REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001131
ASUNTO : XP01-P-2009-001131
RESOLUCION FUNDADA DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES (SOBRESEIMIENTO)
JUEZ: ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
SECRETARIO: ABG. DAILY BERTHY
FISCAL: ABG.ASTRID GELVES
DEFENSA: ABG. AZALIA LUGO
IMPUTADO: CARLOS ENRIQUE GOMEZ CORTEZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

ASPECTOS ESENCIALES
En fecha 09 de febrero de 2010, siendo las 11:00 de la Mañana se constituyó el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en la sala de Audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez ABG. LUZMILA MEJIAS PEÑA, la secretaria ABG. KIRA AL ASSAD y el alguacil CAMILO IDARRAGA, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto seguido al ciudadano CARLOS ENRIQUE GOMEZ CORTEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.500.679, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público acusa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se dejó constancia de la presencia de las partes, la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. Ingrid Valenzuela, la Defensa Pública Tercera Penal, Abg. Azalia Lugo y el imputado de autos.
En esa oportunidad, con la presencia de las partes el imputado hoy acusado, procedió admitir los hechos y solicitó la suspensión condicional del proceso siendo admitida por este juzgado con la opinión favorable del Fiscal, estableciendo las siguientes condiciones:
1.- Mantenerse residenciado en el mismo lugar de residencia aportado a este Despacho Judicial, en caso de cambiarla, deberá informar con anticipación.
2.- Mantener trabajo u oficio fijo.
3.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y asistir a lugares de expendio de licores.
4.- Asistir a Charlas de Prevención al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas así como bebidas alcohólicas en la sede de la ONA o en alcohólicos anónimos en la sede de Don Bosco, para lo cual deberá consignar constancia de asistencia.
5.- Continuar con el régimen de presentaciones impuestas una vez al mes, los días 04 de cada mes, ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
6.- Repartir 50 trípticos que le serán entregados en la sede de la fiscalia Octava en una escuela o puesto de alcabala, consignando a este Tribunal una copia de ellos debidamente sellada.
7.- El lapso de cumplimiento se impuso por seis (06) meses.
Ahora bien, se observa que consta opinión favorable de la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento en el sentido de que esta de acuerdo que el acusado si cumplió con las condiciones, y por lo tanto lo correcto es dictar el sobreseimiento de la acción penal de acuerdo al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos, 45 y numeral 3 del artículo 318, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se DECRETA, el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano, CARLOS ENRIQUE GOMEZ CORTEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.500.679, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público acusó por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, En tal sentido se dejan sin efecto todas las medidas de coerción personal impuestas sobre el acusado y se otorga en su favor LIBERTAD PLENA.
Notifíquese a las partes. Líbrense oficios. Notifíquese a la oficina de alguacilazo sobre el término de la medida de presentación del acusado.
Líbrense oficios.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Natacha Silva
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abg. Natacha Silva