REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001372
ASUNTO : XP01-P-2011-001372
AUTO NEGANDO SOLICITUD

Por ante este juzgado de control uno de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, se recibió por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 30 de Mayo de 2011, siendo las 2:59 PM, del ABG. JESUS VICENTE QUILELLI ESCOBAR, en su carácter de DEFENSOR PUBLICO CUARTO PENAL, escrito constante de un (01) folio útil y un (01) anexo, mediante el cual solicita Autorización para la entrega de la Cedula de Identidad laminada del ciudadano MANUEL ANTONIO VARON GUTIERREZ, quien es Imputado en la presente Causa, a los fines de que sea agregado al Asunto seguido al ciudadano antes mencionado.
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.
Tal como se puede apreciar de la disposición antes transcrita, debe ser el ministerio público quien en principio le corresponda devolver los objetos pasivos o activos involucrados en una investigación criminalistica y solo si se verifica un retraso injustificado o se niega la entrega se puede acudir ante el juzgado de control a fin de pedir su devolución.
De las actas que comprenden el expediente respectivo no se evidencia retraso manifiesto por parte de la fiscalía en la entrega del documento indicado por la defensa ni petición del defensor o interesado por ante el Ministerio Público además no consta tampoco negativa sobre la entrega del referido documento de identidad razón por la que se debe negar la petición interpuesta ante este despacho. Así se declara.
Por todas estas razones conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado de control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud efectuada por el ABG. JESUS VICENTE QUILELLI ESCOBAR, en su carácter de DEFENSOR PUBLICO CUARTO PENAL, donde pide Autorización para la entrega de la Cedula de Identidad laminada del ciudadano MANUEL ANTONIO VARON GUTIERREZ, quien es Imputado en la presente Causa.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Natacha Silva
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Natacha Silva