REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003136
ASUNTO : XP01-P-2011-003136

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO
SECRETARIO: ABG. IRIS SALAZAR
FISCAL: ABG. CARMEN GARCIA
DEFENSOR: ABG. ELIEZER HERNANDEZ
IMPUTADO: DIEGO ARMANDO CEDEÑO LOPEZ
VÍCTIMA : THEODOCIA RUIZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 24 de Mayo de dos mil once (2011), siendo las 12:19 de la tarde se constituye el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con la presencia del Juez WILMAN JIMENEZ ROMERO, la Secretaria Abg. IRIS SALAZAR MORALES y el Alguacil Walfran Quintero en la sala de audiencias N° 4, a los fines de celebrar la audiencia para oír al imputado DIEGO ARMANDO CEDEÑO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 23.986.452, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 13/04/1993, de 18 años de edad, hijo de José Cedeño (v) y Eufemia López (v), de profesión u oficio estudiante, residenciado en el barrio la punta sector San Fernando Rey, Casa sin número diagonal a la bodega del señor vitelio en San Fernando de Atabapo, a quien la Fiscal Sexta del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de HURTO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana THEODOCIA RUIZ. Se encontraban presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Carmen García, y el Defensor Público Penal Abg. Eliécer Hernández, la victima reside en San Fernando de Atabapo y no se encuentra presente en esta sala el imputado de autos previo traslado.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 24 de mayo de 2011, inserta al folio, 03, suscrito por la abogada, CARMEN ZULAYMA GARCIA Fiscal auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, DIEGO ARMANDO CEDEÑO LOPEZ.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial que reposa al folio () suscrita por el en fecha de de 2008, expuso: “…………”
Asimismo consta a los folios 6, 7 y 8 acta elaborada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 22 de mayo de 2011 de donde se desprende:

“…siendo las 08:00 horas de la mañana, de hoy domingo 22 mayo de 2011, salí de comisión en compañía de los efectivos, Sánchez Sánchez Eduardo, Mendoza Padrón Wilfredo, en un vehículo militar, con la finalidad de procesar denuncia de un hurto expuesta en la sede de la primera compañía del destacamento de fronteras número 94 por la ciudadana TEODOCIA RUIZ, una vez que llegamos a la vivienda de la ciudadana antes mencionada a fin de verificar el sitio donde habían ocurrido los hechos en el sitio se encontraba un par de zapatos y un par de pantuflas presuntamente de los ciudadanos que habiendo hurtados los objetos a la ciudadana, TEODOCIA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 1.565.635 posteriormente una vecina que se identificó como Gloria Evangeliza, quien no manifestó que había visto dos sujetos lo cual estaban sacando unos objetos de la vivienda de la ciudadana TEODOCIA RUIZ, en ese momento ella les gritó que los había reconocidos entonces ellos se asustaron y salieron corriendo, seguidamente la ciudadana gloria evangeliza nos manifestó donde vivía uno de los presunto autores del hecho quien tiene como nombre John Pérez, en vista de lo señalado nos dirigimos a la dirección suministrada por gloria evangeliza, en compañía de la ciudadana TEODOCIA RUIZ, al llegar a la vivienda proseguía a preguntar por el joven John Perez siendo atendido por la señora María quien no manifestó ser la abuela del joven antes mencionado acto seguido procedimos a informrles que el nieto John Pérez encontraba incurso en un presunto hurto ocurrido en la vivienda de la ciudadana TEODOCIA RUIZ, en eso la señora María se alteró de manera indebida nos respondió con palabras obscena y amenazantes que no dejaría sacar al nieto de la vivienda, posteriormente a eso procedí a realizarle una boleta citación para que se presentara en la sede de la primera compañía en compañía de su nieto consecutivamente nos dirigimos nuevamente la vivienda de la ciudadana TEODOCIA RUIZ, a fin de buscar a la vecina Gloria Evangelista para que nos indicara dónde vivía al otro presunto autor del hecho, al llegar al sitio se le pidió la colaboración a la ciudadana Gloria Evangelista para que los acompañara, respondiendo que no tenía ningún problema llevaron a la vivienda donde presuntamente vivía el ciudadano presuntamente de nombre Diego Armando a quien se le preguntó que donde se encontraba Diego Armando respondiendonos que se encontraba durmiendo posteriormente a eso le pedí que lo llamaran, al momento que salió le pregunté si el par de zapatos que tenía en mi poder y habían dejado abandonado en la vivienda donde había ocurrido el hurto eran de él respondiéndome que sí ese par de zapatos le pertenencia acto seguido procedimos a trasladarlo hasta la sede del comando a fin de realizar las actuaciones correspondientes una vez en la sede de la primera compañía el ciudadano DIEGO ARMANDO, manifestó que él se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas al frente de la vivienda de la señora TEODOCIA RUIZ, en compañía de John Perez , Luis Martínez y Omar Camico, al tener conocimiento de lo mencionado por el ciudadano DIEGO ARMANDO, alí nuevamente comisión compañía de los otros funcionarios a fin de que los ciudadanos Luis Martínez Y Omar Camico, aclararan la situación, al llegar a la vivienda del ciudadano MAURO MARTINEZ, padre del ciudadano Luis Martínez, procedí a manifestarle que nos acompañara acompañará, al comando en compañía de su hijo para aclarar una situación que se estaba presentando, respondiéndome que se lo llevaran que fuera a arreglar ese problema por que ella no lo mandaba a meterse en líos, seguidamente nos dirigimos a la sede la primera compañía de destacamento frontera número 94 una vez en el comando los ciudadanos, Luis Martínez y Omar Camico, nos manifestaron que ellos estuvieron bebiendo con Diego Armando y Jhon Perez, pero ellos se retiraron a eso de las dos de la madrugada aproximadamente del lugar en vista de esto procedí a realizarle una entrevista a los dos ciudadano en presencia de su representante legal…”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…En este estado se concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano DIEGO ARMANDO CEDEÑO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 23.986.452, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 13/04/1993, de 18 años de edad, hijo de José Cedeño (v) y Eufemia López (v), de profesión u oficio estudiante, residenciado en el barrio la punta sector San Fernando Rey, Casa sin numero diagonal a la bodega del señor vitelio en San Fernando de Atabapo, por cuanto encontrándose de guardia, recibió actuaciones policiales suscrita por funcionarios actuantes adscritos al Destacamento de Fronteras N° 94 Primera Compañía de la Guardia Nacional, con sede en San Fernando de Atabapo, donde se establece las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva del ciudadano antes mencionado(Se deja constancia que la fiscal realizó de manera oral la exposición de los hechos ocurrido), precalificándole el delito de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código PENAL en virtud a la conducta desplegada por el ciudadano en mención, solicito verificada las actuaciones se califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete la medida cautelar sustitutiva de la libertad, por cuanto están llenos los extremos legales previstos en los artículos 256 numerales 3 y 4 del ejusdem, así mismo solicito que la continuación de la investigación penal se realice por las normas que regula el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del mismo código, y presentación CADA OCHO (8) DÍAS por ante el órgano que usted a bien tenga decidir por cuanto el imputado reside en San Fernando de Atabapo, por eso que solicito medida cautelar sustitutiva de libertad a la privación de libertad. Es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones; Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera: DIEGO ARMANDO CEDEÑO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 23.986.452, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 13/04/1993, de 18 años de edad, hijo de José Cedeño (v) y Eufemia López (v), de profesión u oficio estudiante, residenciado en el barrio la punta sector San Fernando Rey, Casa sin numero diagonal a la bodega del señor vitelio en San Fernando de Atabapo, de esta ciudad, se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: NO DESEO DECLARAR. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa a cargo del Abg. ELIEZER HERNANDEZ, quien expuso: Actuando en representación del ciudadano DIEGO ARMANDO CEDEÑO, visto que esta iniciando la investigación esta defensa pública se adhiere a lo solicitado por la vindicta pública. Es todo”…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, DIEGO ARMANDO CEDEÑO LOPEZ, ya identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana THEODOCIA RUIZ con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- A los folios 6, 7 y 8 acta elaborada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 22 de mayo de 2011 de donde se desprende:
“…siendo las 08:00 horas de la mañana, de hoy domingo 22 mayo de 2011, salí de comisión en compañía de los efectivos, Sánchez Sánchez Eduardo, Mendoza Padrón Wilfredo, en un vehículo militar, con la finalidad de procesar denuncia de un hurto expuesta en la sede de la primera compañía del destacamento de fronteras número 94 por la ciudadana TEODOCIA RUIZ, una vez que llegamos a la vivienda de la ciudadana antes mencionada a fin de verificar el sitio donde habían ocurrido los hechos en el sitio se encontraba un par de zapatos y un par de pantuflas presuntamente de los ciudadanos que habiendo hurtados los objetos a la ciudadana, TEODOCIA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 1.565.635 posteriormente una vecina que se identificó como Gloria Evangeliza, quien no manifestó que había visto dos sujetos lo cual estaban sacando unos objetos de la vivienda de la ciudadana TEODOCIA RUIZ, en ese momento ella les gritó que los había reconocidos entonces ellos se asustaron y salieron corriendo, seguidamente la ciudadana gloria evangeliza nos manifestó donde vivía uno de los presunto autores del hecho quien tiene como nombre John Pérez, en vista de lo señalado nos dirigimos a la dirección suministrada por gloria evangeliza, en compañía de la ciudadana TEODOCIA RUIZ, al llegar a la vivienda proseguía a preguntar por el joven John Perez siendo atendido por la señora María quien no manifestó ser la abuela del joven antes mencionado acto seguido procedimos a informrles que el nieto John Pérez encontraba incurso en un presunto hurto ocurrido en la vivienda de la ciudadana TEODOCIA RUIZ, en eso la señora María se alteró de manera indebida nos respondió con palabras obscena y amenazantes que no dejaría sacar al nieto de la vivienda, posteriormente a eso procedí a realizarle una boleta citación para que se presentara en la sede de la primera compañía en compañía de su nieto consecutivamente nos dirigimos nuevamente la vivienda de la ciudadana TEODOCIA RUIZ, a fin de buscar a la vecina Gloria Evangelista para que nos indicara dónde vivía al otro presunto autor del hecho, al llegar al sitio se le pidió la colaboración a la ciudadana Gloria Evangelista para que los acompañara, respondiendo que no tenía ningún problema llevaron a la vivienda donde presuntamente vivía el ciudadano presuntamente de nombre Diego Armando a quien se le preguntó que donde se encontraba Diego Armando respondiendonos que se encontraba durmiendo posteriormente a eso le pedí que lo llamaran, al momento que salió le pregunté si el par de zapatos que tenía en mi poder y habían dejado abandonado en la vivienda donde había ocurrido el hurto eran de él respondiéndome que sí ese par de zapatos le pertenencia acto seguido procedimos a trasladarlo hasta la sede del comando a fin de realizar las actuaciones correspondientes una vez en la sede de la primera compañía el ciudadano DIEGO ARMANDO, manifestó que él se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas al frente de la vivienda de la señora TEODOCIA RUIZ, en compañía de John Perez , Luis Martínez y Omar Camico, al tener conocimiento de lo mencionado por el ciudadano DIEGO ARMANDO, alí nuevamente comisión compañía de los otros funcionarios a fin de que los ciudadanos Luis Martínez Y Omar Camico, aclararan la situación, al llegar a la vivienda del ciudadano MAURO MARTINEZ, padre del ciudadano Luis Martínez, procedí a manifestarle que nos acompañara acompañará, al comando en compañía de su hijo para aclarar una situación que se estaba presentando, respondiéndome que se lo llevaran que fuera a arreglar ese problema por que ella no lo mandaba a meterse en líos, seguidamente nos dirigimos a la sede la primera compañía de destacamento frontera número 94 una vez en el comando los ciudadanos, Luis Martínez y Omar Camico, nos manifestaron que ellos estuvieron bebiendo con Diego Armando y Jhon Perez, pero ellos se retiraron a eso de las dos de la madrugada aproximadamente del lugar en vista de esto procedí a realizarle una entrevista a los dos ciudadano en presencia de su representante legal…”
2.- Acta de denuncia de la ciudadana TEODOCIA RIVAS, donde manifiesta las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que entro a su casa y observó que fue objeto de un hurto y observó que se le sustrajeron varios artículos de su propiedad.
3.- Acta de entrevista al ciudadano SAMUEL ALEXIS BETANCOURT RIVAS.
4.- Acta de entrevista a la ciudadana GLORIA EVANGELISTA, manifestó conocer a las personas que presuntamente se introdujeron en la vivienda de la victima.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la penas en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar al imputado medida de libertad con presentación cada 08 días por ante el Destacamento de Fronteras N° 94 de la Guardia Nacional con sede en San Fernando de Atabapo, para ello se notificará a dicho comando para que efectúe lo conducente con el fin de garantizar dicha presentación, y se informe periódicamente sobre el referido cumplimiento. De la misma manera este juzgado considera adecuado ordenar al imputado la prohibición de acercarse a la victima y sus familiares, caso contrario se le revocará la medida y se impondrá, medida privativa de libertad que deberá cumplir en el Centro de detención Judicial del Estado Amazonas (CEDJA).
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los numerales 3 y 6 del artículo 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, DIEGO ARMANDO CEDEÑO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 23.986.452, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 13/04/1993, de 18 años de edad, hijo de José Cedeño (v) y Eufemia López (v), de profesión u oficio estudiante, residenciado en el barrio la punta sector San Fernando Rey, Casa sin número diagonal a la bodega del señor vitelio en San Fernando de Atabapo, a quien la Fiscal Sexta del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de HURTO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana THEODOCIA RUIZ.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación de los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano, , DIEGO ARMANDO CEDEÑO LOPEZ, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
1.- Presentación periódica cada ocho (08) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de acercarse a las victimas y sus familiares.
Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
El Juez,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria
Abg. Natacha Silva
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
La Secretaria

Abg. Natacha Silva