REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES
Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 20 de Junio de 2011
201° y 152°

Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 15º, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, planteó la abogada MARILYN DE JESÚS COLMENARES, en su condición de Juez Miembro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Amazonas, en el expediente signado con el numero 000875, contentivo del Recurso de Apelación, interpuesto por la abogada YOSBELIA MARANAY FRANCHI ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado con el numero: 120.665, en su condición de endosataria en procuración del ciudadano Ángel Ricardo Olivo, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.567.593, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 11 de octubre de 2007, en el Juicio de Intimación intentado contra el ciudadano Gregorio Rafael Ginart, titular de la Cédula de Identidad Nº V8.947.774; esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:


I
DE FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Mediante acta de fecha 08 de Junio de 2011, la abogada MARILYN DE JESÚS COLMENARES, en su carácter antes señalado expuso:

“…actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, hace constar mediante la presente acta, su INHIBICIÓN para conocer el asunto signado con el Nº 000875, contentivo del Recurso de Apelación, interpuesto por la abogada YOSBELIA MARANAY FRANCHI ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado con el número 120.665, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano ANGEL RICARDO OLIVO, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.567.593, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 11OCT2007, en el Juicio de Intimación en contra del ciudadano GREGORIO RAFAEL GINART, titular de la Cédula de Identidad N° 8.947.774, por considerarme incurso en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto esta Corte de Apelaciones, en fecha 27 de Julio de 2010, dictó decisión en la cual declaró:

“…Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo, de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada YOSBELIA MARANAY FRANCHI ACOSTA, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano ANGEL RICARDO OLIVO, en contra del auto de fecha 11 de Octubre de 2007, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, relacionado con el expediente N° 2007-6511 (nomenclatura del Tribunal A quo),contentivo de procedimiento de Intimación incoado por la abogada YOSBELIA MARANAY FRANCHI ACOSTA, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano ANGEL RICARDO OLIVO. SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto de fecha 11 de octubre de 2007, dictado por el Tribunal de Primera instancia Civil decisión dictada por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas relacionado con el expediente N° 2007-6511 (nomenclatura del Tribunal A quo),contentivo de procedimiento de Intimación incoado por la abogada YOSBELIA MARANAY FRANCHI ACOSTA, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano ANGEL RICARDO OLIVO. Asi se decide”

Y por cuanto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por decisión de fecha 14ABR2011, decretó la NULIDAD de dicha sentencia, ordenando dictar nueva decisión en la presente causa signada con el N° 000875, y visto que al proferir tal fallo, emití opinión respecto a la causa que nos ocupa, es por lo que me inhibo desprendiéndome así del conocimiento del presente asunto, al considerar subsumida mi conducta en la causal de inhibición establecida en el artículo 82, ordinal 15°, del Código de Procedimiento Civil…”
II
CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR


Estatuye el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusado, conforme a lo dispuesto en el la ley in comento:
“Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Dentro de este mismo orden de ideas, el artículo 84 del mismo Código establece que el funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declarar, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido, tal y como lo señala el citado articulo 84 del Código de Procedimiento Civil.
“Artículo 84.- El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”


Vemos pues que el acta de inhibición de fecha 08 de Junio de 2011, planteada por la mencionada Juez, fue hecha en forma legal y basada en un motivo que, a juicio de quien aquí decide, hace concluir que resulta fundada la razón esgrimida por la Juez inhibida, quien afirma haber emitido pronunciamiento en la causa signada con el N° 000875, tal como se constata de la decisión dictada en fecha 27 de Julio de 2010, en la cual se declaró Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Yosbelia Maranay Franchi Acosta, en su condición de endosataria en procuración del ciudadano Ángel Ricardo Olivo, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la causa signada con el Nº 2007-6511 (nomenclatura del Tribunal de Primera instancia Civil), siendo esta causa elevada a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la interposición del Recurso de Casación planteado por el ciudadano Ángel Ricardo Olivo, debidamente asistido por el abogado Jairo Danilo Méndez Olara, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.165.381, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 142.399, contra la referida decisión, declarando la Sala Civil, mediante decisión de fecha 14 de abril de 2011, Con Lugar el Recurso de Casación planteado, y ordenando a esta Corte de Apelaciones emitir nueva decisión; verificandose que tal situación podría afectar la imparcialidad y objetividad en la resolución del mencionado asunto, debido a haberse formado un criterio, de manera previa, con el fallo dictado, siendo esa objetividad la base que sustenta la actuación de todo funcionario judicial, que tiene a su cargo el deber de administrar justicia. En tal sentido, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, referente a la Inhibición, indicó lo siguiente:

“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación…” ….(Omissis)…”


En tal sentido, se concibe la inhibición como un deber de los jueces y magistrados cuando ocurre una causal legal. Es tan así, que cuando se dice que se tiene derecho a un Juez Imparcial, se hace referencia a que se tiene derecho a un Juez que decida el proceso, pretendiendo cumplir con la función jurisdiccional que le esta atribuida y sin que en esa decisión influya motivo alguno distinto.


De manera que, la delicada labor de administrar justicia, comprende en todo su contenido, un conjunto de valores y principios que deben adoptar todos los jueces de la República, por lo que esta Corte considera, en atención a los referidos valores y principios que la Juez plantea su inhibición de manera fundada y conforme a la norma, no obstante, se deja constancia que la Juez inhibida, dando cumplimiento al criterio Jurisprudencial de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha 12-01-2011, ofreció copia debidamente certificada de la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 11 de octubre de 2011, en la causa signada con el N° 000875 (Nomenclatura de esta Corte) contentivo Recurso de Apelación, interpuesto por la abogada YOSBELIA MARANAY FRANCHI ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado con el numero: 120.665, en su condición de endosataria en procuración del ciudadano Ángel Ricardo Olivo, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.567.593, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 11 de octubre de 2007, en el Juicio de Intimación intentado contra el ciudadano Gregorio Rafael Ginart, titular de la Cédula de Identidad Nº V8.947.774, constatándose de tal medio, que fue previamente dictado un fallo en la causa antes señalada, siendo suscrita por la Juez Marilyn de Jesús Colmenares en su condición de Juez miembro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por lo que en atención a los razonamientos anteriores, y de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, así como en virtud al criterio jurisprudencial antes mencionado, se estima que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto se declara.
III
DE LA DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la abogada MARILYN DE JESÚS COLMENARES, Juez miembro de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto signado con el Nº 000875, contentivo del Recurso de Apelación, interpuesto por la abogada Yosbelia Maranay Franchi Acosta, inscrita en el Inpreabogado con el numero: 120.665, en su condición de endosataria en procuración del ciudadano Ángel Ricardo Olivo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.567.593, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 11 de octubre de 2007, en el asunto signado con el Nº 2007-6511 (Nomenclatura del Tribunal a quo), contentivo del Juicio de Intimación intentado contra el ciudadano Gregorio Rafael Ginart, titular de la Cédula de Identidad Nº V8.947.774.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011). 201º y 152º.
La Juez,


Clara Ismenia Torrealba


La Secretaria,


Lilibeth Jaimes Barreto

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,


Lilibeth Jaimes Barreto





























Exp. N°. 00009-2011
JAN/LJB/Rmsf.-