REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 03 de Junio de 2011
201º y 152º
Expediente Nº 000285
Identificación de las partes:
PARTE ACTORA: EFRAÍN ÁLVAREZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.903.167.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado FREDDYS RAMÓN ESQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.098, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 43.308.
PARTE DEMANDADA: Gobernación del estado Amazonas.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada CONNIE MORELLA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.947.101, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 116.873.
CAPITULO I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 03 de Julio de 2003 esta Corte de Apelaciones, dictó decisión mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la Demanda incoada por el ciudadano EFRAÍN ÁLVAREZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.903.167, contra la Gobernación del estado Amazonas, por Cobro de Prestaciones Sociales, condenando a la demandada perdidosa a pagar al demandante, la cantidad de Seis Mil Trescientos Veintisiete Bolívares con Ciento Un Céntimos (Bs. 6.327.101), por concepto de Prestaciones Sociales, ordenándose asimismo el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, moratorios y el pago de la indexación, los cuales serían calculados por una experticia complementaria del fallo, que practicaría un funcionario de la Contraloría Estadal.
En fecha 12 de Agosto de 2003, el Apoderado Judicial del ciudadano EFRAÍN ÁLVAREZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.903.167, Abogado Freddys Ramón Esqueda Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 43.308, presentó diligencia por la que solicitó que vista la sentencia dictada por esta Corte de Apelaciones, se remitieran las resultas al Órgano encargado de hacer la experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar la cantidad a pagar por la parte demandada perdidosa.
Vista la solicitud del Abogado Freddys Ramón Esqueda Betancourt, este Tribunal en fecha 19 de Agosto de 2003, ofició a la Contraloría General del estado Amazonas, solicitando la designación de un funcionario experto adscrito al precitado ente contralor, a los fines de practicar la experticia complementaria del fallo, para determinar los intereses moratorios, así como la indexación correspondiente a la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. En fecha 17 de Marzo de 2004 la Contralora General del estado Amazonas, Leslie Josefina Sandoval, remitió mediante oficio Nº 277-04, a esta Corte de Apelaciones planillas en las cuales se especifica el cálculo de los intereses sobre las prestaciones sociales, cumpliendo con los parámetros que fueron indicados, a favor del ciudadano EFRAÍN ÁLVAREZ LÓPEZ, quien se desempeñó en el cargo de Sargento Segundo adscrito a la Gobernación del estado Amazonas ascendiendo en tal sentido el monto a cancelar al querellante por antigüedad Acumulada, Vacaciones no Disfrutadas, Vacaciones Fraccionadas, Ordenanza Policial Vigente, Compensación por Transferencia, Intereses sobre Prestaciones Sociales; en fecha 08 de Julio de 2004 el abogado Freddys Ramón Esqueda, presentó diligencia por la que solicitó la Ejecución de la Sentencia de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 85 y siguientes de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del estado Amazonas. Vistas las diligencias presentadas en fechas 08 de Julio de 2004 y 23 de Julio de 2004, por el Apoderado Judicial del querellante, esta Corte de Apelaciones en fecha 27 de Julio de 2004, acordó oficiar a la Procuraduría General del estado Amazonas a los fines de que informara dentro de un lapso de sesenta (60) días continuos, sobre la forma y oportunidad en la que ejecutaría la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 03 de Julio de 2003.
En fecha 10 de Enero de 2005, esta Corte de Apelaciones ordenó a la Gobernación del estado Amazonas incluir en los próximos dos ejercicios presupuestarios (2006 – 2007), el monto que por prestaciones sociales se condenó a pagar al ciudadano EFRAÍN ÁLVAREZ LÓPEZ, ordenándose asimismo, el pago de las cantidades que fueron determinadas en la experticia complementaría del fallo. En fecha 07 de Marzo de 2005 se recibió oficio Nº 023-05, suscrito por la abogada Zuleida Ramírez Duarte, en su carácter de Procuradora General del estado Amazonas, mediante la cual notificó la existencia de disponibilidad para cancelar las prestaciones sociales al querellante, según oficio emanado de la Secretaría de Planificación y Presupuesto de la Gobernación del estado Amazonas, consignando copia fotostática del oficio emanado del precitado ente Gubernamental. En fecha 09 de Junio de 2005, vista la diligencia presentada por el Abogado FREDDYS RAMÓN ESQUEDA, mediante el cual solicitó la notificación del ente demandado, a los fines de que el mismo informara sobre la forma, fecha y oportunidad en que serían cancelados los montos que por prestaciones sociales le correspondían al ciudadano EFRAÍN ÁLVAREZ LÓPEZ, en virtud que para esa fecha la Gobernación del estado Amazonas, afirmó tener la disponibilidad presupuestaria. Vista las diligencias presentadas por el Apoderado Judicial del querellante, por las que solicita la Ejecución de la sentencia, este Tribunal Superior en fecha 12 de Diciembre de 2005, acordó oficiar a la Procuraduría General del estado Amazonas, a los fines de que en un lapso de quince (15) días continuos, informara sobre la fecha, forma y oportunidad en que serían canceladas al querellante las prestaciones sociales.
En fecha 15 de Diciembre de 2006, las partes presentaron diligencia donde se deja constancia de la Transacción efectuada por la abogada Connie Morella González, en su condición de Apoderada Judicial de la Gobernación del estado Amazonas, parte querellada en el presente asunto, la abogada Jhoannia Correa Morillo, actuando en representación de la Procuraduría General del estado Amazonas, y el abogado Freddys Ramón Esqueda, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano EFRAÍN ÁLVAREZ LÓPEZ parte querellante, en la cual que se dejó constancia de la consignación, entrega y aceptación de un cheque Nº 80998546, a favor del ciudadano EFRAÍN ÁLVAREZ LÓPEZ, donde se le canceló parte de lo adeudado, por concepto de prestaciones sociales, comprometiéndose el querellante a no ejercer ninguna acción en contra de la Gobernación del estado Amazonas, solicitando en el mismo acto el cierre del expediente y la homologación de la transacción. En fecha 19 de Junio de 2007, se recibió diligencia presentada por el abogado Freddys Ramón Esqueda, Apoderado Judicial del querellante, mediante la cual solicitó se conminara a la Gobernación del estado Amazonas a cancelar las prestaciones sociales, intereses moratorios y otros conceptos que no fueron cancelados. En fecha 11 de Marzo de 2008, este Tribunal Superior homologó la transacción hecha por las partes, declarando asimismo Sin Lugar el pedimento efectuado por el abogado Freddys Ramón Esqueda, relativo al pago de los conceptos que fueron obviados. En fecha 27 de Marzo de 2008, el Apoderado Judicial del querellante apeló de tal decisión, por lo que esta Corte de Apelaciones acordó en fecha 26 de Mayo de 2008 oír el recurso de apelación en ambos efectos, de conformidad con lo establecido en el articulo 290 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose en consecuencia remitir el expediente, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 09 de Diciembre de 2009, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró Con Lugar el Recurso de Apelación ejercido por el abogado Freddys Ramón Esqueda, en su carácter de Apoderado Judicial del querellante, en tal sentido revocó la decisión sujeta a apelación, ordenando a esta Corte de Apelaciones continuar con el proceso de ejecución en que se encontraba la causa al momento en que las partes presentaron la transacción. Vista la decisión emitida por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, este Tribunal Superior acordó en fecha 27 de Octubre de 2010, oficiar a la Procuradora General del estado Amazonas y a la Gobernación del estado Amazonas, solicitando en un lapso de cinco (05) días de despacho, las acciones y medidas cumplidas a fin de ejecutar lo ordenado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 09 de Diciembre de 2010.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Observa este Tribunal que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 108 establece lo siguiente:
Artículo 108. “Cuando la República o algún estado sean condenados en Juicio, se seguirán las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En el caso de los municipios se aplicaran las normas de la ley especial que rija al Poder Público Municipal y supletoriamente, el procedimiento previsto en esta Ley”. (Subrayado nuestro).
En virtud que en la presente causa la parte demandada perdidosa es la Gobernación del estado Amazonas, y del contenido del artículo trascrito se infiere, que respecto a la ejecución de la sentencia, en casos que versen sobre condenas en juicio contra la República o algún estado, se aplicarán las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, siendo así, debemos observar el contenido del numeral 1 del artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que dispone:
Artículo 86. “ … El Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:
1. Si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al órgano correspondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas.
Asimismo se observa que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en el numeral 1 del artículo 110 lo siguiente:
Artículo 110. “Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, a instancia de parte, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según las reglas siguientes:
1. Cuando la condena hubiese recaído sobre cantidad líquida de dinero, el tribunal ordenará a la máxima autoridad administrativa de la parte condenada que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y el siguiente, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco (5%) de los ingresos ordinarios del ejecutado. Cuando la orden del tribunal no fuese parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero”.
Ahora bien, en atención al contenido de los artículos supra señalados y lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto que en las actas que conforman el presente asunto no consta información donde se evidencie si el Gobernador del estado Amazonas ha dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 15 de Diciembre de 2006; SE ORDENA al Gobernador del estado Amazonas, incluir en la partida correspondiente del próximo ejercicio presupuestario (Enero 2012 – Diciembre 2012), la cantidad señalada en la experticia practicada en fecha 15 de Enero de 2004, por la ciudadana Amelis Rodríguez, funcionaria adscrita a la Contraloría General del estado Amazonas, salvo que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente (Enero 2011 – Diciembre 2011), en cuyo caso deberá cancelar los montos correspondientes de forma inmediata al ciudadano EFRAÍN ÁLVAREZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.903.167, por concepto de Antigüedad Acumulada, Vacaciones no Disfrutadas, Vacaciones Fraccionadas, Ordenanza Policial, Intereses por Prestaciones Sociales, por cuanto en la transacción efectuada entre las partes en fecha 15 de Diciembre de 2006, consta solo el pago de una parte de lo adeudado. Y así decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ORDENA al Gobernador del estado Amazonas, incluir en la partida correspondiente del próximo ejercicio presupuestario (Enero 2012 – Diciembre 2012), la cantidad señalada en la experticia practicada en fecha 15 de Enero de 2004, por la ciudadana Amelis Rodríguez, funcionaria adscrita a la Contraloría General del estado Amazonas, salvo que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente (Enero 2011 – Diciembre 2011), en cuyo caso deberá cancelar los montos correspondientes de forma inmediata al ciudadano EFRAÍN ÁLVAREZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.903.167, por concepto de Antigüedad Acumulada, Vacaciones no Disfrutadas, Vacaciones Fraccionadas, Ordenanza Policial, Intereses por Prestaciones Sociales, por cuanto en la transacción efectuada entre las partes en fecha 15 de Diciembre de 2006, consta solo el pago de una parte de lo adeudado. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al Gobernador del estado Amazonas, copia certificada de la experticia complementaria del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los tres (03) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011). 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Juez Presidente,
Jaiber Alberto Núñez
La Jueza, La Jueza,
Marilyn de Jesús Colmenares Clara Ismenia Torrealba
La Secretaria,
Lilibeth Jaimes Barreto
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
La Secretaria,
Lilibeth Jaimes Barreto
Exp. 000285
JAN/MDC/CIT/LJB/frsr.-