REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001427
ASUNTO : XP01-P-2011-001427

AUTO DE NEGATIVA DE SOLICITUD DEL CIUDADANO CARLOS CASTILLO y ORDEN DONDE SE DEJA SIN EFECTO LA PRUEBA ANTICIPADA
Por ante este juzgado de control uno de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, se recibió por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha de 30 de Marzo de 2011, siendo las 11:13 AM, de Carlos Castillo, en su carácter de testigo, el siguiente documento: escrito constante de un (01) folio útil y dos (02) folios anexos, mediante el cual solicita se tome el Control Judicial de esa Prueba presuntamente amañada por cuanto desconoce por ser recavada violando sus derechos, de conformidad con lo establecido con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita pida el expediente de la Fiscalía y se inicie un procedimiento de Nulidad de esa Acta de Entrevista falsa de todo falsedad, pide con fundamento en el numeral 3 del Artículo 49 de la Constitución Nacional se le escuche en audiencia con todas las partes del proceso para plantear esa situación con todo.
Asimismo Por ante este juzgado de control uno de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, se recibió por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 1 de Abril de 2011, siendo las 11:28 AM, del ABG. ISRAEL EFRAIN PEREZ VASQUEZ, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Oficio Nº FSA/620/2011, de fecha 29 de marzo de 2011, constante de un (01) folio útil y tres (03) de anexo, mediante el cual acusa recibo de la comunicación Nº 654-11, en la cual informa la incomparecencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, a la Audiencia de Prueba Anticipada, en la Causa que se le sigue al ciudadano RAUL ANTONIO CIPRIANI, al respecto informa que en fecha 23-03-2011, la ABG. EVELIS MUÑOZ, consignó escrito ante la Unidad de Alguacilazgo, informando los motivos de su Incomparecencia a la referida Audiencia, cabe señalar que en esa misma fecha la ciudadana Fiscal solicito el desistimiento de la Prueba Anticipada.
Ahora bien en cuanto al primer pedimento interpuesto por el ciudadano, CARLOS CASTILLO, este juzgado la niega en virtud que el código orgánico procesal penal no contempla audiencia para oír testigos ni mucho menos en fase preparatoria o en el caso que hoy nos ocupa, fase intermedia, sin embargo este juzgado en cumplimiento del artículo 13 de nuestra norma adjetiva penal, se acuerda expedir copia simple del escrito que consigna el ciudadano CARLOS CASTILLO, desglosar el original del asunto para enviarlo a la fiscalía segunda a fin de que adelante la respectiva investigación certificar la copia y agregarla al asunto principal.
En cuanto a la solicitud de desistimiento de la prueba anticipada interpuesta por parte del Ministerio Público este juzgado acuerda dejar sin efecto la orden de prueba anticipada efectuada por este juzgado. Así se decide.
Por todas estas razones conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado de control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se NIEGA, el pedimento interpuesto por el ciudadano, CARLOS CASTILLO, en su carácter de testigo, donde pide, se tome el Control Judicial de la Prueba, se solicite el expediente de la Fiscalía y se inicie un procedimiento de Nulidad de esa Acta de Entrevista y se le escuche en audiencia.
SEGUNDO: Se acuerda expedir copia simple del escrito que consigna el ciudadano CARLOS CASTILLO, desglosar el original del asunto para enviarlo a la fiscalía segunda a fin de que adelante la respectiva investigación certificar la copia y agregarla al asunto principal.
TERCERO: Se dejar sin efecto la orden de prueba anticipada efectuada por este juzgado.
Líbrense oficios. Notifíquese a las partes.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Natacha Silva
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Natacha Silva