REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003082
ASUNTO : XP01-P-2011-003082
AUTO DECLARANDO INADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA
Por ante este juzgado de control uno de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, se recibió por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho en fecha 18 de Mayo de 2011 siendo las 3:38 PM, se ha recibido de los ciudadanos: YOLAIDA ESTEVES, ALEM ESCOBAR, MANUEL ENRIQUE BRITO y DARSY GREGORIA GÁMEZ INFANTE, asistido por los ABG. ANAYIVE RODRIGUEZ y ABG. LEYNEL PEREZ GARCIA, escrito cuyo tenor dice lo siguiente:
Nosotros, YOLAIDA MARGARITA ESTEVES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad No 10.920.199 con domicilio Barrio de Bagre, casa sIn de la ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, ALEM YORMAN ESCOBAR A., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.564.662 con domicilio Urbanización Marcelino Bueno de la avenida Principal en la Primera Calle, Bajando, casa s/n con referencia al lado de Mercal de esta ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas; MANUEL ENRIQUE BRITO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad N° V-14.564.072, con domicilio del Triangulo de Guaicaipuro, Sector La Lora, casa N° 4 con referencia Diagonal del Rancho Casanare de esta Puerto Ayacucho del Estado Amazonas y DARSY GREGORIA GÁMEZ INFANTE venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.948.102, con domicilio en Ojo de Agua, Parcela N° 26, cerca de la Batajola con referencia diagonal a la Iglesia Capernaun de esta Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, en nuestra condición de querellantes, además declaramos no hay ninguna relación de parentesco con el querellado acusado, excepto esta ultima que termino la relación de unión de hecho que vivía con mi hija a partir desde el día 17 -03-2011, asistidos en este acto por los profesionales del derecho, LEYNEL ORLANDO PÉREZ GARCÍA Y ANAYIBE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, legalmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.086.808 y V-5.679.603 respectivamente, Abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los N° 128.094 Y 34.854, en calidad de acusadores privados por tanto solicitamos que nos juramente para representar a los querellantes, la cual procedemos en incoar en contra del ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS TOVAR, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.506.832, con domicilio en el Barrio Carnavalli, casa s/n con referencia detrás del Hotel Amazonas después de la Residencia Habitación de esta ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, mediante del presente documento, acusación por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE CON INCIDENCIA DE FALSA ATESTACION ANTE EL FUNCIONARIO Y CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, según lo previsto de los Artículos 466,320 Y 77 numerales 1, 5 Y 9 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 49, 123 Y 292 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes:
HECHOS
Yo, DARSY GREGORIA GÁMEZ INFANTE, previamente identificada, en fecha 28 de enero del año 2011, celebro un contrato de permuta (documento privado) con el ciudadano MANUEL ENRIQUE BRITO, el cual consistía en permutar una vivienda de mi propiedad, ubicada en el Triangulo de Guaicaipuro, 3era. Transversal, casa N° 6378 con referencia diagonal a la Iglesia Capemaun de esta ciudad de Puerto Ayacucho, del Estado Amazonas, cuyos linderos son: Norte: Calle; Sur: Casa que es o fue de la señora Yanny Riobueno; Este: Casa que es o fue de la señora María Pulido y Oeste: Casa que es o fue de Dulse Carrasquel, según documentó privado de fecha 28 de enero del 2011. Por un vehículo, cuyas características son: Marca: Ford; Modelo: Fiesta 1.6; Placas: MOV09K; Año: 2001; Serial Carrocería: 8YPBP01C818A34246; Serial del Motor: 1A34246; Color: Plata; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; dicho vehículo ha tenido la siguiente tradición: Primer propietario, la ciudadana SILVIA ROSSANA SPINA DE CUSATI, venezolana, legalmente hábil. Titular de la CI N° V-11.991.341. quien le vende a YOLAIDA MARGARITA ESTEVES ( ya identificada), según documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de la ciudad de Maracay, Municipio Girardot, estado Aragua, en fecha 28.12.2008, quedando inserta dicha compra venta bajo el N°11 y tomo 163 del libro de autenticaciones llevados por esa notaría. Seguidamente la ciudadana YOLAIDA MARGARITA ESTEVES, por medio de instrumento privado de fecha 15.09.2009 le vende al ciudadano ALEM YORMAN ESCOBAR A., el referido automóvil por la suma de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 33.500,00). Posteriormente, el ciudadano ALEM YORMAN ESCOBAR A., hace la venta del vehículo ya señalado, a través de instrumento privado, en fecha 14.10.2010 al ciudadano MANUEL ENRIQUE BRITO por la suma de CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 41.000,00). Ahora bien, luego de materializada la permuta, yo, DARSY GREGORIA GÁMEZ INFANTE le entrego el automóvil al ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS TOVAR, quien para el momento era mi yerno, dado a que estaba en concubinato con mi hija DAICAR DEL CARMEN REYES GAMEZ, para que José Gregorio Vargas Tovar (querellado) trabajara como avance de taxi, como en efecto se lo entregue el día 28-01-2011, pero con la condición que me entregara la cantidad de Doscientos Botivares con cero céntimos (Bs.200,00) diarios, además resguardar el vehículo a las 6:00 p.m. en la casa Ojo de agua cerca de Batajola, Parcela N°26 . Para recoger este dinero tenia que viajar donde iba y venia desde el fundo las Iguanitas del Estado Bolívar hasta la casa ubicada en Ojo de Agua cerca de la Batajola parcela N° 26 de esta ciudad de Puerto Ayacucho, donde convivía con mi hija Daicar del Carmen Reyes Gámez y mi yerno José Gregorio Vargas T ovar, pero lo único que me daba era el dinero incompleto siendo la cantidad de Ciento Cincuenta bolívares con Cero Céntimos (Bs. 150.000.00), es decir que después de tener 20 días el vehículo el querellado no entregaba dinero; manifestándole (querellado) que no se hacia nada porque las carreras estaban malas y el vehículo nunca lo resguardo. A las dos semanas le entrego la documentación original del vehículo a mi hija Daicar del Carmen Reyes Gámez, para que lo resguardara, y ella procedió a introducir dentro una revista y la colocó dentro de una caja, (en presencia de mi yerno), mientras que al día siguiente iba hablar con la señora Yoleida Esteves, para gestionar el traspaso a mi favor (Darsy Gregoria Gámez). Posteriormente, José Gregorio Vargas Tovar (querellado) dura una semana desaparecido, desde el día 17 de de marzo del 2011, de su concubina en la dirección ubicada en Ojo de Agua, parcela N° 26 cerca de Batajola de la ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, a causa de la terminación de la relación de pareja con mi hija (Daicar del Carmen Reyes Gámez), ella comenzó a llamar al celular de él, pero no contestaba durante tres días, y a los dos días José Gregorio Vargas Tovar, llamo a mi hija en la noche, manifestándole que no se podía hacer nada, porque la documentación del vehículo estaba a nombre de él, le preguntó donde estaba, y le contestó que esta lejos; seguidamente fuimos a buscar los papeles del vehículo dentro de la revista, y precisamente se habían perdido, y se encontraba en poder de él. Mi hija toda preocupada por la situación del vehículo, estando en la casa conmigo (Darsy Gámez) la vino a buscar un hombre extraño en su vehículo particular y desaparece sin decir a donde iba estar.
Anteriormente a estos hechos de la desaparición del ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS TOVAR, ya habían venido junto MANUEL BRITO a la oficina del señor Alem Yorman Escobar, el día 28-01-.2011, en horas de la tarde, motivado que la ciudadana Darsy Gámez esta comprando unos materiales a la otra casa, después de haber hecho el traspaso entre (Manuel Brito y la Señora Darsy Gámez), pero su suegra lo mando al querellado para que retirar los documentos originales que se encontraba en poder ser ciudadano Alem Yorman Escobar (allí fue el querellado que conoce Alem Escobar como en efecto lo presente, fue cuando el señor Manuel Brito le manifestó a Alem Yorman Escobar, que realizo el negocio del cambio del vehiculo por la casa con la señora (Darsy Gregaria Gámez), quien es suegra del señor (José Gregario Vargas Tovar) aqui presente. Seguidamente yo ( Manuel Brito) le manifesté al señor Alem Yorman Escobar que el ciudadano José Gregario Vargas Tovar aqui presente, va manejar el vehiculo, mientras que esa familia gestionaba el tramite de traspaso con la titular del vehiculo Yoleida Esteves y para retirar los documentos, Alem Yorman Escobar manifiesta que eso lo tiene mi esposa, seguidamente la llama a ella, al contestar le comunica que va Brito que le entregue los documentos del carro, al llegar al sitio ubicada en Marcelino Bueno aliado de Mercal, ella sale y entrega documento (Manuel Brito), bueno aquí le entrego los documentos a José Gregario Vargas 1. lléveselo a su suegra. A posteriores días, el yerno (José Gregario Vargas Tovar), se presentó nuevamente a la oficina del Señor (Alem Yorman Escobar) varias veces, para que lo llevara a la dirección de la señora (Yoleida Esteves), como en efecto el señor Alem Yorman Escobar, se presentaron a la casa de la señora Yoleida Esteves, al llegar al sitio en Barrio Bagre, casa sIn de la ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, el señor Alem Escobar y el señor José G. Vargas T. bajaron a la casa, entrevistándose el día sábado, 19-03¬2011 con el ciudadano Rafael Bolívar, quien es hijo de la ciudadana Yoleida Esteves, se identifico que era la persona (José G. Vargas) que iba ser el tramite del vehículo, He de ponerle en conocimiento ciudadano Juez de control que ningún momento el querellado (José G VargasJ manifestó delante del ciudadano Alem Yorman Escobar que había comprado el vehículo a él, pero el hijo de Yoleida Esteves le manifestó que ella, estaba de viaje para la ciudad de Bolívar, y que su retorno es el día lunes 21 de marzo del 2011, a que bien, porque quiero que la Señora Yoleida Esteves firme el traspaso. Consecutivamente, Rafael Bolivar, quien es hijo de la ciudadana Yoleida Esteves, se comunico via telefónica, manifestándome que se presento el ciudadano José Gregario Vargas Tovar (querellado) y Alem Escobar a la casa, quería realizar los tramites del traspaso del vehículo. (He de ponerle en conocimiento ciudadano Juez de control que ningún momento el querellado manifestó que el vehículo era de su suegra, ni el señor Alem Escobar, motivado que José Vargas v Darsv Gámez se habían presentado en su oficina el día 28-01-2011, Al entrevistarse el querellado con la señora YOLEIDA ESTEVES, el día lunes 21¬03-2011, en horas de la mañana, este le dice que viene a gestionar el trámite de los papeles del vehiculo, motivado que había comprado el vehículo al señor Alem Yorman Escobar, (previamente la titular Yoleida Esteves le había vendido el vehiculo con documento privado en fecha 15-09-2009 al señor Alem Yorman Escobar y que adicionalmente le manifestó José Gregario Vargas Tovar, a Yoleida Esteves, podía conseguir un vehículo para la hija, (He de ponerle en conocimiento ciudadano Juez de Control haciéndola incurrir en el error de identidad, porque tampoco le dijo que el vehículo era de la suegra va que el querellado tenia en su poder los originales del documento del vehículo " dado a que en el momento en que empieza a ofrecerle la venta de un vehículo, la señora YOLEIDA ESTEVES piensa que es el vendedor de autos, pero el mencionado querellado JOSE GREGORIO VARGAS TOVAR, de forma insistida, (llamadas, visitas) presiona a la señora YOLEIDA ESTEVES a legalizar el traspaso del vehículo, día 22.03.2011, firmando a las 9:00 amo Para salir de ese problema (He de ponerle en conocimiento ciudadano Juez de Control que en momento de la firma, no observo cheque consignado ni nada) ante la Notaria Publica Primera de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, quedando Notariado e inserto con N° 39 en el Tomo 09 llevando libro de autenticación por esa Notaria, a nombre de el querellado.
Ignorando señora (Yoleida Esteves), esta situación del traspaso del vehículo a nombre de mi ex - yerno José Gregario Vargas Tovar autenticado ante la Notaria Publica. Yo, Darsy Gámez, me dirijo a la casa ubicada en el Barrio Carnavalli, casa sIn con referencia detrás del Hotel Amazonas después de la Residencia Habitación de esta ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, para hablar con la ciudadana ROSA TOVAR, madre de mi ex - yerno (José Gregorio Vargas Tovar), pero ella no se encontraba, porque estaba de viaje a Puerto Páez, si bien, al suministrarme el número del celular de la madre del ex - yerno, procedo a llamar, la cual le pregunto por José Gregario Vargas Tovar, y me contesta no sabe donde esta, pero vaya tratar de localizarlo, al regreso pasare por su vivienda en Ojo de Agua, Parcela N° 26 cerca de Batajola de esta ciudad Puerto Ayacucho. La señora Rosa Tovar, siendo las 6:00 a.m. del lunes 28 de marzo del 2011, llega a su casa, y en presencia de sus hijos: Daicar del Carmen Reyes y Demia Arnaldo Reyes, la saludamos y le contamos la situación de su hijo de haberse llevado el vehículo y apropiarse de los documentos sin su consentimiento mío y de mi hija, la ciudadana Rosa Tovar manifiesta: este muchacho siempre me ha hecho cosas grande", que estaba cansada y que lo denunciara, porque, tenia la razón que no podía hacer nada, toma la palabra el otro hijo Demia Amaldo Reyes, manifesto "por estar de confiada, siempre te lo decía, que cambiaras de chofer y tenia que estar a las 6:00 p.m., pero no hiciste caso". La señora Rosa Tovar, manifestó de toda maneras voy averiguar donde esta el paradero para que le entregue el carro, pero nunca tuve noticia de Rosa Tovar Angustiada de lo acontecido, y sin tener respuesta del ex - yerno antes mencionado, me comunico con el ciudadano Manuel Brito, le cuento la situación de la desaparición del vehículo y la titularidad a nombre de José Gregorio Vargas Tovar, para que me llevara donde el ciudadano Alem Yorman Escobar, pero al llegar a la Oficina ubicada en la Avenida Aguerrevere, Centro Empresarial La Orticeña, Oficina N° 24 no estaba. Espere el fin de semana, el lunes me presente en su oficina del señor Alem Yorman Escobar, procedí a contarle la situación del ex - yerno José Gregorio Vargas Tovar que se había desaparecido con el vehículo y la titularidad de propiedad esta a nombre de él, manifestó el señor Alem Yorman Escobar, la realidad no sabia, lo que estaba pasando. Entonces el ciudadano Alem Yorman Escobar manifestó a la señora Darsy Gámez que el ciudadano José Gregorio Vargas Tovar, se presentó para que lo llevara donde la señora Yoleida Esteves, y dijo que iba tramitar los documentos a nombre de su suegra, es decir suyo. Después, nos presentamos los tres: el señor Alem Yorman Escobar, mi sobrino José Palmero y yo (Darsy Gámez), al trabajo ubicado en el Barrio 5 de Julio del Preescolar 5 de Julio, de la ciudadana Yoleida Esteves, no se encontraba, luego regrese nuevamente al preescolar no estaba e insistí de gran manera, que la muchacha que me atendió en el Preescolar, me dijo que estaba en hospital José Gregorio Hernández, si podía suministrarme el numero del celular, inmediatamente me comunique con ella Yoleida Esteves y fui al hospital. nos conocimos por primera vez, le conté el problema, con el ciudadano José Gregorio Vargas Tovar, que era mi yerno y le entregue el vehículo para que lo trabajara como avance Taxi y se apoderó de los documentos originales del vehículo, bueno Yoleida Esteves, me dijo que el (José Vargas) que le había comprado el vehículo a Alem Escobar, yo ( Yoleida Esteves) estaba indecisa para firmar, viendo que el querellado insistía en el traspaso, por eso firme para salir del problema, me manifestó que esta apurado porque se iba para San Fernando de Apure.
Yo, Darsy Gámez, me presento en la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Amazonas, denunciando a José Gregorio Vargas Tovar, por haberse llevado el vehículo y obtener la titularidad del vehículo ilegalmente, sin saber donde estaba, asimismo que su hija se montó en un vehículo particular y también desapareció, además deje constancia que mi ex -yerno iba para San Fernando de Apure, denuncia que fue signada con el asunto N° F2-1557-2011, llevando dicho asunto, el fiscal Abg. Carrasquel de la Fiscalía Segunda Fiscalia del Ministerio Publico del Estado Amazonas, quien me sugirió que denunciara en el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICA PENALES y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION de San Fernando de Apure.
Al tener conocimiento que el ciudadano José Gregorio Vargas Tovar, que esta en San Fernando de Apure y con la sugerencia del Fiscal Carrasquel, me fui a esta ciudad, me presente a la CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICA PENALES y CRlMINALlSTICAS SUB DELEGACION SAN FERNANDO DE APURE me atendió un detective de nombre Josfrank Carrasquero, quien me tomo la denuncia sobre el vehículo y desaparición de mi hija, posteriormente me dio el numero telefónico, para ampliar la denuncia, y si lograba comunicarse con su hija que le entregara el numero del celular para comunicarse con el (detective).
Posteriormente, mi hija DAICAR DEL CARMEN REYES GAMEZ relata las circunstancias desde de su desaparición de la casa de su madre, motivado que los familiares le echaban la culpa, pues que ella sabía de lo que iba hacer José Gregorio Vargas Tovar, le decía que no era mi culpa, razón por la cual le enviaba mensaje al querellado para le entrega el vehículo a mi madre, además le preguntaba donde estaba, me decía que estaba lejos, pero el ( querellado) me dijo que si iba entregar el carro José Gregorio Vargas Tovar a mi mama, pero condición que si iba con el, fue cuando me mando a buscar con un señor desconocido, este no me informa el lugar a donde íbamos. Al llegar el día martes al lugar donde habitaba José Gregorio Vargas Tovar, tan pronto llegue me doblego y el me decía: tanta veces que suplique que volviera conmigo, pero estaba como una mansa ovejita, además manifestó, que lo habla traicionado. Pregunte: ¿Cuando iba entregar el carro a mi mama?, manifestó que dependía de mi comportamiento seria el fin de semana devolvía el carro. Pasado ese fin de semana. Le pregunte nuevamente: ¿Por qué no entregaste el vehículo? Le manifestó José Vargas que no entregaba el carro, porque sabía lo que estaba haciendo, siempre decía lo mismo. Pero, le manifesté que hablara con mi mama. No obstante, cada vez que recordaba a José Gregorio Vargas que la llamara, se molestaba. Llego el día de comunicarse José Gregorio Vargas Tovar, con mi mama; ella le reclama, por qué se llevó el carro y colocó el traspaso a nombre de él; él le dice que deje esa paranoia, además la mama Darsy Gámez, le manifiesta que le tengo unas grabaciones, seguidamente colgó el teléfono. Después de esa comunicación, se puso enojado y comenzó a maltratándome con empujones, malas palabras coño madre, perra malparida, maldita, puta que lo, había traicionado, ya vas ver lo que puedo hacer contigo, pero te amo tanto no puedo hacer nada. De allí llama a un señor, no se el nombre, le dice el patrón tu sabes lo que acaba de hacer mi mujer, había llamado a su mama y hablado con ella y dice tenia una grabaciones que había hablado conmigo, (hija) el patrón dice: bueno que esta haciendo con esa perra diga si la mandamos a borrar y la eliminemos. Después que término la llamada se fue, pero cuando regresara que no quería estuviera allí (hija), pero no podía irse porque estaba encerrada. Al salir me comunique con mi mama, ella me dio el numero (el ultimo) 0416-2485069 y el nombre Josfrank Carrasquero del detective (CICPC), seguidamente la (hija) le paso un mensaje al detective, este me llama, le digo que estoy encerrada como voy salir, y desconozco la dirección, además ¿Como iba agarrar a José Vargas Tovar?, mejor me voy a esperar a que este viniera porque se demoraba lo iba convencer, para que la sacara para determinar que lugar se encontraba. Precisamente salieron a comprar unas cholas y detecto la dirección y le envié a las 5 am., por mensaje al detective la dirección a siete (01) postes de la planta eléctrica. en casa de color rosada en San Fernando de Apure. Previamente, me había comunicado por vía celular con mi mama en la noche, que iba llegando por el elevado de San Fernando de Apure el día viernes. Aun no me contestaba el detective, este me envió un mensaje si estaba todo listo, le respondí que si; José Vargas esta dormido, pero ya había conseguido la llave se la quite (porque estaba borracho, no se dio cuenta) y deje abierta la puerta. El detective por coincidencia se encuentra con la señora que alquilo la casa, abre la puerta, le pregunta el detective a la señora: ¿El señor José Vargas es su hijo? No es inquilino. Entonces, la señora hace pasar al detective, le pregunta: ¿Es usted José Vargas y ella? José dice que ella es mi esposa, acompáñame a la delegación que están detenidos, no le haga nada a ella, tráeme la camisa dice José. Nos separaron, tuve la oportunidad de comunicarme con mi mama, para denunciarlo en la Delegación CIPCC en San Fernando de Apure en contra del mencionado querellado, en fecha 09.04.2011 tal como se evidencia la denuncia signada 1-771170, por la Naturaleza del Hecho, pues tenia bajo amenaza psicológica y agresiones física a mi hija (Daicar Del Carmen Reyes Gámez) , a la cual tenia bajo maltratos físico y psicológicos. A su vez denuncié que se hizo pasar como dueño legitimo de un vehículo que le pertenece a la ciudadana (Darsy Gámez). El mencionado José Vargas se entero en la delegación que su concubina estaba con la mama y comenzó a decirle malas palabras. Quedo detenido con medida de presentación cada ocho días según información recogida por la comunicación que ha tenido con el ciudadano Manuel Brito, la cual este manifiesta que si va entregar el vehículo, lo que hizo fue malo.
Finalmente, el ciudadano Manuel Brito solicito una copia certificada del traspaso del vehículo ante la Notaría Publica de Puerto Ayacucho, el día 29 de abril del 2011, observo que el querellado había consignado un cheque de Cincuenta mil Bolívares con cero céntimos (Bs.50.000, 00), razón por la cual, me comunique con la titular del vehículo Yoleida Esteves, le pregunte: Si había usted (Yoleida Brito) vendido el vehículo a José Gregorio Vargas Tovar, me manifestó que no, ella pregunta: ¿porque? le dice el señor Manuel Brito: Tiene un cheque a nombre suyo, la cual ella, se sorprendió, ya que ignoraba la procedencia de ese cheque, con razón que José Gregorio Vargas Tovar, le decía que ella le había vendido el carro mas tres veces le insistía la venta, lo único que le manifesté a el (José Vargas) te firme el traspaso y no he recibido ningún dinero, ni cheque (Pongo en conocimiento al ciudadano Juez de control que el querellado me insistía que le había vendido el vehículo antes mencionado a él por esa cantidad. manifestando. la señora Yoleida M. Esteves que no había hecho ninguna transacción de compra venta con José G. Varg. Tovar, sino fue con el ciudadano Alem Yorman Escobar en fecha 15-09-2009 con documento privado, lo único que le firme el documento de traspaso a favor de José Gregorio Vargas Tovar),. Motivado a tal aptitud la señora Yoleida Esteves solicita un estado de cuenta de sus movimientos bancarios a fin de poner conocimiento que nunca observó ese cheque, ni para si, muchos menos para el cobro. Emitiendo el ciudadano José G. Vargas Tovar un cheque sin provisión de fondos, otro grave delito fundamentado el primer aparte del artículo 494 del código de Comercio.
En virtud de lo acontecido o circunstancias de los hechos que bajo intencionalidad, alevosía y con dolo el querellado, a fin de obtener un vehículo de forma ilegal, presentando una conducta violeta y agresiva (bajo amenaza, maltrato físico y psicológico e inclusive sobre la concubina, hija de la ciudadana Darsy Gregoria Gámez, para poder irse del hogar y huir con el vehículo para la ciudad de San Fernando de Apure, posteriormente la mando a buscar con persona extraña a una dirección desconocida encerrándola, privando de su libertad, encontrándose bajo amenaza psicológica y física.
En virtud de los hechos, se desprende la Apropiación Indebida Simple, en la acción que la ciudadana DARSY GREGORIA GÁMEZ INFANTE le entrego el automóvil al ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS TOVAR, quien para el momento era mi yerno, dado a que estaba en concubinato con mi hija DAICAR DEL CARMEN REYES GAMEZ, para que lo trabajara como avance de taxi, este hecho subsume a la norma tipificada en el Articulo 466 del Código Penal , prescribe: " El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro. alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier titulo que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada"
La presente Acción, la cual la identificamos con el sujeto activo José Gregorio Vargas T ovar, ya identificado recibe del sujeto pasivo (Darsy Gregoria Gámez Infante), un vehículo antes identificado, el cual se lo facilitaron a José Gregorio Vargas Tovar para trabajarlo como avance-taxi y posteriormente restituirlo, mientras que tramitaba la documentación con propietaria directamente (Yoleida Esteves) que tenia autenticada el contrato de compra venta del vehículo, seguidamente el querellado debía darle un uso determinado ( trabajo avance-Taxi) y el querellado no cumplió con sus obligaciones; por el contrario se adueña de la cosa (el vehículo). Utilizando las maquinaciones, alevosía e intencionalidad e inclusive a través de usurpar identidad del sujeto pasivo Manuel Brito y los siguientes sujetos pasivos Darsy Gregoria Gámez, Manuel Brito, Yoleida Esteves y Alem Escobar, ya identificado como la relación de las circunstancia que lo rodean cada uno de ellos expresados anteriormente.
La consumación opera con la apropiación:
A. Sujeto activo: José Gregario Vargas Tovar
B. Sujetos pasivos:
a) Darsy Gregaria Gámez Infante por instrumento privado permuta casa por el vehículo con Manuel Brito, antes mencionado. b) Este (Manuel Brito), compra a Alem Escobar por contrato privado. e) Ultimo, de allí le había comprado a Yoleida Esteves con documentó autenticado en la Notaria Publica.
C. Objeto material:
El vehículo que aun se encuentra en su poder utilizándolo como fuese el dueño y los documentos originales del vehículo que realizo traspaso a nombre del sujeto activo.
D. Objeto Jurídico:
Titulo de propiedad de venta que el vehículo esta a nombre del querellado, para lo cual bajo apropiación cosa ajena, intencionalidad, alevosía con premeditación y abuso de confianza para ser efectivo el traspaso a favor José G. Vargas T. al insistir que firmara la ciudadana Yolaida Margarita Esteves, realizando el traspaso el día 22.03.2011, según autenticación ante la Notaria publica Primera de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, quedando Notariado e inserto con N° 39 en el Tomo 09 llevando libro de autenticación por esa Notaria.
E. Culpabilidad:
Es un delito doloso, donde José G. Vargas T. obra por abuso de una tenencia de cosa ajena (vehículo) dado como avancé-taxi, para entregarlo, es decir la obligación restituirlo a Darcy Gregoria Gámez donde la ciudadana Yoleida M. Esteves y de los documentos originales del vehiculó se apropio una cosa ajena, perjudicando a propia dueña del vehiculó y titular del documento.
F. Consumación:
Que se ha apropiado indebidamente, el querellado, en beneficio propio de él una cosa ajena (vehículo), y de los papeles originales del vehículo y aun no la ha restituido.
G. Penalidad:
El que incurra en lo previsto en este delito de Apropiación Indebida, tendrá una penalidad de tres meses a dos años.
H. Naturaleza de la acción penal:
Se trata de un delito de acción privada civil, la cual es perseguirle por acusación de la parte agraviada.
En consecuencia, para materializar el hecho jurídicamente, el ciudadano José G. Vargas Tovar, apropiarse cosa ajena la documentación original del vehículo de la vivienda donde mantenía relaciones concubinaria con DAICAR DEL CARMEN REYES GAMEZ, quien es hija de ciudadana Darsy Gregoria Gámez, la cual ella. se lo entrego a su hija las dos semanas para que el otro día iban realizar el traspaso del vehículo titular Yoleida Esteves a favor de la madre Esta conducta pasiva de José G. Vargas Tovar la documentación la llevo por la fuerza natural el instrumento original del vehículo, que estaba a nombre de la titular (Yoleida Esteves) este acto que produzca un efecto jurídico negativo cualquiera, con perjuicio de la ciudadana Darsy Gregoria Gámez, y a la titular del vehiculó, es decir la firmante, con un monto de dinero que no recibió. Esta Acción es un agravante común por conocía el dueño, en perjuicio de terceros, es decir ejecutarlo con alevosía, es decir cuando el querellado obra a traición y sobre seguro, obra con abuso de confianza y premeditación, de conformidad con los agravantes estipulado en el articulo 77 numeral 1, 5 Y 9 del Código Penal. Al percatarse la querellante Yoleida Margarita Esteves (Pongo en conocimiento ciudadana Juez que el cheque no lo vi., hice tramitación legal de los documentos con el ciudadano José G. Vargas Tovar al recibir del cheque sin provisión de fondos que consigno el querellado José G. Vargas Tovar ante fa Notaría Pública de Primera de Puerto Ayacucho y la Notario hace constar la presentación del cheque N° 47124333 del Banco Banesco, de fecha 21-03-2011, prescrito en el delito fundamentado el primer aparte del artículo 494 del Código de Comercio:
El que haya recibido un cheque a sabiendas de que fue emitido sin provisión de fondos. no tendrá acción penal contra el librador y será castigado con multa hasta de un quinto del valor del cheque o arresto proporcional.
José Gregario Vargas Tovar, no le entregó el cheque a la ciudadana Yoleida Margarita Esteves, sino que consignó copia de un cheque para la autenticación de documento de compra-venta de Abuso de firma en blanco ante la Notario Publico Primera de Puerto Ayacucho, la cual el funcionario dejo constancia del. referido cheque sin provisión de fondos por esa cantidad de Bs. 50.000,00, en este caso infringe el querellado en lo tipificado; en el Articulo 320 del Código Penal ".... la falsa atestación ante el funcionario publico o en un acto publico, otros hechos cuya autenticidad compruebe el acto mientras no sea destruida su fuerza probatoria, mediante tacha o impugnación de falsedad , siempre que de ello puede resultar en perjuicio al publico o a los particulares será castigado con prisión de tres a nueve meses ... "
En virtud de tales circunstancias que rodea los hechos, antes expresados, el querellado supuestamente ha incurrido en los delitos tipificados, Articulo 466 de Apropiación Indebida con incidencia de falsa testación ante el funcionario sobre el cheque a sabiendas sin provisión de fondos y sin llevarse ninguna transacción de compra venta con la señora Yoleida Esteves, sino la titularidad de contrato de compra de venta del vehiculo , previsto en tos delitos 466 incidencias con el, articulo 320 y los agravantes del Articulo 77 numerales 1, 5 Y 9 del Código Penal En referencia en la consumación de los delitos son dolosos,
ahora bien, ciudadano Juez de control, para aporto las siguientes pruebas, ¡vistas .en lo establecido en el Régimen Probatorio del TITULO VII Capitulo I posiciones Generales del Articulo 197 del Código Procesal Penal.
PRUEBA DOCUMENTAL:
ANEXO MARCADO CON LETRA A: Suscribieron un Documento Privado, de fecha 15-09-2009 de la transacción compra- venta del mencionado vehiculó entre los ciudadanos YOLEIDA ESTEVES, en su condición de vendedora y ALEM YORMAN ESCOBAR, en su condición de comprador ya identificados, Fijada la Audiencia oral y Publica reconocerá este documento firma y contenido será reconocido entre las partes.
ANEXO MARCADO CON LA LETRA B Suscribieron un Documento Privado, de fecha 14-10-2010 de la transacción compra- venta del mencionado vehiculó entre los ciudadanos ALEM YORMAN ESCOBAR en su condición de vendedor y MANUEL BRITO, en su condición de comprador ya identificados, Fijada la Audiencia oral y Publica reconocerá este documento firma y contenido será reconocido entre las partes.
ANEXO MARCADO CON LA LETRA C Suscribieron un Documento Privado de un contrato de permuta, de fecha 28-01-2011 entre los ciudadanos DARSY GAMEZ le entrega la vivienda ubicada en el Triangulo de Guaicaipuro, 3era. Transversal, casa N° 6378 con referencia diagonal a la Iglesia Caperriaun de esta ''ciudad de Puerto Ayacucho, del Estado Amazonas, cuyos linderos son: Norte: Calle; Sur: Casa que es o fue de la señora Yannyl Riobueno; Este: Casa que es o fue de la señora María Pulido y Oeste: Casa que es o fue de Dulse Carrasquel, y MANUEL BRITO por un vehículo, cuyas características son: Marca: Foro; Modelo: Fiesta 1.6; Placas: MOV09K; Año: 2001; Serial Carrocería: 8YPBP01C818A34246; Serial del Motor: 1A34246; Color: Plata; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular. Fijada la Audiencia oral y Pública reconocerá este documento firma y contenido será reconocido entre las partes.
ANEXO MARCADO CON LA LETRA D Documento Certificado del traspaso del vehiculó, la cual fue autenticado ante la Notaria Publica Primera de Puerto Ayacucho, Amazonas, en fecha 22 de marzo del 2011. Identifica la firma y contenido e inclusive la cantidad de que valoro el vehiculo, donde el interesado querellado mando a redactar el documento de compra-venta consignación copia cheque ante la Notaría de la Notaría Publica. Yoleida Esteves se presento a la Notaria a firmar el documento sin leerlo y ver los anexos.
ANEXO MARCADO CON LA LETRA E.- Autorización suscrita por la primera propietaria del Vehículo SILVIA ROSSANA SPINA DE CUSATI donde vende a la ciudadana YOLEIDA ESTEVES según Certificado de Registro de Vehículo N° 8YPBP01C818A34246-1-1. y Contrato de Seguro N° 02-14178 para responsabilidad Civil del Vehículo.
ANEXOMARCADO CON LA LETRA F Estado de Cuenta de la cuenta corriente NO 01340444534443026163 del Banco Banesco a favor de la ciudadana Yoleida Margarita Esteves, donde se evidencia que ningún momento he recibido cheque, ni para mi , ni para nadie, de los meses enero, febrero y marzo.
ANEXO MARCADO CON LA LETRA G.- Denuncia interpuesta por la ciudadana DARSY GAMEZ ante la Delegación CIPCC en San Fernando de Apure en contra del mencionado querellado, en fecha 09.04.2011 tal como se evidencia la denuncia signado-771170, por la Naturaleza del Hecho, pues tenia bajo amenaza psicológica y agresiones física a mi hija (Daicar Del Carmen Reyes Gámez), a la cual tenia bajo maltratos físico y psicológicos.
PRUEBAS TESTIMONIALES:
ARGENIS LIBRADO GOMEZ INFANTE, titular de la cedula de identidad NO 8.949.897 con domicilio Triangulo de Guaicaipuro, casa sin de la ciudad de Puerto Ayacucho del estado Amazonas.
MARIA ISABEL RODRIGEZ AMA YA, titular de la cedula de identidad NO 22.930.991 con domicilio Triangulo de Guaicaipuro, casa sIn de la ciudad ~ de Puerto Ayacucho del estado Amazonas. .
BETY MARGARITA JIMENEZ MENDOZA, titular de fa cedula de identidad N° 19.580.021 con domicilio Triangulo de Guaicaipuro, calle la lora entrada al rancho Casanare, casa 4 de la ciudad de Puerto Ayacucho del estado Amazonas.
JOSE MIGUEL MEDINA BRITO, titular de la Cedula de Identidad N° V¬18.506.306 con domicilio Triangulo de Guaicaipuro, detrás de la construcción del señor Villasana, casa de color verde cerca de alfajol de la ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas.
DULCE MARIA CARRASQUEL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad NO 14.258.178 con domicilio Triangulo de Guaicaipuro, tercera diagonal a la iglesia Capemaun, casa sin de la ciudad de Puerto Ayacucho del estado Amazonas.
DOUGLAS OMAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.949.390 con domicilio Triangulo de Guaicaipuro calle 9 de diciembre por la principal casa N° 6 de la ciudad de Puerto Ayacucho del estado Amazonas.
LEIDYS MAIBELYN RODRIGUEZ TORRES, titular de la cedula de identidad NO 18.505.399 con domicilio Urbanización Alto Carinagua, calle N° 6 , casa N° 3 de color naranja de la ciudad de Puerto Ayacucho del estado Amazonas.
JESUS MANUEL INFANTE PEREZ, titular de la cedula de identidad NO 14.040.877 con domicilio Sector La Tigrera, casa sin con calle Guanai de la ciudad de Puerto Ayacucho del estado Amazonas.
JOSE EMILIO SOLORZANO MENDOZA, titular de fa cedula de identidad NO 15.984.800 con domicilio Trianguro de Guaicaipuro, calle La Lora, casa s/n entrada del Restaurante Casanare de la ciudad de Puerto Ayacucho del estado Amazonas.
AVENEL DEL CARMEN CONTRERAS, titular de la cedula de identidad NO 13.974.809 con domicilio Triangulo de Guaicaipuro, casa sIn mano- izquierda antes del gallo rojo de la ciudad de Puerto Ayacucho del estado Amazonas.
FELIX EDUARDO GARCIA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.430.026 con domicilio Urbanización Alto Carinagua , calle N° 6 , casa N° 3 de la ciudad de Puerto Ayacucho del estado Amazonas.
DAICAR DEL CARMEN REYES GAMEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.019.089 con domicilio Barrio Ojo de Agua. Parcela 26 cerca de la Batajola de la ciudad de Puerto Ayacucho del estado Amazonas.
Ahora ciudadano Juez de Control, sírvase de sus buenos oficios, oficiar a la Fiscalía del Ministerio Publico de solicitar comunicación e inspección y verificación ante el Banco Banesco procedencia del supuesto dinero y los Estados de Cuenta Corriente N° 0134-0444-59-4443026026 de los meses enero, febrero, marzo y abril, del año 2011, la cual realizo operaciones bancarias de cobro de cheque N° 47124333 de la suma de CINCUENTA MIL BOLlVARES CON CERO CENTIMOS (8s. 50.000,00) a favor de Yoleida Margarita Esteves de fecha 21-03-2011.
Acumular el asunto que lleva en la Fiscalía del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, la cual el ciudadano José Gregorio Vargas T ovar, había encerrado a la ex - concubina y la tenia bajo amenaza con violencia domestica, consistía en amenaza psicológica y agresiones física a mi hija (Daicar Del Carmen Reyes Gámez), a la cual tenia bajo maltratos físico y psicológicos, según denuncia formulada ante fa Delegación CIPCC en San Fernando de Apure en contra del mencionado querellado, en fecha 09.04.2011 tal como se evidencia la denuncia signada 1-771170, y el querellado le dieron una medida de presentación, ante los Tribunales Penales del estado San Fernando de Apure. Así mismo la acumulación de la causa antes mencionada y de esta Fiscalía del Ministerio Publico del Estado amazonas, signada con el Asunto N0 F2-1557 -2011, instruida por el fiscal Abg. Carrasquel de la Fiscalía Segunda Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Amazonas, Por tanto solicito que ordene suspender esta medida de presentación y lo priven de la libertad al ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS TOVAR y la detención del vehiculó cuya característica son: Marca: Ford; Modelo: Fiesta 1.6; Placas: M DV09K; Año: 2001; Serial Carrocería: 8YPBP01C818A34246; Serial del Motor: 1A34246; Color: Plata; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; a los órganos de Seguridad por lo previsto en los delitos de Apropiación Indebida del vehiculó de cosa ajena, por abuso de confianza en perjuicio de terceros. A de notar de los hechos acontecidos en circunstancias delictuales, el ciudadano Manuel Brito, le devuelve la vivienda a la ciudadana Darsy Gámez, motivado que no puede dejar de esta vivienda, mientras que restituyen los bienes muebles, y por ende con mayor derecho le obligo al ciudadano José Gregario Vargas Tovar la devolución del vehiculó y de los instrumento originales del vehiculo. Finalmente, el querellado a causado un daño y perjuicio, con la premeditación que obro antes los querellantes y de ex - concubina de recibir vejaciones, la dignidad como persona, la burla y falta de respeto de la confianza que le retribuyeron incurriendo en un daño moral y perjuicio patrimonial por que es medio de trabajo que percibia la querellante Darsy Gámez y otra parte Manuel Brito, motivado los razonamientos antes expuesto estimo la presente querella a una suma de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Ss. 100.000, 00) por una parte y por la siguiente una declaración por el querellado José Gregorio Vargas Tovar de la apropiación del vehiculo, y por ende suscribir un documento privado ante el Juez de Control de José Gregario Vargas Tovar y Yoleida Margarita Esteves, declarando la Nulidad Absoluta de la autenticación del documento compra¬venta suscrita ante Notaria Publica Primera de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, quedando Notariado e inserto con N° 39 en el Tomo 09 llevando libro de autenticación por esa Notaria para su HOMOLACION mediante el Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Por ultimo, solicito fijar un día y hora para comparecer los querellantes a fin de ratificar esta querella Y juramentar los abogados para constituirse acusadores privados de las partes querellantes. Las boletas de las citaciones de los Abogados Acusadores Privados Penal, sean notificados: En la Avenida Aguerrevere Centro Empresarial la Orticeña, Oficina N° 7 Diagonal al SENIAT de esta ciudad de Puerto Ayacucho del estado Amazonas. Además le suministramos las Direcciones del querellado: el Barrio Carnavalli, casa sIn con referencia detrás del Hotel Amazonas después de la Residencia Habitación de esta ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas y temporalmente Barrio Los Centauros, diagonal a la Planta Eléctrica San Fernando de Apure. Es Justicia a los diecisiete 17 días del mes de mayo del ano 2011.
Como punto preliminar se observa que el escrito esta dirigido por cuatro ciudadanos, entre ellos: YOLAIDA ESTEVES, ALEM ESCOBAR, MANUEL ENRIQUE BRITO Y DARSY GREGORIA GÁMEZ INFANTE, contra el ciudadano, JOSE GREGORIO VARGAS TOVAR, por la presunta comisión del delito de apropiación indebida calificada previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal.
Tal como se aprecia del escrito anterior, el bien material sobre el cual recaen los hechos planteados se trata de un automóvil identificado con las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: Fiesta 1.6; Placas: MOV09K; Año: 2001; Serial Carrocería: 8YPBP01C818A34246; Serial del Motor: 1A34246; Color: Plata; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular.
Se observa además que el bien antes descrito fue objeto de supuestas sucesiones o trasmisiones de propiedad por parte de los ciudadanos antes mencionados de la siguiente manera: YOLAIDA MARGARITA ESTEVEZ , para ALEM YORMAN ESCOBAR, por intermedio de un documento no autenticado, ALEM YORMAN ESCOBAR a MANUEL ENRIQUE BRITO, por intermedio de un documento no autenticado, MANUEL ENRIQUE BRITO supuestamente le trasmite a la ciudadana, DARSY GREGORIA GAMEZ INFANTE, por un contrato de permuta por intermedio de un documento no protocolizado, a cambio de otorgar un bien inmueble a saber una vivienda. Tal como se puede evidenciar ninguna de las operaciones antes mencionadas fueron debidamente autenticadas por ante un funcionario competente, por lo tanto para este despacho no consta la veracidad de dichas transacciones en cuanto a contenido y fecha además de ello el contrato no se perfeccionó por que faltó el elemento esencial como fue su autenticación y en el caso de la permuta la protocolización.
Observa este juzgado de los folios 22 al 36, copia certificada derivada de la Notaría Pública de Amazonas donde se evidencia documento de compra venta, mediante la cual, la ciudadana YOLAIDA MARGARITA ESTEVEZ, le trasmite la propiedad del vehiculo al ciudadano, JOSE GREGORIO VARGAS TOVAR.
De tal forma que de acuerdo a los hechos plasmados por los solicitantes, salvo la ciudadana, DARSY GREGORIA GAMEZ INFANTE, estos no cedieron el vehiculo al ciudadano, JOSE GREGORIO VARGAS TOVAR, con el fin de que hiciera un uso determinado, como fue el de trabajar en labores de taxi, por que el ciudadano ALEM YORMAN ESCOBAR solo efectuó una venta no perfeccionada como se indicó anteriormente al ciudadano, MANUEL ENRIQUE BRITO, este tampoco efectuó ninguna entrega del vehiculo al ciudadano, JOSE GREGORIO VARGAS TOVAR solo efectuó una supuesta transacción por intermedio de una permuta tampoco protocolizada pero a la ciudadana DARSY GREGORIA GAMEZ INFANTE.
En cuanto a la ciudadana, YOLAIDA MARGARITA ESTEVEZ, se indica que en principio transmitió validamente la propiedad del bien a JOSE GREGORIO VARGAS TOVAR.
De tal manera que ninguna de las personas ya señaladas puede ser tomada como victima en la presunta comisión del delito de apropiación indebida calificada por cuanto no se evidencia de las actas que hayan confiado válidamente el vehiculo ya identificado al ciudadano, JOSE GREGORIO VARGAS TOVAR, para que hiciera uso determinado con la obligación de restituirlo.
En lo que respecta a la ciudadana DARSY GREGORIA GAMEZ INFANTE, quien señaló que entregó el vehiculo al investigado para que hiciera uso de el en calidad de taxi, pues dicha autorización tenía que sobrevenir de la ciudadana, YOLAIDA MARGARITA ESTEVEZ quien se reputaba como propietaria del vehiculo según el documento que consta al folio 26 y tal autorización no se observa por tanto mal puede ser tomada también como victima la ciudadana DARSY GREGORIA GAMEZ INFANTE.
El artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: Solo la persona, natural o jurídica, que tenga calidad de victima podrá presentar querella.
Por lo tanto se aprecia que ninguna de las personas solicitantes tiene calidad de victima y en consecuencia debe declararse la inadmisibilidad de tal querella. Así se decide.
Por otra parte se observa que el escrito muestra ambigüedades insalvables como en el caso de que no se puede determinar con exactitud si se trata de una querella o una acusación, pues si bien es cierto que acuden ante este despacho en calidad de querellantes expresan al principio del escrito, “..acusación por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE CON INCIDENCIA DE FALSA ATESTACION ANTE EL FUNCIONARIO Y CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, según lo previsto de los Artículos 466,320 Y 77 numerales 1, 5 Y 9 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 49, 123 Y 292 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes…”
Así se ha verificado también que ofrecen una serie de elementos de prueba, propios de un escrito de acusación, o sea proponen una serie de nombres como declaraciones testimoniales, lo cual debe ser dirigido entonces a un juzgado de juicio que es el competente para recibir acusación, el Código Orgánico Procesal Penal, lo dice claro, la querella se recibe ante el tribunal de control y la acusación privada en el juzgado de juicio. Pero es que en el escrito no se define claramente que acción es la que interponen los interesados pidiendo además que juramente a los abogados acusadores, cuando ello no es un requisito esencial para su actuación habida cuenta que su condición de apoderados no esta debidamente acreditada en autos.
Se trata además que no se trata de que falten los requisitos establecidos en el artículo 294 de la norma adjetiva penal, si no circunstancias no sujetas a ser subsanadas como la falta de cualidad de los solicitantes para ser victimas y ambigüedad en la petición pues no se determina con precisión si es una querella a una acusación y por lo tanto se debe negar esta solicitud. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones este Juzgado de control Uno, Del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara la INADMISIBILIDAD, y en consecuencia SE RECHAZA, la acción interpuesta por los ciudadanos, YOLAIDA ESTEVES, ALEM ESCOBAR, MANUEL ENRIQUE BRITO Y DARSY GREGORIA GÁMEZ INFANTE, asistido por los ABG. ANAYIVE RODRIGUEZ Y ABG. LEYNEL PEREZ GARCIA, ya identificados.
Notifíquese a las partes y al Ministerio Público.
EL Juez Primero de Control,
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Natacha Silva
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Natacha Silva
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