REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002600
ASUNTO : XP01-P-2011-002600
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
FISCAL : ABG. LUIS CORREA
DEFENSOR : ABG. SERGIO SOLORZANO
VÍCTIMA :ANGEL GUILLERMO ABAD DIAZ
IMPUTADO : EDWIN JOSE GUERRERO ZAPATA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 29 de abril de 2011, siendo las 05:50 p.m., se constituyó el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con la presencia del Juez ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO, la secretaria ABG. KIRA AL ASSAD y el alguacil ALFREDO MORENO, en la sala de audiencias Nº 3, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en el presente asunto seguido al ciudadano EDWIN JOSE GUERRERO ZAPATA, de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 05/01/84, de 27 años de edad, de oficio indefinido, titular de la cédula de identidad Nº V-15.971.383, hijo de Danilo José Guerrero (F) y Lesbia Josefina Zapata (V), y residencia en la comunidad Puente Cataniapo de esta ciudad, a quien la Fiscalia Primera del Ministerio Público imputa la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4 con relación al ultimo aparte del articulo 80, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL GUILLERMO ABAD DIAZ. Se dejó constancia de la presencia del Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Luís Correa, la Defensa Pública Sexta Penal, Abg. Sergio Solórzano y el imputado de autos previo traslado desde el Centro de Detención Judicial Amazonas.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 29 de abril de 2011, inserta al folio, 11, suscrito por la abogada, MARIANA FRANCO, Fiscal auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, EDWIN JOSE GUERRERO ZAPATA, ya identificado.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta de entrevista que reposa al folio 04, suscrita por el ciudadano, ANGEL GUILLERMO ABAD DIAZ en su condición de victima mediante la cual narra lo siguiente:
“…De conformidad con el Art, 222 del c.o.p,p, manifestó no proceder en falsa ni maliciosamente en el presente acto y en con secuencia expone: "En hora de la mañana llego a mi trabajo ubicado en la urbanización carinaguita avenida principal, estaciono mi vehículo MARCA: CENTURY, de color: GRIS, placa: AVU 996, frente a mi lugar de trabajo, cuando de repente oí un golpe y a lo que salgo para afuera, vi a un sujeto de 1,90 mts de estatura aproximadamente, de piel morena, pelo color de negro, y vestía con franela de color rosado, bluejeans zapato deportivo de color blanco, quien se encontraba al lado de mi carro y este al verme huyó en veloz carrera del sitio de donde se encontraba estacionado mi vehículo hacia el sitio denominado "Metálicas Horizontes", cuando de repente se apersono un funcionario de la policía, quien le da la voz de alto, y el sujeto se detuvo, en el momento portaba en su mano derecha Un (0l) par de medias y Una (01) hebilla de metal, luego procedieron él trasladar al sujeto hasta el comando de la policía", Es todo.- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LAS SIGUIENTES MANERA: PREGUNTA: Diga Usted, hora, fecha y lugar de los hechos que usted narra, CONTESTO: a las 8:25 horas de la mañana aproximadamente, de fecha 28-04-11, en la Avenida principal de la Urbanización Carinaguita adyacente a "Metálicas Horizontes" en esta ciudad. PREGUNTA: Diga usted, en compañías de quien se encontraba el sujeto aprehendido por el funcionario policial. CONTESTO: Se encontraba solo. PREGUNTA: Diga usted, tuvo la sospecha en algún momento del porque el ciudadano al ver tu presencia huyo del sitio. CONTESTO: Si. PREGUNTA: Diga usted, donde se encontraba ubicado el sujeto al momento de notar tu presencia, CONTESTO: al Iado de mi vehículo, lado derecho específicamente en la puerta trasera. PREGUNTA; Diga Usted, al ser aprehendido por el funcionario policial pudo observar si le fue incautado en su poder algunas evidencias u objetos. CONTESTO: Si, Un (Ol) par de medias y Una (0l) hebilla de metal. PR GUNTA: Diga usted, en que sitio le incautado los objetos. CONTESTO: En la mano derecha. PREUNTA: Diga Usted, de ver nuevamente al sujeto lo reconocería. CONTESTO: Si, …

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, ABG. LUIS CORREA quien manifestó: “De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal 6° de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, ocurro ante este Tribunal a los fines de hacer formal presentación del ciudadano EDWIN JOSE GUERRERO ZAPATA, de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 05/01/84, de 27 años de edad, de oficio indefinido, titular de la cédula de identidad Nº V-15.971.383,hijo de Danilo José Guerrero (F) y Lesbia Josefina Zapata (V), y residencia en la comunidad Puente Cataniapo de esta ciudad, por cuanto esta representación recibe actuaciones en las cuales los funcionarios manifiestan en el acta policial que dicho ciudadano fue aprehendido aproximadamente a las 08:15 horas de la mañana intentando evadirse del centro de detención, específicamente del área de un baño que se encuentra dentro de una cocina, manifiestan los funcionarios que dicho ciudadano llevaba la mano derecha cubierta con una media de color negra y emprendió veloz carrera al ver la comisión policial y fue cuando un ciudadano que perseguía al mencionado sujeto, me grito en voz alta, que el sujeto que perseguía quería robarle el vehiculo, en virtud de ello esta representación imputa al ciudadano por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4 con relación al ultimo aparte del articulo 80, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL GUILLERMO ABAD DIAZ, razón por la cual solicito a este Tribunal se califique la aprehensión en flagrancia y se aplique el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez procede a notificar al imputado de los derechos que le asisten en esta audiencia, conforme lo dispuesto en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, el Tribunal pasa de seguidas a informarle al imputado, acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del ejusdem, indicando el imputado en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Seguidamente el ciudadano Juez se dirige al imputado de autos EDWIN JOSE GUERRERO ZAPATA, de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 05/01/84, de 27 años de edad, de oficio indefinido, titular de la cédula de identidad Nº V-15.971.383,hijo de Danilo José Guerrero (F) y Lesbia Josefina Zapata (V), y residencia en la comunidad Puente Cataniapo de esta ciudad, actualmente recluido en el Centro de Detención Judicial Amazonas y le interroga en relación a su deseo de declarar en esta audiencia, quien manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Sexta Penal, ABG. SERGIO SOLORZANO, quien manifestó: “Vista la exposición del Ministerio Público solicito a este Tribunal se sirva decretar medida cautelar, siendo que el mi defendido ha manifestado que no tiene nada que ver en ese, no hay fundados elementos que demuestren que el ha sido participe en la comisión de ese delito, por lo tanto considere que la presentación puede ser cada 72 horas, si así lo desea el Tribunal, ahora bien, hay que dejar constancia que efectivamente por allí paso un policía, que a el no le consiguieron nada en la mano, que no se puede presumir que el es culpable porque la inocencia se presume a todo evento. Por ello me opongo a la solicitud Fiscal, no se le encontró nada en las manos, no habían testigos, ahora es que falta investigar, solicito, ratifico que se decrete una medida cautelar de presentación cada 72 horas de ser posible. Es todo..”
MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, EDWIN JOSE GUERRERO ZAPATA, en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4 con relación al ultimo aparte del articulo 80, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL GUILLERMO ABAD DIAZ en la presunta comisión del delito
con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta de entrevista que reposa al folio 04, suscrita por el ciudadano, ANGEL GUILLERMO ABAD DIAZ en su condición de victima mediante la cual narra lo siguiente:
“…De conformidad con el Art, 222 del c.o.p,p, manifestó no proceder en falsa ni maliciosamente en el presente acto y en con secuencia expone: "En hora de la mañana llego a mi trabajo ubicado en la urbanización carinaguita avenida principal, estaciono mi vehículo MARCA: CENTURY, de color: GRIS, placa: AVU 996, frente a mi lugar de trabajo, cuando de repente oí un golpe y a lo que salgo para afuera, vi a un sujeto de 1,90 mts de estatura aproximadamente, de piel morena, pelo color de negro, y vestía con franela de color rosado, bluejeans zapato deportivo de color blanco, quien se encontraba al lado de mi carro y este al verme huyó en veloz carrera del sitio de donde se encontraba estacionado mi vehículo hacia el sitio denominado "Metálicas Horizontes", cuando de repente se apersono un funcionario de la policía, quien le da la voz de alto, y el sujeto se detuvo, en el momento portaba en su mano derecha Un (0l) par de medias y Una (01) hebilla de metal, luego procedieron él trasladar al sujeto hasta el comando de la policía", Es todo.- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LAS SIGUIENTES MANERA: PREGUNTA: Diga Usted, hora, fecha y lugar de los hechos que usted narra, CONTESTO: a las 8:25 horas de la mañana aproximadamente, de fecha 28-04-11, en la Avenida principal de la Urbanización Carinaguita adyacente a "Metálicas Horizontes" en esta ciudad. PREGUNTA: Diga usted, en compañías de quien se encontraba el sujeto aprehendido por el funcionario policial. CONTESTO: Se encontraba solo. PREGUNTA: Diga usted, tuvo la sospecha en algún momento del porque el ciudadano al ver tu presencia huyo del sitio. CONTESTO: Si. PREGUNTA: Diga usted, donde se encontraba ubicado el sujeto al momento de notar tu presencia, CONTESTO: al Iado de mi vehículo, lado derecho específicamente en la puerta trasera. PREGUNTA; Diga Usted, al ser aprehendido por el funcionario policial pudo observar si le fue incautado en su poder algunas evidencias u objetos. CONTESTO: Si, Un (Ol) par de medias y Una (0l) hebilla de metal. PR GUNTA: Diga usted, en que sitio le incautado los objetos. CONTESTO: En la mano derecha. PREUNTA: Diga Usted, de ver nuevamente al sujeto lo reconocería. CONTESTO: Si, …
2.- Acta policial inserta al folio 03 de fecha 28 de abril de 2011, donde los funcionarios aprehensores narran que dicho ciudadano fue aprehendido aproximadamente a las 08:15 horas de la mañana intentando evadirse del centro de detención, específicamente del área de un baño que se encuentra dentro de una cocina, manifiestan los funcionarios que dicho ciudadano llevaba la mano derecha cubierta con una media de color negra y emprendió veloz carrera al ver la comisión policial y fue cuando un ciudadano que perseguía al mencionado sujeto, les grito en voz alta, que el sujeto que perseguía quería robarle el vehiculo.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por el imputados, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se le procesa no es igual ni supera los diez años, el imputado tiene arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada tres (03) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Amazonas.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, EDWIN JOSE GUERRERO ZAPATA, de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 05/01/84, de 27 años de edad, de oficio indefinido, titular de la cédula de identidad Nº V-15.971.383, hijo de Danilo José Guerrero (F) y Lesbia Josefina Zapata (V), y residencia en la comunidad Puente Cataniapo de esta ciudad, a quien la Fiscalia Primera del Ministerio Público imputa la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4 con relación al ultimo aparte del articulo 80, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL GUILLERMO ABAD DIAZ.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación de los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano, EDWIN JOSE GUERRERO ZAPATA, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
1.- Presentación periódica cada tres (3) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de acercarse a la victima.
Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
El Juez,
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria
Abg. Natacha Silva
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
La Secretaria

Abg. Natacha Silva