REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003489
ASUNTO : XP01-P-2011-003489

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO
FISCAL: ABG. AMARILLYS RUIZ
SECRETARIA: ABG. NATACHA SILVA
DEFENSA: ABG.LEONEL MARQUEZ
IMPUTADO: JUAN BAUTISTA CARRASQUEL
VICTIMA: JOVANNY GREGORIO GUERRERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 10 de junio de 2011, siendo las 03:00 de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la sala de Audiencias N° 3 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez WILMAN JIMENEZ ROMERO, la Abg. NATACHA SILVA y el Alguacil Alfredo Moreno, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado: JUAN BAUTISTA CARRASQUEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 11754397, natural de esta ciudad, de 42 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 24-06-1969, de profesión u oficio Obrero, residenciado actualmente Urbanización el Ejercito, casa número 13 de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del ciudadano JHOVANNY GREGORIO GUERRERO Y UNA ADOLESCENTE. Presentes la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. Amarilys Ruiz, el Defensor Público Quinto Penal Abg. Leonel Márquez, el imputado de autos previo traslado, y la victima JHOVANNY GREGORIO GUERRERO.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante acta de inicio de investigación que rielan al folio 20, presentado por la abogada, MARIANA FRANCO ARAMADA, Fiscal auxiliar primero del Ministerio Público de este Estado, contra el ciudadano, JUAN BAUTISTA CARRASQUEL, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el art. 420 ord. 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos, JHOVANNY GREGORIO GUERRERO Y UNA ADOLESCENTE.
Según acta policial que reposa al folio tres (03) se deja constancia de los hechos siguientes:

Puerto Ayacucho, Jueves 09 de Junio del 2011, En esta misma fecha, siendo las 03:30 horas de la Tarde, se presentó en forma espontánea ante el Departamento de Investigaciones Penales de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transporte Terrestre Nro. 32 Amazonas, el . SGTO/2DO (TT) 4072 JOSE ANTONIO CASTILLO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.412.389, plaza de la Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre N° 32 Amazonas, quien estando juramentado en forma legal y de conformidad con lo previsto en el artículo 12, numeral 2 y Articulo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, artículo 214 de la Ley de Transporte Terrestre, en concordancia con los Artículos 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: Puerto Ayacucho, año Dos Mil Once, Mes Junio, día Jueves 09, siendo las 11 :00 a.m., encontrándome de servicio en servicio en mi comando me fue informado por el Jefe de los Servicios SGTO/2DO (TT) 4114 OMAR ASDRUBAL GUDINO, sobre un accidente de tránsito ocurrido en la avenida 9 de Diciembre, frente a Pabasto, de Puerto Ayacucho Estado Amazonas. De inmediato me trasladé al lugar, al llegar al sitio siendo las 11: 10 am, pude constatar que se trataba de una Colisión entre vehículo con lesionados, ya que los ocupantes de uno de los vehículo involucrado habían sido trasladado al hospital Dr. José Gregorio Hernández. Seguidamente procedí a elaborar el croquis del accidente dibujando la posición [mal en que se encontraban los vehículos e identifique al conductor presente de la siguiente manera Nro. 01 JUAN BAUTISTA CARRASQUEL, portador de la cédula identidad nro. 11.754.397, Venezolano, de 41 años de edad, estado civil soltero, de profesión Obrero, con licencia de 5to grado vigente, reside en la urbanización El Ejercito, calle principal, casa nro. 13, de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quien quedo retenido en el Comando de Transito a la orden del Ministerio Publico y conducía el vehículo Marca Renault, Modelo R -19, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Blanco, Año 1992, Placas XUL - 501,- Acta policial suscrita por el funcionario SGTO/2DO (TT) 4072 JOSE ANTONIO CASTILLO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V¬7.412.389 Serial de Carrocería VFIL5330200500179. El vehículo 02 posee las siguientes características; Clase Moto, Tipo Paseo, Color Azul, Marca Suzuki. Modelo GN-125, Año 2009, Placas; AA2R45A, Serial de Carrocería: LC6PCJG948082297. Ambos vehículos fueron retirados del lugar siendo trasladado para el estacionamiento El Puerto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico. Seguidamente me traslade al centro asistencial Dr. José G. Hernández donde identifique como lesionado al conductor del vehículo 02 JOVANNY GREGORIO GUERRERO BATISTA, portador de la cédula identidad nro. 19.352.951, Venezolano, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión Estudiante, sin licencia de conducir, reside en la urbanización El Escondido III, calle principal, casa s/n, de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quien presento traumatismo generalizado y escoriaciones en el cuerpo siendo dado de alta. También resulto lesionada su acompañante de nombre, IVON CEFERINA CABALLERO, portador de la cédula 23.985.468, Venezolana, de 15 años de edad, estado civil soltera, de profesión Estudiante, reside en Parcelamiento Ayacucho, calle principal, casa s/n. de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, presentando escoriaciones en pierna izquierda, estando embarazada con 10 semanas de gestación quedando bajo observación médica. En el lugar del accidente se pudo apreciar da acuerdo a indicios recogidos en el lugar, daños recientes y posición final, que el vehículo O 1 se desplazaba por la avenida 9 de Diciembre la cual está habilitada con doble sentido de circulación por reparaciones y cambio de la capa asfáltica a esa altura y efectuó cruce hacia su izquierda para entrar a la sede de Pabasto e impacto con el vehículo 02, el cual se desplazaba en sentido contrario, estando el tiempo claro y despejado y el pavimento en, regular estado. Es Todo lo que tengo que exponer al respecto.

Consta informe médico a los folios 13 y 14 donde se observa que las victimas presentas traumatismos generalizados, entre ellos excoriaciones en varias partes de su cuerpo.
Al folio número cinco (05) se evidencia informe de accidente de tránsito, de donde se desprende se encuentra el vehiculo, involucrado así como también la individualización del imputado y las victimas.
Por otro lado se evidencia al folio 06, levantamiento planimétrico, croquis del accidente, de fecha 09 de mayo de, 2011, donde se efectúa una representación del sitio del suceso y modo final en que quedaron los rastros elementos y objetos implicados.
Al folio, 16, consta acta de inspección ocular el cual coincide en cuanto a lugar modo y tiempo de los hechos conjuntamente con las actas del asunto.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…En este estado se concedió la palabra a la fiscal, quien expuso: De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano JUAN BAUTISTA CARRASQUEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 11.754.397, natural de esta ciudad, de 42 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 24-06-1969, de profesión u oficio Obrero, residenciado actualmente Urbanización el Ejercito, casa número 13 de esta ciudad, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Comando de Transito Terrestre delegación Amazonas, en las circunstancia de modo, tiempo y lugar que consta en las presentes actuaciones. (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinario, y se le decrete medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Treinta (30) días. Encuadrando dichas actuaciones en los delitos de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así mismo, el Ministerio Público, propone que el ciudadano imputado ayude en los gastos de la medicina de la victima. El Tribunal antes de conceder la palabra al imputado lo impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra. Acto seguido el Juez interroga al imputado JUAN BAUTISTA CARRASQUEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 11754397, natural de esta ciudad, de 42 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 24-06-1969, de profesión u oficio Obrero, residenciado actualmente Urbanización el Ejercito, casa número 13 de esta ciudad, a quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando: Se deja constancia que el imputado de autos, manifestó que no desea declarar. Se le concede la palabra a la victima ciudadano Jhonny Guerrero, quien manifestó: En este acto solicito que el ciudadano colabore con los medicamentos que me indico el médico, así como para mi señora. Luego le fue concedida la palabra al Defensor Público a cargo del Abg. Leonel Márquez, quien manifestó: Invocando los derechos consagrados en la Constitución y en las leyes, no me opongo a la solicitud hecha por la representante del Ministerio Público, por lo que estoy de acuerdo con lo solicitado. Es todo…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, JUAN BAUTISTA CARRASQUEL, en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el art. 420 ord. 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos, JHOVANNY GREGORIO GUERRERO Y UNA ADOLESCENTE, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial que reposa al folio tres que señala:

Puerto Ayacucho, Jueves 09 de Junio del 2011, En esta misma fecha, siendo las 03:30 horas de la Tarde, se presentó en forma espontánea ante el Departamento de Investigaciones Penales de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transporte Terrestre Nro. 32 Amazonas, el . SGTO/2DO (TT) 4072 JOSE ANTONIO CASTILLO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.412.389, plaza de la Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre N° 32 Amazonas, quien estando juramentado en forma legal y de conformidad con lo previsto en el artículo 12, numeral 2 y Articulo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, artículo 214 de la Ley de Transporte Terrestre, en concordancia con los Artículos 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: Puerto Ayacucho, año Dos Mil Once, Mes Junio, día Jueves 09, siendo las 11 :00 a.m., encontrándome de servicio en servicio en mi comando me fue informado por el Jefe de los Servicios SGTO/2DO (TT) 4114 OMAR ASDRUBAL GUDINO, sobre un accidente de tránsito ocurrido en la avenida 9 de Diciembre, frente a Pabasto, de Puerto Ayacucho Estado Amazonas. De inmediato me trasladé al lugar, al llegar al sitio siendo las 11: 10 am, pude constatar que se trataba de una Colisión entre vehículo con lesionados, ya que los ocupantes de uno de los vehículo involucrado habían sido trasladado al hospital Dr. José Gregorio Hernández. Seguidamente procedí a elaborar el croquis del accidente dibujando la posición [mal en que se encontraban los vehículos e identifique al conductor presente de la siguiente manera Nro. 01 JUAN BAUTISTA CARRASQUEL, portador de la cédula identidad nro. 11.754.397, Venezolano, de 41 años de edad, estado civil soltero, de profesión Obrero, con licencia de 5to grado vigente, reside en la urbanización El Ejercito, calle principal, casa nro. 13, de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quien quedo retenido en el Comando de Transito a la orden del Ministerio Publico y conducía el vehículo Marca Renault, Modelo R -19, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Blanco, Año 1992, Placas XUL - 501,- Acta policial suscrita por el funcionario SGTO/2DO (TT) 4072 JOSE ANTONIO CASTILLO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V¬7.412.389 Serial de Carrocería VFIL5330200500179. El vehículo 02 posee las siguientes características; Clase Moto, Tipo Paseo, Color Azul, Marca Suzuki. Modelo GN-125, Año 2009, Placas; AA2R45A, Serial de Carrocería: LC6PCJG948082297. Ambos vehículos fueron retirados del lugar siendo trasladado para el estacionamiento El Puerto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico. Seguidamente me traslade al centro asistencial Dr. José G. Hernández donde identifique como lesionado al conductor del vehículo 02 JOVANNY GREGORIO GUERRERO BATISTA, portador de la cédula identidad nro. 19.352.951, Venezolano, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión Estudiante, sin licencia de conducir, reside en la urbanización El Escondido III, calle principal, casa s/n, de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quien presento traumatismo generalizado y escoriaciones en el cuerpo siendo dado de alta. También resulto lesionada su acompañante de nombre, IVON CEFERINA CABALLERO, portador de la cédula 23.985.468, Venezolana, de 15 años de edad, estado civil soltera, de profesión Estudiante, reside en Parcelamiento Ayacucho, calle principal, casa s/n. de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, presentando escoriaciones en pierna izquierda, estando embarazada con 10 semanas de gestación quedando bajo observación médica. En el lugar del accidente se pudo apreciar da acuerdo a indicios recogidos en el lugar, daños recientes y posición final, que el vehículo O 1 se desplazaba por la avenida 9 de Diciembre la cual está habilitada con doble sentido de circulación por reparaciones y cambio de la capa asfáltica a esa altura y efectuó cruce hacia su izquierda para entrar a la sede de Pabasto e impacto con el vehículo 02, el cual se desplazaba en sentido contrario, estando el tiempo claro y despejado y el pavimento en, regular estado. Es Todo lo que tengo que exponer al respecto.

2.-. Informe médico a los folios 13 y 14 donde se observa que las victimas presentas traumatismos generalizados, entre ellos excoriaciones en varias partes de su cuerpo.
3.- Al folio número cinco (05) se evidencia informe de accidente de tránsito, de donde se desprende se encuentra el vehiculo, involucrado así como también la individualización del imputado y las victimas.
4,- Por otro lado se evidencia al folio 06, levantamiento planimétrico, croquis del accidente, de fecha 09 de mayo de, 2011, donde se efectúa una representación del sitio del suceso y modo final en que quedaron los rastros elementos y objetos implicados.
5.- Al folio, 16, consta acta de inspección ocular el cual coincide en cuanto a lugar modo y tiempo de los hechos conjuntamente con las actas del asunto.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendida la imputada considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar al imputado medida de libertad con presentación cada 30 días, contados a partir de la fecha impuesta en audiencia por este juzgado, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, caso que no cumpla la medida, se le revocará y se impondrá, medida privativa de libertad que deberá cumplir en el comando policial de esta ciudad.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano: JUAN BAUTISTA CARRASQUEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 11754397, natural de esta ciudad, de 42 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 24-06-1969, de profesión u oficio Obrero, residenciado actualmente Urbanización el Ejercito, casa número 13 de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del ciudadano JHOVANNY GREGORIO GUERRERO Y UNA ADOLESCENTE.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor de JUAN BAUTISTA CARRASQUEL, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Natacha Silva
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Natacha Silva