REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003325
ASUNTO : XP01-P-2011-003325
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ: WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
SECRETARIO: DAILY BERTHY
FISCAL: ABG. AMARYLLIS RUIZ
DEFENSOR: ABG. JESUS QUILLELI
IMPUTADO: REYES SOLORZANO JORGE MAURICIO
VICTIMA: LUIS OMAR MONTILLA SANTANA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 08 de junio de 2011, siendo las 03:30 de la tarde, se constituyó el Tribunal primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO, el secretario ABG. DAILY BERTHY y el Alguacil ALFREDO MORENO, oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de la causa signada con el número XP01-P-2011-003325, seguida a el ciudadano: REYES SOLORZANO JORGE MAURICIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.258.446, natural de CARARAO- EDO APURE, nacido en fecha 12/08/1973, de 36 años de edad, de profesión u oficio taxista, residenciado detrás del cementerio de payaraima eje carretero norte, teléfono de ubicación 0426-9601426, Municipio Atures del Estado Amazonas. Por la presunta comisión del delito de lesiones personales tipificado en el artículo 413 Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano: LUIS OMAR MONTILLA SANTANA. Se encontraban presentes en esta audiencia el Fiscal primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. AMARILLYS RUIZ, el Defensor Público Cuarto ABG. JESÚS QUILELI, el Imputado de Autos Previo traslado del CEDJA.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 06 de junio de 2011, inserta al folio, 08, suscrito por la abogada, MARIANA FRANCO, Fiscal auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, REYES SOLORZANO JORGE MAURICIO.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Según acta policial que reposa al folio (03) suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, 06 de junio de 2011, donde expuso: “
Puerto Ayacucho, 06 de Junio de 2011.- 200° y 152°
En esta misma fecha, siendo las 09:30, horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario: C/2DO (CP-AMAZ) JOSÉ DOMÍNGUEZ, adscrito a la UNIDAD MOTORIZADA del Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, quien de conformidad con los artículos 110, 111, 112 Y 117 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada y en consecuencia expone: "Siendo aproximadamente las 08:30 horas de la MAÑANA de la presente fecha encontrándome de servicio en el ejercicio de mis funciones. En compañía del fucionario: AGTE (C-P-AMAZ). TORO NICK EDUARDO. Recibimos llamado vía radial de la central de comunicaciones a cargo del SI2DO. GUSTAVO MEDINA, informándonos que nos trasladáramos al Cuerpo de Policía específicamente a la Dirección de Recepción de Denuncias del Cuerpo de Policía donde nos entrevistamos con el oficial de día Insp/jefe William Rojas, quien nos informó que nos trasladáramos al Barrio Brisas del Llano en busca de un sujeto que presuntamente había agredido con un arma blanca al ciudadano: MONTILLA SANTANA LUIS OMAR, de nacionaiidad Venezolana, natural de CARARAO - Edo Apure, lugar donde nació en fecha 12-08-73, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.258.446, de profesión u oficio taxista, hijo de: Delia Cruz Virginia Santana (V) y de Andrés Mantilla Landaeta (V) y residenciado detrás del cementerio de Payaraima eje carretero norte, teléfono de ubicación 0426-9601426, en esta ciudad, quien ya había formulado la respectiva denuncia, una vez en el sitio específicamente en la Calle Carinagua Sucre, N° 26 cerca de la plaza, fue señalado una vivienda de color azul con amarillo, puerta de metal de color amarillo, donde se procedió a tocar la puerta e identificándonos como funcionarios policía, siendo atendido por el ciudadano: REYES SOLORZANO JORGE MAURICIO, de nacionalidad Venezolana, natural de: Caracas, Distrito Federal, lugar donde nació en fecha 15-06-59, de 51 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad N° V¬6.522.326, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de: lefa de Reyes (V) y de Juan Reyes (V) y residenciado en la calle Carinagua, casa N° 26, a una cuadra de la plaza, en esta ciudad, en esta ciudad, quien fue señalado por la victima como su presunto victimario. Quien para el momento vestía una gorra de color negro, una franela fucsia, bluejean y unas botas frazani, así mismo le fueron leídos sus Derecho del Imputado como lo establece el Art. 125 y sus 12 Ordinales del c.o.p.p. Seguidamente se procedió con el traslado del ciudadano aprehendido en la Unidad Motocicleta, hasta el Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, donde quedo recluido en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas (CEDJA) a la la orden de la ABG. AMARlLYS RUIZ, por estar presuntamente incurso en unos de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, cabe mencionar que el ciudadano aprehendido no fue Objeto de Maltrató Físico ni Vejado Moralmente. Es todo, cuanto tengo que informar al respecto…”
Asimismo consta al folio (04 acta de denuncia interpuesta por la victima elaborada por funcionarios de la Policía Bolivariana, de fecha 06 de junio de 2011, de donde se desprende:
Puerto Ayacucho, 06 de junio de Dos Mil Once (2011) .
Esta misma fecha, siendo las 07:58 horas de la noche, compareció de manera espontánea por ante este Despacho: OFICINA DE RECEPCIÓN DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES PENALES, el Ciudadano: MONTILLA SANTANA LUIS OMAR, de nacionalidad Venezolana, natural de CARARAO - Edo Apure, lugar donde nació en fecha 12-08-73, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.258.446, de profesión ú oficio taxista, hijo de: Delia Cruz Virginia Santana (V) y de Andres Montiya Landaeta (V) y residenciado detrás del cementerio de Payaraima eje carretero norte, teléfono de ubicación 0426-9601426, en esta ciudad. Quien manifestó de conformidad con los Art. 285 Y 286 del C6digo Orgánico Procesal Penal, expone lo siguiente: "yo vengo a denunciar a un ciudadano el cual no conozco, pero el mismo esta residenciado en el Barrio Brisa del Llano aliado de un taller de latonería y pintura, el caso es que este ciudadano en la mañana del día de hoya eso de las 07:30 el mismo me agredió con un arma blanca causándome una herida en la pierna del lado derecho. Es ,todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE. PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, la fecha, la hora y lugar de !o antes expuesto. CONTESTO: Eso ocurrió en la mañana de hoya eso de las 07:30 de la mañana en la avenida principal del barrio Brisa del Llano. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, cuál fue el motivo por el cual el ciudadano denunciado arremete en contra de su integridad física. CONTESTO: Porque a él un señor le iba a dar la cola en un carro pero este carro se estaciono mal y yo le dije que se estacionara bIen. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, en que parte de su cuerpo le causó la herida este ciudadano que usted denuncia. CONTESTO: En la pierna del lado derecho. CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, logro identificar al ciudadano que lo agredió físicamente. CONTESTO: Si, es un señor de unos 40 años aproximadamente, moreno, de estatura baja de contextura mediana y vestía una gorra de color blanco, una franela de rayas a colores y puede ser ubicado en el Barrio Brisa del Llano ya que es muy conocido por los vecinos. QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, hubo testigo de todo lo que usted relata en su presente denuncia. CONTESTO: si, los vecinos, QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, nombre, apellido y lugar donde se puedan ubicar a los presuntos testigos del cual hace mención en su presente denuncia. CONTESTO: Solo conozco a un ciudadano apodado el negro es el único que conozco y puede ser ubicado en la avenida principal del mismo barrio, SEXTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a su denuncia CONTESTO: No. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman…”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
Se da inicio a la presente audiencia de presentación. En este estado se le concede la palabra a la representación fiscal ABG. AMARILLYS RUIZ quien expone….” De conformidad con los artículo 285 numeral 3° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del ministerio publico, 108 numerales 1,2 y 10 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento a este tribunal presento a el ciudadano: LUIS REYES SOLORZANO JORGE MAURICIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.258.446, natural de CARARAO- EDO APURE, nacido en fecha 12/08/1973, de 36 años de edad, de profesión u oficio taxista, residenciado detrás del cementerio de payaraima eje carretero norte, teléfono de ubicación 0426-9601426, Municipio Atures del Estado Amazonas. Se deja constancia que la representante del ministerio público expuso los hechos de tiempo y de espacio plasmados en el acta policial de fecha 06 de junio de 2011), ahora bien considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por el ciudadano: REYES SOLORZANO JORGE MAURICIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.258.446, natural de CARARAO- EDO APURE, nacido en fecha 12/08/1973, de 36 años de edad, de profesión u oficio taxista, residenciado detrás del cementerio de payaraima eje carretero norte, teléfono de ubicación 0426-9601426, Municipio Atures del Estado Amazonas., A quien se le imputa por la presunta comisión del delito de lesiones personales tipificado en el artículo 413 Código Orgánico Procesal Penal En perjuicio de el ciudadano: LUIS OMAR MONTILLA SANTANA. Finalmente solicito que se decrete aprehensión en flagrancia, que la presente causa se siga por las reglas del procedimiento ordinario y se acuerde en contra de el imputado medidas cautelares sustitutivas a la privativa de la libertad especificadas en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica por ante este circuito judicial cada treinta (30) días, prohibición de acercarse a la victima. Es todo”. El Juez antes de conceder la palabra al imputado la impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra; así mismo le informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem. El juez interrogó a el imputado acerca de su identificación, Quien se identifico de la siguiente manera: REYES SOLORZANO REYES SOLORZANO JORGE MAURICIO, Quien Manifestó: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le concedió la palabra al defensor cuarto Abg. JESUS QUILLELI, quien expuso:… “Garantizando el derecho a la defensa invoca la presunción de inocencia que pesa sobre mi defendido, sin aceptar la responsabilidad solicito a este tribunal considere que la medida de presentación sea cada 30 días, ya que en el curso de la investigación se demostrara que el ciudadano es inocente del delito que le imputa el Ministerio Publico“.Es todo…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, REYES SOLORZANO JORGE MAURICIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.258.446, natural de CARARAO- EDO APURE, nacido en fecha 12/08/1973, de 36 años de edad, de profesión u oficio taxista, residenciado detrás del cementerio de payaraima eje carretero norte, teléfono de ubicación 0426-9601426, Municipio Atures del Estado Amazonas. Por la presunta comisión del delito de lesiones personales tipificado en el artículo 413 Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano: LUIS OMAR MONTILLA SANTANA, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
acta policial que reposa al folio (03) suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, 06 de junio de 2011, donde expuso: “
Puerto Ayacucho, 06 de Junio de 2011.- 200° y 152°
En esta misma fecha, siendo las 09:30, horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario: C/2DO (CP-AMAZ) JOSÉ DOMÍNGUEZ, adscrito a la UNIDAD MOTORIZADA del Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, quien de conformidad con los artículos 110, 111, 112 Y 117 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada y en consecuencia expone: "Siendo aproximadamente las 08:30 horas de la MAÑANA de la presente fecha encontrándome de servicio en el ejercicio de mis funciones. En compañía del fucionario: AGTE (C-P-AMAZ). TORO NICK EDUARDO. Recibimos llamado vía radial de la central de comunicaciones a cargo del SI2DO. GUSTAVO MEDINA, informándonos que nos trasladáramos al Cuerpo de Policía específicamente a la Dirección de Recepción de Denuncias del Cuerpo de Policía donde nos entrevistamos con el oficial de día Insp/jefe William Rojas, quien nos informó que nos trasladáramos al Barrio Brisas del Llano en busca de un sujeto que presuntamente había agredido con un arma blanca al ciudadano: MONTILLA SANTANA LUIS OMAR, de nacionaiidad Venezolana, natural de CARARAO - Edo Apure, lugar donde nació en fecha 12-08-73, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.258.446, de profesión u oficio taxista, hijo de: Delia Cruz Virginia Santana (V) y de Andrés Mantilla Landaeta (V) y residenciado detrás del cementerio de Payaraima eje carretero norte, teléfono de ubicación 0426-9601426, en esta ciudad, quien ya había formulado la respectiva denuncia, una vez en el sitio específicamente en la Calle Carinagua Sucre, N° 26 cerca de la plaza, fue señalado una vivienda de color azul con amarillo, puerta de metal de color amarillo, donde se procedió a tocar la puerta e identificándonos como funcionarios policía, siendo atendido por el ciudadano: REYES SOLORZANO JORGE MAURICIO, de nacionalidad Venezolana, natural de: Caracas, Distrito Federal, lugar donde nació en fecha 15-06-59, de 51 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad N° V¬6.522.326, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de: lefa de Reyes (V) y de Juan Reyes (V) y residenciado en la calle Carinagua, casa N° 26, a una cuadra de la plaza, en esta ciudad, en esta ciudad, quien fue señalado por la victima como su presunto victimario. Quien para el momento vestía una gorra de color negro, una franela fucsia, bluejean y unas botas frazani, así mismo le fueron leídos sus Derecho del Imputado como lo establece el Art. 125 y sus 12 Ordinales del c.o.p.p. Seguidamente se procedió con el traslado del ciudadano aprehendido en la Unidad Motocicleta, hasta el Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, donde quedo recluido en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas (CEDJA) a la la orden de la ABG. AMARlLYS RUIZ, por estar presuntamente incurso en unos de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, cabe mencionar que el ciudadano aprehendido no fue Objeto de Maltrató Físico ni Vejado Moralmente. Es todo, cuanto tengo que informar al respecto…”
Asimismo consta al folio (04 acta de denuncia interpuesta por la victima elaborada por funcionarios de la Policía Bolivariana, de fecha 06 de junio de 2011, de donde se desprende:
Puerto Ayacucho, 06 de junio de Dos Mil Once (2011) Esta misma fecha, siendo las 07:58 horas de la noche, compareció de manera espontánea por ante este Despacho: OFICINA DE RECEPCIÓN DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES PENALES, el Ciudadano: MONTILLA SANTANA LUIS OMAR, de nacionalidad Venezolana, natural de CARARAO - Edo Apure, lugar donde nació en fecha 12-08-73, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.258.446, de profesión ú oficio taxista, hijo de: Delia Cruz Virginia Santana (V) y de Andres Montiya Landaeta (V) y residenciado detrás del cementerio de Payaraima eje carretero norte, teléfono de ubicación 0426-9601426, en esta ciudad. Quien manifestó de conformidad con los Art. 285 Y 286 del C6digo Orgánico Procesal Penal, expone lo siguiente: "yo vengo a denunciar a un ciudadano el cual no conozco, pero el mismo esta residenciado en el Barrio Brisa del Llano aliado de un taller de latonería y pintura, el caso es que este ciudadano en la mañana del día de hoya eso de las 07:30 el mismo me agredió con un arma blanca causándome una herida en la pierna del lado derecho. Es ,todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE. PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, la fecha, la hora y lugar de !o antes expuesto. CONTESTO: Eso ocurrió en la mañana de hoya eso de las 07:30 de la mañana en la avenida principal del barrio Brisa del Llano. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, cuál fue el motivo por el cual el ciudadano denunciado arremete en contra de su integridad física. CONTESTO: Porque a él un señor le iba a dar la cola en un carro pero este carro se estaciono mal y yo le dije que se estacionara bIen. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, en que parte de su cuerpo le causó la herida este ciudadano que usted denuncia. CONTESTO: En la pierna del lado derecho. CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, logro identificar al ciudadano que lo agredió físicamente. CONTESTO: Si, es un señor de unos 40 años aproximadamente, moreno, de estatura baja de contextura mediana y vestía una gorra de color blanco, una franela de rayas a colores y puede ser ubicado en el Barrio Brisa del Llano ya que es muy conocido por los vecinos. QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, hubo testigo de todo lo que usted relata en su presente denuncia. CONTESTO: si, los vecinos, QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, nombre, apellido y lugar donde se puedan ubicar a los presuntos testigos del cual hace mención en su presente denuncia. CONTESTO: Solo conozco a un ciudadano apodado el negro es el único que conozco y puede ser ubicado en la avenida principal del mismo barrio, SEXTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a su denuncia CONTESTO: No. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman…”
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar al imputado medida de libertad con presentación cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, REYES SOLORZANO JORGE MAURICIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.258.446, natural de CARARAO- EDO APURE, nacido en fecha 12/08/1973, de 36 años de edad, de profesión u oficio taxista, residenciado detrás del cementerio de payaraima eje carretero norte, teléfono de ubicación 0426-9601426, Municipio Atures del Estado Amazonas. Por la presunta comisión del delito de lesiones personales tipificado en el artículo 413 Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano: LUIS OMAR MONTILLA SANTANA.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano, REYES SOLORZANO JORGE MAURICIO, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
El Juez,
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria
Abg. Natacha Silva
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Natacha Silva
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