANDOVAL MORENO, se percibe un funcionamiento cognitivo adecuado aunque a nivel conductual y emocional se perciben indicadores de inestabilidad e impulsividad, ansiedad y conflicto acerca de su actuación, posible inteligencia subnormal. Hostilidad encubierta, disturbios emocionales, poco enfrentamiento con la realidad, probable agresividad.
.- Los resultados de pruebas psicológicas aplicadas a la ciudadana OLGA SANDOVAL MORENO, señalan disturbios psicológicos de orden psicológico incluyendo depresión, sentimientos de inseguridad, inadecuación, ambivalencia, conflictos interpersonales y castración.
.- Desde que asumió la custodia directa de los beneficiarios, la Ciudadana OLGA SANDOVAL MORENO, ha mostrado un desempeño e interés efectivo en cuanto al cuidado de los mismos, velando por: salud, vivienda, alimentos, escolaridad, seguridad. No obstante, ha mostrado un manejo inadecuado de las situaciones y relaciones interpersonales con los beneficiarios.
.- A nivel psicológico, el ciudadano LEONEL YAVINAPE PADRÓN, muestra capacidades cognitivas y conductuales en condición adecuada y favorable, que permiten un manejo personal y social generalmente adecuado, muestra indicadores de inestabilidad, impulsividad, pasividad oral, receptividad y necesidad de dependencia infantil, posible ansiedad encubierta. En el orden proyectivo, indica identificación con la etapa evolutiva y significativa consideración en sus descendientes (hijos, beneficiarios de la causa).
.- Recibe apoyo incondicional de su cónyuge y familiares del grupo ampliado, así como miembro activo de la comunidad como: Maestros, Enfermeros, Promotores y otros de ésta y comunidades aledañas quienes han interactuado con su grupo familiar, incluyendo a los beneficiarios, cuando éstos se encontraron en la comunidad.
.- Como obligado de la manutención, el ciudadano LEONEL YAVINAPE PADRÓN, se encuentra aportando lo conducente en forma mensual; según Exp. 6380, mediante depósitos bancarios voluntario.
.- Ambos beneficiarios expresaron y proyectaron (entrevista y pruebas aplicadas), identificación y deseos de retomar la convivencia en el hogar de origen “La Florida”, Municipio Autónomo Atabapo, Estado Amazonas.
.- Finalmente, el Equipo Multidisciplinario infiere un pronóstico futuro FAVORABLE, para que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decrete la Custodia del niño y adolescente IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de diez (10) y doce (12) años de edad, respectivamente, a favor del progenitor solicitante, ciudadano LEONEL YAVINAPE PADRÓN.
.- De igual forma, se recomienda dar efectiva continuidad al Régimen de Convivencia Familiar, que permita a la progenitora ciudadana OLGA SANDOVAL MORENO, compartir efectivamente sin perjuicios can cada uno de los beneficiarios.
B) Conclusiones y Recomendaciones Psico-Sociales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
.- El adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad, posee salud funcional y motivación a practicar actividades relativas a la edad.
.- Los aspectos cognitivos en relación a la etapa, se encuentran en funcionamiento adecuado. No se encontraron indicadores de algún trastorno afectivo, psicomotor y otros que limiten su manejo cotidiano.
.- Refleja indicadores de desarrollo evolutivo y cuidado personal generalmente adecuado, aunque presenta marcas sobre su cuerpo, las cuales atribuyó a actos agresivos de la progenitora custodio, de quien dijo recibir maltratos físicos y agresiones verbales, sintiéndose disminuido y menospreciado.
.- En tal sentido, aunque reconoce conductas inadecuadas a nivel verbal y conductual de parte de su progenitora custodia, ciudadana OLGA SANDOVAL MORENO, expreso afecto y pertenencia para con ella, frente a lo cual expuso mantener el debido contacto y visita en época de vacaciones escolares, pero desea estar bajo la custodia de su padre ciudadano LEONEL YAVINAPE PADRÓN, así como la continuidad escolar en comunidades aledañas a “La Florida”, Municipio Autónomo Atabapo, Estado Amazonas.
.- No se identifica en el hogar donde habita. Expresó rechazo por la convivencia con la progenitora, ciudadana OLGA SANDOVAL MORENO, de quien dijo recibir maltrato físico y verbal. En este sentido, muestra identificación y pertenencia con el grupo familiar paterno, debido a los años que se mantuvo conviviendo con los mismos.
.- Expresó sentimientos positivos y carencias afectivas por el progenitor, ciudadano LEONEL YAVINAPE PADRÓN, de quien dijo recibir afecto, comprensión, compartir juegos, trabajo. Así como, expresó recuerdos positivos por la convivencia regular en su comunidad de origen, la cotidianidad vivida, la cual era y es de su completo agrado.
.- Basados en la evaluación Psico-Social practicada en fecha 25-11-10, se considera FAVORABLE que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad, retome la convivencia con el progenitor, ciudadano LEONEL YAVINAPE PADRÓN, en la Comunidad “La Florida”, Municipio Autónomo Atabapo, Estado Amazonas.
C) Conclusiones y Recomendaciones Psico-Sociales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) años de edad.
.- El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , se encuentra inserto en el sistema escolar. Refleja indicadores de desarrollo evolutivo y cuidado personal generalmente adecuado, aunque presenta marcas sobre su cuerpo, las cuales atribuyó a actos agresivos de la progenitora custodio. De manera general, se observa salud funcional, y con motivación a practicar actividades relativas a la edad.
.- Integra un hogar representado por su progenitora y una figura padrastral a los cuales atribuye situaciones irregulares que afectan la convivencia y así mismo debido al manejo conductual de la figura masculina.
.- En el orden cognitivo y conductual no se encontraron perturbaciones de significación.
.- No se encuentran indicadores de algún trastorno afectivo, psicomotor y otros que limiten su manejo cotidiano.
.- Se mantiene afectivamente estable, aunque no se identifica en el hogar donde habita. Expresó rechazo por la convivencia con la progenitora, ciudadana OLGA SANDOVAL MORENO, de quien dijo recibir maltrato físico y verbal. También proyecta rechazo por la relación conflictiva que posee la progenitora con su actual pareja.
.- Expresó sentimientos positivos y carencias afectivas por el progenitor, ciudadano LEONEL YAVINAPE PADRÓN, de quien dijo recibir afecto, comprensión, compartir juegos. Así como, expresó recuerdos positivos por la convivencia regular en su comunidad de origen, la cotidianidad vivida, la cual era y es de su agrado.
.- En tal sentido, aunque reconoce conductas inadecuadas a nivel verbal y conductual, expresa afecto y pertenencia, frente a lo cual expone que con esta pueda mantener el debido contacto y su visita pero desea estar bajo la custodia de su padre ciudadano LEONEL YAVINAPE PADRÓN.
.- Basados en la evaluación Psico-Social practicada en fecha 25-11-10, se considera FAVORABLE que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) años de edad, retome la convivencia con el progenitor, ciudadano LEONEL YAVINAPE PADRÓN, en la Comunidad “La Florida”, Municipio Autónomo Atabapo, Estado Amazonas.
Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a los referidos informes, por provenir los mismos de un organismo técnico especializado para ello, como lo es el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes tienen como misión principal, coadyuvar con la administración de Justicia, prestando la colaboración en la realización de este tipo de evaluaciones de carácter técnico, siendo que tanto la Trabajadora Social como la Psicóloga pudieron constatar el medio físico, social, psíquico y material en el cual se desenvuelven los integrantes de éste grupo familiar, evidenciándose entre otras cosas que los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES manifestaron sentimientos positivos por ambos progenitores.

V
MOTIVA
Ahora bien, luego del análisis del acervo probatorio corresponde entonces a ésta juzgadora, entrar a decidir en la presente controversia cual de los progenitores deberá asumir la custodia de sus hijos, el niño y el adolescente que nos ocupan.

En este orden de ideas, en el decurso del proceso se pudo probar que ciertamente hubo maltrato físico y verbal hacia los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el hogar de la madre, hecho éste confirmado por la ciudadana YENNY PETRICA YAVINAPE SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.930.943, hermana de los beneficiarios de la presente causa, la cual manifestó en entrevista sostenida con esta operadora Judicial en fecha diez (10) de enero de 2.011, “…que sus hermanos en la casa de su mamá están muy mal, no es por ella sino por su actual pareja, él los trata mal, de hecho cuando esta él con ellos haciendo tareas les pega al no tener paciencia con mis hermanos cuando ve que no hacen las mismas bien, yo me encuentro residenciada en la Ciudad de Caracas y estoy allá desde hace cuatro (04) años y siempre me pone mal la situación al saber que mis hermanos están de un lado al otro desde que mis padres se separaron…”. Aunado a ello, se encuentra el hecho donde la ciudadana ALCIRA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.243.931, de veintidós (22) años de edad, hija mayor de la ciudadana OLGA SANDOVAL MORENO, se involucro supuestamente en un hecho punible, llevando consigo a su hermano, adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de doce (12) años de edad, según Acta Policial de la División Inteligencia e Investigaciones Penales, Acta de Denuncia de Delito Contra la Propiedad y Acta de Entrevista EXp. C.G.P-D.I.P. 543-10, y denuncia interpuesta ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por el ciudadano LEONEL YAVINAPE PADRÓN, antes los hechos anteriormente mencionados bajo el Nº de Exp. F2-4233-2010. Situaciones éstas, que van en contra de la integridad física e intelectual de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , puesto que la Ley es muy clara en lo referente al cuidado, vigilancia, castigo físico hacia los niños, niñas y adolescentes, por lo que considera esta juzgadora importante atender al contenido del artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual establece:
Artículo 358: Contenido de la Responsabilidad de Crianza.
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas, y adolescentes. (Subrayado de la Sala).

En tal sentido, es conveniente señalar la Responsabilidad de Crianza es un deber y derecho compartido de carácter igual e irrenunciable para ambos progenitores, por tanto, en los casos como los de marras, debemos entender que lo que se va a dilucidar es quien de los padres ejercerá la Custodia, que es uno de los elementos que integra la Responsabilidad de Crianza y no el ejercicio de ésta última en si, por cuanto, como ya expresamos, es un deber y derecho compartido e irrenunciable para ambos padres; en tal sentido es importante puntualizar que la Custodia se limita a la convivencia del niño, niña o adolescente del que se trate, con uno de sus progenitores, debiendo para ello residir bojo el mismo techo con quien ejerza, y en estos términos se debe entender.
Así pues, realizadas como fueron las anteriores consideraciones las cuales nos permiten determinar el objeto de la pretensión a la luz de la reforma, se considera igualmente oportuno destacar que esta nueva concepción que se le da a la Responsabilidad de Crianza se basa en el principio de coparentalidad.

Respecto a éste principio, la autora Georgina Morales, en su obra “Temas de Derechos del Niño”. “Instituciones Familiares en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Vadell Hermanos Editores. Caracas. 2.002 (págs. 137-139) ha expresado lo siguiente:
“En la doctrina se ha acuñado la expresión pareja parental, independientemente de que los progenitores no convivan: el niño tiene dos padres quienes están investidos de una tarea educativa común. Esta concepción moderna de la paridad parental es algo mas trascendente que la consagración legal del ejercicio de la patria potestad”.
Refiere la tratadista, el concepto de guarda compartida como el “mecanismo conforme al cual la pareja de padres participa en la cotidianidad del hijo, compartiéndose todas las tareas y requerimientos, de manera que éste sienta la presencia de ambos lo que hace realmente efectiva la coparentalidad”. La participación del progenitor no guardador en la rutina del hijo, es lo que mejor salvaguarda su interés, al no relajarse los lazos afectivos entre ellos, e impidiendo el desprendimiento paulatino del no guardador de sus deberes parentales, bien porque no este satisfecho con su rol secundario o porque haya fundado una nueva familia. En fin, la coparentalidad debe continuar a pesar de la separación de la pareja marital, dejándose así un mejor espacio al no conviviente con el hijo, a mantener una responsabilidad conjunta y canalizar todas las decisiones importantes con sus hijos.

Se hace alusión a la coparentalidad como principio inspirador de la Responsabilidad de Crianza, pues la misma no es exclusiva de quien detenta la Custodia del hijo, sino que es la responsabilidad conjunta de los progenitores de velar por el mejor y mas armonioso desarrollo integral de su hijo, que implica compartir su tiempo, concebido en perfecta armonía y amor, pudiendo de esta forma seguir recibiendo los cuidados, el amor, la atención, educación y orientación, que por ley de vida es menester que se lo proporciones tanto la madre como el padre.

En consecuencia, y por cuanto existe en autos elementos a considerar que son contrarios al interés superior de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que nos ocupan, ya que así lo demuestran los Informes Integrales realizados a la partes por especialistas en la materia; por lo que considera quien aquí suscribe que deberán el niño y adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) y doce (12) años de edad, respectivamente, deberán volver al hogar paterno bajo la Custodia del Padre ciudadano LEONEL YAVINAPE PADRÓN, pero acatando las recomendaciones hechas por el Equipo Multidisciplinarios y que éste Tribunal ratifica en éste fallo, debiendo en consecuencia permitir el padre que la progenitora se involucre en los aspectos cotidianos de la vida de sus hijos, así como que madre e hijos sigan compartiendo otros espacios, a los fines de seguir estrechando los lazos que los une. Asimismo, se le exhorta a la progenitora a mantener un mejor trato y comunicación con sus hijos.
VI
DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales antes señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio y de Transición del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda, por REVISIÓN DE CUSTODIA, la cual fue interpuesta por la por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E), en materia Civil, Protección y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en defensa de los intereses del niño y adolescente IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) y doce (12) años de edad, respectivamente, a petición de su progenitor el ciudadano LEONEL YAVINAPE PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-. 10.606.250, en contra de la ciudadana OLGA SANDOVAL MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.964.985. En consecuencia, en beneficio del niño y del adolescente de autos y en razón a su interés superior, el cual se encuentra previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, deberán estar bajo la custodia de su padre, ciudadano LEONEL YAVINAPE PADRÓN, que asumirá la Custodia del niño y adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Sin embargo, se establece que el referido ciudadano deberá garantizar el disfrute efectivo del niño y del adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su madre, a través del Régimen de Convivencia Familiar que deberá ser establecido ante estas instancias.

Publíquese y Regístrese:
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio y de Transición del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los veintinueve (29) días del mes de junio del 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,

Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
El Secretario,


Abg. Yors E. Acuña
En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos horas y veintiocho minutos (2:28) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia en este Tribunal.
El Secretario de Sala,


Abg. Yors E. Acuña

EXP. Nº 6.383
Custodia (Revisión)
MJC/YEA