REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001890
ASUNTO : XP01-P-2011-001890
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
SECRETARIA: MARIA ISABEL RODRIGUEZ MEDINA
FISCAL: OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: DAVID JOSE HERNANDEZ FLOREZ
DEFENSA PRIV. PEDRO ANTONIO YAVINAPE CARIBAN
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 13 de junio de 2011, siendo las 02:00 p.m., se constituye el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con la presencia del Juez ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, la Secretaria ABG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ MEDINA y el Alguacil JOSE MIGUEL TORO, la Fiscal Octava del Ministerio Publico Abg. ASTRID GELVES y el Defensor Privado PEDRO ANTONIO YAVINAPE CARIBAN en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto seguido al ciudadano DAVID JOSE HERNANDEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.389.625, de estado civil soltero , de 18 años de edad, residenciado en la calle por la principal de l barrio Bagre, bodega el bagre en una casa verde, hijo de MILEYDA JOSEFINA FLORES (V) y de LUIS HERNANDEZ (V), fecha de nacimiento no recuerda, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.
INICIO DE LA FASE INTERMEDIA
Se inicia la presente fase intermedia mediante escrito de acusación que rielan de los folios 41 al 52, presentado por la abogada, ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, contra DAVID JOSE HERNANDEZ FLORES, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.
HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION
Los hechos que estima acreditados la representación fiscal se resumen de la siguiente manera:
“…En fecha 24 de Marzo de 2.011, a las Seis de la tarde (06:00 p.m.), los efectivos Teniente MENDOZA VALENZUELA MIGUEL GERMAN, Sargento Mayor de Segunda RODRÍGUEZ AYALA ALBIN ROLANDO y Sargento Segundo RODRÍGUEZ MALDONADO FRANCISCO JAVIER, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, realizaban patrullaje de seguridad ciudadana por el perímetro de la ciudad, en vehículo militar tipo chasis largo, color beige, marca Toyota, placa GN-2174, cuando transitaban por la Calle Piar, observaron que frente a la oficina comercial de la empresa Avon se encontraba un ciudadano de contextura baja, cabello negro rizado, piel morena, quien vestía franela color negro, pantalón color azul y zapatos deportivos color azul, quien al notar la presencia de la comisión mostró nerviosismo, tratando de huir del lugar por lo que los efectivos se le acercan y se identifican como funcionarios de dicho órgano de investigación penal, requiriéndole su identificación personal, quedando identificado como DAVID JOSE HERNANDEZ FLORES, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.389.62S, a quien le realizaron inspección corporal en presencia de los Testigos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ y ROSTING ALFREDO MARTINEZ BOLIVAR, conforme al Artículo 205 deJ Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón Un (01) envoltorio embalado con cinta adhesiva color marrón, que al ser revisado en presencia de los Testigos se apreció que contenía restos vegetales de color marrón con olor fuerte y penetrante, con un peso total de Dieciocho (18) gramos, tal como dejaron constancia en el Acta de Aseguramiento de Sustancia y en el Registro de Cadena de Custodia. Por tal motivo, el ciudadano resultó detenido, procediendo los efectivos a leerle sus derechos, previstos en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal…”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
En este estado se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “…Ratifico la acusación presentada así como los medios de pruebas medios ofrecidos por ser útiles, legales y pertinentes, en este momento la ciudadana fiscal, expone los hechos de hecho y de derecho, en los cuales fundamenta su acusación, y presenta formal Acusación contra el ciudadano DAVID JOSE HERNANDEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.389.625 por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, presentando las pruebas, las cuales se dan por reproducidas y agregadas en este mismo acto. Los medios de prueba que se ofrecen, conforme al 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal son TESTIMONIALES. 1.) DECLARACION DEL DR. HECTOR SOLORZANO. 2.) DECLARACION DEL CIUDADANO MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, en su condición de testigo. 3). DECLARACION DEL CIUDADANO ROSTING ALFREDO MARTINEZ BOLIVAR. En su condición de testigo. 4.) DECLARACION DEL TENIENTE MENDOZA VALENZUELA MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.941.904. 5.) DECLARACION DEL SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA RODRIGUEZ AYALA ALBIN ROLANDO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.270.066. 6.) DECLARACION DEL SARGENTO SEGUNDO RODRIGUEZ MALDONADO FRANCISCO JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.677.003. DOCUMENTALES. 1.) EXPERTICIA BOTANICA N° 0188, de fecha 18-04-2011. 2.) ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA DE EVIDENCIA, de fecha 18-04-2011. 3.) ACTA POLICIAL, de fecha 24-03-2011. 4.) ACTA DE IDENTIFICACION Y ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA, de fecha 24-03-2011. 5.) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-03-2011. 6.) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-03-2011. La ciudadana Fiscal se reserva el derecho de promover pruebas, se consideren pertinentes, lícitas y se admita la acusación, así como se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, solicita la coerción personal que pesa sobre el imputado. ”. Es todo” En este estado el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, a lo que el manifestó que si entendieron. Posteriormente el ciudadano Juez procede a imponer al imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Reparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 Nº 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y pueden decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, seguidamente se procede a interrogar a los imputados de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: ciudadano DAVID JOSE HERNANDEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.389.625 quien manifestó: “… si deseo declara”. Bueno ciudadano juez lo que quiero manifestar es que el primer día que me trajeron para acá yo andaba con un amigo mío, cuando a mi me agarraron me golpearon y eso que yo no puse resistencia, lo que yo tenia era para mi consumo, y también que hay un testigo atestiguando en contra mío y eso no es justo, por que yo estoy aquí y el que hace cosas peores esta en libertad es todo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de Palabra al Defensor Privado Abg. PEDRO ANTONIO YAVINAPE CARIBAN, Quien expone: “… Buenas tardes señor Juez, representación fiscal, en relación al asunto 1890, de acuerdo que se celebra el día de hoy la audiencia preliminar, en relación a la causa que solicito la solicitud fiscal, la presentación periódica ante este tribunal, mi representado en este caso FLORES, el ha venido cumpliendo , ahora bien teniendo en consideración el proceso de investigación, por parte de la guardia nacional, que se tome en consideración favorable a mi defendido, en cuanto a los tratos, la ubicación de un testigo que se encontrada con el y lo otro son los otros tratos crueles, y seria un proceso de posesión ilícita, en el caso el ciudadano DAVID JOSE HERNANDEZ, el reconoce su hecho diseccionado al consumo de tipo personal, lo que de acuerdo a la ley organiza de droga de acuerdo al artículo 129, y viene cumpliendo a cabalidad sus presentaciones, de acuerdo a la solicitud fiscal, de acuerdo a la conducta al observar que no hay elementos, solicito bien pueda se le suspensa la medida solicitada, teniendo en consideración que se encuentra en su funciona real, no ha estado incurso en otro delito , solicito se le otorgue la libertad o a su vez este tribunal solicite dicte una medida favorable a mi defendido, por otro lado sean citados la otra partes, que son actuantes donde se observa claramanente que se le coartan el derecho, solicito, la libertad plena a mi defendido, la cantidad de esta sustancias para el consumo personal, en este caso mi defendido se encuentra en la disposición de realizarse u examen forense botánico que se demuestra que el mismo es consumidor.”.Es todo.”

MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita que individualiza al ciudadano, DAVID JOSE HERNANDEZ FLORES, en la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad con los siguientes elementos que a continuación se describen.
EXPERTICIA BOTANICA N° 0188, de fecha 18/04/11, suscrita por el Dr.
HECTOR SOLORZANO, Toxicólogo, adscrito al Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en el Estado Apure, en la que deja constancia que practicó Reacciones Químicas, Espectrofotometría UV, Cromatografía en papel, Cromatografía capa fina, Observaciones microscópicas, Examén Físico y Prueba de Orientación al contenido de la evidencia presentada, a saber: Un (01) envoltorio elaborado en material sintético color marrón (cinta adhesiva), contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color, con un peso neto de CATORCE (14) GRAMOS, arrojando como resultado que es CANNABIS SATIVA L. (MARIHUANA). Dicho elemento de convicción relaciona al imputado de autos con el delito acusado, por cuanto se desprende que con motivo de la Experticia Botánica efectuada al contenido del envoltorio resultó ser droga de la denominada Marihuana.
2. ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIA, de fecha 18/04/11, suscrita por el Dr. HECTOR SOLORZANO, Toxicólogo, adscrito al Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en San Fernando de Apure, Estado Apure, en la que se deja constancia que practicó . Examén Físico y Reacción Química (Reacción de Azul Rápido para
~~
Marihuana) a la evidencia presentada, siendo Un (01) envoltorio elaborado
en material sintético color marrón (cinta adhesiva), en cuyo interior se encuentran fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color, con un peso neto de CATORCE (14) GRAMOS, arrojando como resultado que es CANNABIS SATIBA L. (MARIHUANA). Dicho elemento de convicción relaciona al imputado de autos con el delito acusado, por cuanto se desprende que con motivo de la prueba de orientación practicada al contenido del envoltorio incautado que es presunta droga de la denominada Marihuana.

3. ACTA POLICIAL, de fecha 24/03/11, suscrita por los funcionarios Teniente MENDOZA VALENZUELA MIGUEL GERMAN, Sargento Mayor de Segunda RODRÍGUEZ AYALA ALBIN ROLANDO y Sargento Segundo RODRÍGUEZ MALDONADO FRANCISCO JAVIER, adscritos a la Segunda Compañía de del Destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Regional N0 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la aprehensión del imputado de autos, así como el efectivo hallazgo de la sustancia incautada.
4. ACTA DE IDENTIFICACION y ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA, de fecha 24/03/11, suscrita por el Teniente MENDOZA VALENZUELA MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.941.904, adscrito a la Segunda Compañía de del Destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que deja constancia de la evidencia incautada al imputado de marras, a saber: Un (01) envoltorio elaborado en cinta de embalar color marrón, contentivos de restos de material orgánico, con un peso total de Dieciocho (18) gramos aproximadamente de presunta Marihuana.
5. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/03/11, suscrita por el ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ. Tal elemento de convicción es de suma importancia por cuanto relaciona al imputado de autos con el delito acusado, debido a que manifiesta haber presenciado el momento en que al imputado con motivo de la inspección corporal efectuada por los funcionarios actuantes le fue incautado en el bolsillo del pantalón que vestía el envoltorio contentivo de presunta droga.
6. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/03/11, suscrita por el ciudadano ROSTING ALFREDO MARTINEZ BOLIVAR. Dicho elemento de convicción es relevante debido a que relaciona al imputado de autos con el delito acusado, ya que manifiesta haber presenciado el momento en que al imputado con motivo de la inspección corporal efectuada por los funcionarios actuantes le fue incautado en el bolsillo del pantalón que vestía el envoltorio contentivo de presunta droga.

Los elementos ya enunciados, coinciden entre sí en cuanto a lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos ya señalados y la individualización de la persona del hoy acusado en la presunta comisión del delito ya calificado. Así se decide.
Ahora bien escuchada suficientemente la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público así como la declaración del imputado y exposición del defensor y visto y analizados los elementos de convicción que agrega a los autos la vindicta pública, estima este juzgado que existen elementos serios que lo individualizan en la presunta comisión del delito arriba mencionado, y en tal sentido se debe admitir la acusación en todas y cada una de sus partes, rechazar las excepciones y defensas expuestas por la defensa.
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA INVOCADA POR LA DEFENSA.
SUSPENSION CODICIONAL DEL PROCESO
Aprecia este juzgado que una vez admitida la acusación fiscal y la aceptación de las pruebas ofrecidas, el ciudadano, DAVID JOSE HERNANDEZ FLORES, admitió los hechos y pidió la suspensión condicional del proceso, ratificada por su defensor, sobre la base del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas se destaca que se trata de un delito leve cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, el imputado admitió su responsabilidad en el hecho y ofreció como reparación cumplir cabalmente las condiciones impuestas por este juzgado, de lo cual estuvo de acuerdo el Ministerio Público, presupuesto también indispensable para la procedencia de esta figura alternativa. Así las cosas estima este juzgado, ajustada la solicitud de la medida alternativa, y por lo tanto se procede aplicar las siguientes condiciones sobre la base del artículo 44 de la norma adjetiva penal. Como primera condición se debe imponer al imputado, presentación por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui en la ciudad de Barcelona, cada treinta (30) días contados a partir de la fecha indicada en la audiencia preliminar. El ciudadano, DAVID JOSE HERNANDEZ FLORES, deberá presentarse dentro de seis (06) meses contados a partir de la fecha de la audiencia preliminar por ante la oficina de alguacilzazo de este circuito judicial penal, y luego dentro de un año contados a partir de esta fecha ello sin perjuicio de las presentaciones que ha de efectuar cada 30 días. En atención a lo establecido en el último aparte del artículo 44 arriba mencionado, para la duración del régimen de prueba se aplicará el término medio de la pena establecida para este tipo penal que en atención supletoria del artículo 37 del Código Penal, se suma el límite mínimo con el máximo, o sea, un (01) año que es el mínimo de la pena contemplada y dos (02) años que es el límite máximo, siendo el término medio, un años y seis meses (1,05) se reduce a un año (01) que es el lapso que en definitiva durará el régimen ya identificado a favor del imputado. Así se establece.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos, 42, 44 y numeral 6 del artículo 330, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Uno de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscal Octava del Ministerio Público, contra el ciudadano, DAVID JOSE HERNANDEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.389.625, de estado civil soltero , de 18 años de edad, residenciado en la calle por la principal de l barrio Bagre, bodega el bagre en una casa verde, hijo de MILEYDA JOSEFINA FLORES (V) y de LUIS HERNANDEZ (V), fecha de nacimiento no recuerda, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por no ser ilegales impertinentes y contrarias al orden público, así como también las ofrecidas por la defensa.
TERCERO: Se admite a favor del acusado, la alternativa de, SUSPENSION CODICIONAL DEL PROCESO, y en consecuencia el deberá cumplir las siguientes condiciones.
1.- Presentación por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui en la ciudad de Barcelona, cada treinta (30) días contados a partir de la fecha indicada en la audiencia preliminar.
2.- El ciudadano, DAVID JOSE HERNANDEZ FLORES, deberá presentarse dentro de seis (06) meses contados a partir de la fecha de la audiencia preliminar por ante la oficina de alguacilzazo de este circuito judicial penal, y luego dentro de un año contados a partir de esta fecha ello sin perjuicio de las presentaciones que ha de efectuar cada 30 días.
3.- Mantener la residencia en la Urb. 29 de marzo, callejón pinto salina, casa Nº 64-19, Nº Telf. 0281-2763496, de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui
4.- Abstenerse a consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
5) Continuar con su medio de trabajo. Para ello debe consignar con la brevedad posible constancia de trabajo.
6.- El Régimen de Prueba tendrá una duración de un (01) año, Contado a partir de la fecha de la audiencia Preliminar.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal en funciones de Control I del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Publíquese.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Natacha Silva
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Natacha Silva