REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003018
ASUNTO : XP01-P-2011-003018

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ: ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO
SECRETARIA: ABG. NATACHA SILVA
FISCAL: ABG. LUIS PERDOMO
DEFENSA: ABG. ELIEZER HERNANDEZ
ACUSADO: MARVIN ALVARO FUENTES
VICTIMA: BLANCO SANCHEZ FELIX ALEXANDER
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En fecha 17 de mayo de 2011, siendo las 03:30 de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 1 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez WILMAN JIMENEZ ROMERO, la secretaria Abg. NATACHA SILVA y el alguacil WILMER APONTE, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de presentación, en el asunto seguido al ciudadano: MARVIN ALVARO FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.505.132, de 27 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento no aparece identificada, profesión u oficio Obrero, teléfono 0426-6917046, residenciado actualmente en el Barrio Las Cumbres, calle principal, casa s/n, San Juan de Manapiare, Municipio Manapiare del estado Amazonas, a quien la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial imputó por la presunta comisión del delito de, LESIONES GENERICAS, previstos y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Felix Alexander Blanco. Se procedió a verificar la presencia de las partes, se encontraban presentes el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. Luís Perdomo, el Defensor Público Primero Penal Abg. Eliézer Hernández y el acusado de autos previo traslado.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 16 de mayo de 2011, inserta al folio, 03, suscrito por el abogado, LUIS ENRIQUE PERDOMO VELIZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, MARVIN ALVARO FUENTES, ya identificado.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Según acta policial que reposa al folio (06) suscrita por funcionarios de la Guardia nacional Bolivariana en fecha 15 de mayo de 2011, se deja constancia de los siguientes hechos:
“…Aproximadamente las 3: 30 horas de la madrugada del día 15 del mayo del año en curso, encontrándose de servicio de ronda del cuarto pelotón de la segunda compañía del destacamento de fronteras numero 91 el S/2 LUNA ROJAS DARWIN, efectivo adscrito a esta unidad básica se apersonó en la sede de este comando un ciudadano quien dijo ser y llamarse FÉLIX ALEXANDER BLANCO, titular de la cédula de identidad número V- 15.304.085, en compañía de los ciudadanos Carlos Eduardo Abad y Jesús Orlando Ojeda Medina, el ciudadano Félix Alexander blanco se encontraba sangrando por varias partes de su cuerpo debido a que presentaba cinco heridas en la espalda causada por un arma punzo penetrante, manifestando que el ciudadano Marvin Álvaro Fuentes alias COROVITA, le acababa de causar esas heridas con una arma blanca, en vista de la gravedad de las heridas este ciudadano, fue trasladado al ambulatorio de Manapiare en compañía del S/2 LUNA ROJAS DARWIN, con la finalidad de brindarle asistencia médica y obtener el respectivo informe médico, al llegar al ambulatorio nos encontramos con el ciudadano MARVIN ALVARO FUENTES, presunto imputado, quien también presenta una herida en el cuero cabelludo específicamente la parte lateral izquierda, más arriba de la oreja, y otra en el área abdominal, a quien también se le brindó asistencia médica y se le realizó al respeto informe médico, ambos ciudadanos heridos fueron atendidos por la doctora Ada García, seguidamente se estableció comunicación vía telefónica al abonado 0248-5 21 25 91 con el abogado Luis Enrique Perdomo, Fiscal cuarto del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Amazonas, quien giró instrucciones del respecto al caso y ordenó aprehender al ciudadano Omar Álvaro Fuentes, una vez que recibieron asistencia médica requerida por la doctora Ada García, en vista de que el ciudadano Marvin Alvaro Fuentes presentó lesiones leves y ya se encontraban estable de salud, fue dado de alta del ambulatorio, seguidamente fue trasladado hasta la sede del cuarto pelotón de la segunda compañía del destacamento de frontera número 91, donde de informaron que sería aprehendido por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en el código penal…”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…En este estado se concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano MARVIN ALVARO FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.505.132, de 27 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento no aparece identificada, profesión u oficio Obrero, teléfono 0426-6917046, residenciado actualmente en el Barrio Las Cumbres, calle principal, casa s/n, San Juan de Manapiare, Municipio Manapiare del estado Amazonas, por cuanto encontrándome de guardia, recibió actuaciones policiales suscrita por funcionarios actuantes adscritos al Comando Regional N° 9, del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Segunda Compañía-Cuarto pelotón Comando San Juan de Manapiare, donde se deja expresa constancia de lo siguiente: Aproximadamente a las 03:30 horas de la madrugada del dia 15 de Mayo del año en curso, encontrandose de servicio de ronda del Cuarto Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, el S/2 LUNA ROJAS DARWIN, efectivo adscrito a esta Unidad Básica, se apersonó en la sede de este Comando un ciudadano quien dijo ser y llamarse FELIX ALEXANDER BLANCO, en compañía de los ciudadanos CARLOS EDUARDO ABAD y JESUS ORLANDO OJEDA MEDINA, el ciudadano FELIX ALEXANDER BLANCO se encontraba sangrando por varias partes de su cuerpo, debido a que presentaba cinco (05) heridas en la espalda causadas por un arma punzo-penetrantes, manifestando que el ciudadano MARVIN ALVARO FUENTES alias “COROVITA” le acababa de causar estas heridas con un arma blanca, en vista de la gravedad de las heridas este ciudadano fue trasladado al Ambulatorio de Manapiare en compañía del S/2 LUNA ROJAS DARWIN, con la finalidad de brindarle asistencia medica, en el se establece las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva del ciudadano antes mencionado, calificándole el delito de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en virtud a la conducta desplegada por el ciudadano en mención, solicito verificada las actuaciones se califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete la medida cautelar sustitutiva de liberta de libertad, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada Ocho (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, así mismo solicito que la continuación de la investigación penal se realice por las normas que regula el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del mismo código. Es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones; Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera: MARVIN ALVARO FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.505.132, de 27 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento no aparece identificada, profesión u oficio Obrero, teléfono 0426-6917046, residenciado actualmente en el Barrio Las Cumbres, calle principal, casa s/n, San Juan de Manapiare, Municipio Manapiare del estado Amazonas, se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: Yo no le cause esas heridas, mas bien el señor me lesiono a mi, el mismo en la audiencia mostró herida punzo penetrante, causada por la presunta victima, una en la región abdominal derecha y la otra en la cabeza detrás de la oreja izquierda y contusiones generalizadas en el cuerpo. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa pública, quien expuso: “...En nombre de mi representado invoco los derechos contemplados en nuestra Carta Magna, como son el derecho a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva, en tal sentido basado en el principio de oportunidad, y sin aceptar la responsabilidad de mi representado me adhiero a lo solicitado por la representación fiscal en cuanto a la medida cautelar…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano: MARVIN ALVARO FUENTES, en la presunta comisión del delito de, LESIONES GENERICAS, previstos y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Felix Alexander Blanco, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- acta policial que reposa al folio (06) suscrita por funcionarios de la Guardia nacional Bolivariana en fecha 15 de mayo de 2011, se deja constancia de los siguientes hechos:
“…Aproximadamente las 3: 30 horas de la madrugada del día 15 del mayo del año en curso, encontrándose de servicio de ronda del cuarto pelotón de la segunda compañía del destacamento de fronteras numero 91 el S/2 LUNA ROJAS DARWIN, efectivo adscrito a esta unidad básica se apersonó en la sede de este comando un ciudadano quien dijo ser y llamarse FÉLIX ALEXANDER BLANCO, titular de la cédula de identidad número V- 15.304.085, en compañía de los ciudadanos Carlos Eduardo Abad y Jesús Orlando Ojeda Medina, el ciudadano Félix Alexander blanco se encontraba sangrando por varias partes de su cuerpo debido a que presentaba cinco heridas en la espalda causada por un arma punzo penetrante, manifestando que el ciudadano Marvin Álvaro Fuentes alias COROVITA, le acababa de causar esas heridas con una arma blanca, en vista de la gravedad de las heridas este ciudadano, fue trasladado al ambulatorio de Manapiare en compañía del S/2 LUNA ROJAS DARWIN, con la finalidad de brindarle asistencia médica y obtener el respectivo informe médico, al llegar al ambulatorio nos encontramos con el ciudadano MARVIN ALVARO FUENTES, presunto imputado, quien también presenta una herida en el cuero cabelludo específicamente la parte lateral izquierda, más arriba de la oreja, y otra en el área abdominal, a quien también se le brindó asistencia médica y se le realizó al respeto informe médico, ambos ciudadanos heridos fueron atendidos por la doctora Ada García, seguidamente se estableció comunicación vía telefónica al abonado 0248-5 21 25 91 con el abogado Luis Enrique Perdomo, Fiscal cuarto del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Amazonas, quien giró instrucciones del respecto al caso y ordenó aprehender al ciudadano Omar Álvaro Fuentes, una vez que recibieron asistencia médica requerida por la doctora Ada García, en vista de que el ciudadano Marvin Alvaro Fuentes presentó lesiones leves y ya se encontraban estable de salud, fue dado de alta del ambulatorio, seguidamente fue trasladado hasta la sede del cuarto pelotón de la segunda compañía del destacamento de frontera número 91, donde de informaron que sería aprehendido por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en el código penal…”
2.- Acta de entrevista efectuada al ciudadano, JESUS ORRLANDO OJEDA MEDINA, testigos presencial de los hechos mediante el cual observó las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que el imputado agredió a la victima BLANCO SANCHEZ FELIX ALEXANDER.
3.- Informe médico de la ciudadana ADA GONZALEZ, mediante el cual deja constancia de las lesiones presentadas por el ciudadano, BLANCO SANCHEZ FELIX ALEXANDER.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la penas en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar al imputado medida de libertad con presentación cada 08 días, contados a partir de la fecha impuesta en audiencia por este juzgado, por ante la Segunda Compañía Cuarto Pelotón Comando San Juan de Manapiare, para ello se notificará a dicho comando para que efectúe lo conducente con el fin de garantizar dicha presentación, y se informe periódicamente sobre el referido cumplimiento. De la misma manera este juzgado considera adecuado ordenar al imputado no acercarse a la victima, caso contrario se le revocará la medida y se impondrá, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad que deberá cumplir en el Centro de detención judicial de esta ciudad.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 y numerales 3 y 6 del artículo 256 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, MARVIN ALVARO FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.505.132, de 27 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento no aparece identificada, profesión u oficio Obrero, teléfono 0426-6917046, residenciado actualmente en el Barrio Las Cumbres, calle principal, casa s/n, San Juan de Manapiare, Municipio Manapiare del estado Amazonas por la presunta comisión del delito de, LESIONES GENERICAS, previstos y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Felix Alexander Blanco.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación de los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
1.- Presentación periódica cada ocho (08) días, por ante la Segunda Compañía Cuarto Pelotón Comando San Juan de Manapiare.
2.- Prohibición al imputado de acercarse a la victima.
Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
El Juez,
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria
Abg. Natacha Silva
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
La Secretaria

Abg. Natacha Silva