REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003880
ASUNTO : XP01-P-2011-003880
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO.
FISCAL :ABG. JORGE LUIS URDANETA
DEFENSOR :ABG. FLORENCIO SILVA
VÍCTIMA : NEREIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ
IMPUTADO : WILMAN DEL CARMEN BENAVENTA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En el día de hoy, siendo las 01:30 P.M., se constituye el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con la presencia del Juez Dr. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, el Secretario Abg. Marcos Rojas y el alguacil Wilmer Aponte, en la sala de audiencias Nº 4, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputado, solicitada por el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Jorge Urdaneta, al imputado WILMAN DEL CARMEN BENAVENTA a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión de los delitos de violencia psicológica y Violencia física, establecido en los artículo 39 y Art. 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana, Nereida del Carmen Rodríguez Guzmán. Se encuentran presentes en la sala de audiencia, el Defensor Público, Abg. Florencio Silva, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Jorge Luís Urdaneta y el Imputado de autos previo traslado.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 16 de junio de 2011, suscrito por el abogado, JORGE LUIS URDANETA, fiscal auxiliar segundo del ministerio público de esta circunscripción judicial, contra el ciudadano, WILMAN DEL CARMEN BENAVENTA.
DE LOS HECHOS
Consta acta de denuncia al folio cuatro suscrita por la ciudadana, NEREIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ, en fecha 16 de junio de 2011, quien se presentó por ante la sede del cuerpo de policía del estado Amazonas, quien expuso:
“... En la tarde de hoy vengo a denunciar al dudada no: WILMER BENAVENTA, porque como a eso de las 1:00 de la tarde aproximadamente del día de hoy cuando yo llego a mi casa !o encuentro dentro del terreno de mi propiedad y Se pregunto Que hace allí; este responde diciendo eso no es tu problema porque eso no te pertenece V le vuelvo a decir que ese es mi terreno y que salga de allí en eso veo que este ciudadano se me viene encima con dos (02) trozos de cabilla que cargaba en ambas mano, al ver la reacción de la persona que denuncio yo agarro un pedazo de tabla que estaba en el suelo, cuando él ve que agarro ese pedazo de tabla se me vino encima y me lanzó una da las cabilla que cargaba en la mano logrando darme a la altura del muslo izquierdo, cuando siento el golpe me lanzo encima de él y comenzamos a forcejear y como pude le di una cachetada, en esa reacción se metió apartamos mi marido de nombre: JARO URBANO, y un señor que desconozco su nombre que acompañaba al ciudadano que denuncio, después que sucedió todo esto él comienza a insultarme diciéndome toda clase de groserías y se va como si nada con el señor que lo acompañaba. Es todo…”
Asimismo consta declaración de la victima en la audiencia de presentación donde señaló:
“…En este estado, se deja constancia de que fue informado el Juez de que la Señora victima que se identificó con su cédula de Identidad N° V6261251 Nereida Del Carmen Rodríguez Guzmán, edad 45 años, resido en el sector Simón Rodríguez, detrás de la Escuela Simón Rodríguez, donde se va a construir la belen san Juan ha hecho acto de presencia, motivo por el cual se le hace pasar a la sala de audiencia, siendo informada de lo ocurrido hasta ahora, por parte del Juez y lo expuesto por las partes, y se le preguntó si deseaba declarar y manifestó; “si deseo” y a continuación expone; “buenas tardes, mi llegada fue a las 1:30 p.m., no se como será esta audiencia, si no esta la certificación del forense, no se, vine por que estoy cansada, de esta situación, yo le llamé a catastro por esta situación, ya que hay problemas, entonces yo procedí, como me dijeron acerca de un arreglo con el señor, entonces, yo le dejé unos metros desde la pared, por que mi terreno llega hasta la pared de el, en el momento de la medición del terreno, no tenía documentos de la misma, esa iba a ser la casa comunal, y el la ocupó ilegalmente, el no presentó ningún documento, esto nos ha traído consecuencias, ya que el dice que es de el, el día del suceso, lo encontré a el caminando por el terreno como buscando algo, bien es cierto que estaba en compañía del señor, quien es vecino del sector, yo le pregunto que haces en el terreno, ese terreno es mio, yo salgo del terreno, y el venía con unas cabillas, y me lanzó una cabilla, lo empujé, luego el quiso golpear a mi esposo pero el no se dejó por que el me agarró la mano, yo le dije que me respetara el terreno, yo realmente, solicito que el me deje en paz, el me dio. Yo lo empujé y traté de defenderme, yo quiero que esto se arregle de la mejor manera, el fue a mi casa a hablar con mi esposo, a mediar con mi esposo, pero yo había puesto la denuncia, yo no tengo problemas con el ni con nadie, el fue presidente del consejo comunal, y se quedó con esa vivienda, además de la que tiene mas arriba, no es primera vez, por que hace dos años, yo lo denuncié a Fiscalía y el no quiso acudir, ya que el me estuvo tumbando unas paredes de la vivienda y según sospeché y me dijeron el le había pagado a unos muchachos para que en la noche, me tumbara las paredes de la vivienda, pero el no acudió nunca a estas citaciones y yo no deseo perjudicarle, pero si deseo que esto culmine, que el acepte la situación de lo del terreno. A preguntas de la fiscalía, responde; ¿podría indicar en que parte de su cuerpo fue agredida? En el muslo en la parte izquierda de la pierna A preguntas de la defensa, responde ¿se le practicó examen médico forense? Si ayer ¿con que se defendió? Con las manos, me rompió la camisa ¿a que distancia le lanzó la cabilla? Cerca ¿mas o menos? ¿Otra agresión? Yo esquivé, me logró rozar, si no esquivo me da por la cara o en el brazo ¿Qué mas sucedió? Yo me defendí con las manos, y cuando lo sostuvieron yo le di dos cachetadas. ¿el señor benaventa trató de volver a golpearla? Si con las cabillas lo que pasa es que estaba agarrado y no pudo hacerlo….”
EXPOSICION DE LAS PARTES
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
En su oportunidad, ante la audiencia de presentación la representación fiscal, El Ministerio Público, expone:
“… En este estado se concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Buenos días, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, ante usted con el debido respeto recurro para exponer y solicitar lo siguiente: Esta Representación Fiscal encontrándose de guardia, recibió actuaciones procedentes de la Policía del estado Amazonas, de fecha 16 de junio de 2011, actas en las cuales, los funcionarios policiales actuantes, detienen en flagrancia al Ciudadano Wilman del Carmen Benavente, quien según denuncia realizada por la ciudadana victima Rodríguez Guzmán Nereida del Carmen, en la presente causa, que el ciudadano Wilman Benavente, aproximadamente a las una horas de la tarde, observó que el ciudadano denunciado Benaventa, se encontraba en un terreno de su propiedad, y cuando esta le interrogó que hacía allí, este le contestó, ese no es su problema y que ese terreno no era de ella, Benavente se le va encima a la ciudadana e intentó agredirla con dos trozos de cabillas que portaba en ambas manos, lanzándole una de ellas a la integridad física de la ciudadana, logrando hacerlo a nivel del muslo izquierdo, la ciudadana Rodríguez, como acción para defenderse se le fue encima al ciudadano Benavente, provocándose una pelea, fueron desapartados por el marido Jairo Urbano de la ciudadana nereida del carmen Rodríguez Guzmán y un sujeto desconocido que acompañaba a Benavente, insultando a la ciudadana, Benavente con toda clase de groserías, hecho ocurrido en la urbanización Simón Rodríguez, en donde se construye la Belén San Juan, motivo por el cual, una comisión se trasladó a realizar patrullaje en la zona, logrando avistar al ciudadano en cuestión, logrando su aprehensión, esta representación fiscal subsume por el delito de Violencia física y psicológica, Art. 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Es por ello que, esta defensa solicita muy respetuosamente, la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 93, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, el procedimiento especial descrito en el artículo 94 ejusdem, las Medidas de seguridad del artículo 87.5 y 6 ejusdem, la medida cautelar prevista en el artículo 92.7 Ibidem y medidas de presentación cada 15 días, del artículo 64 con remisión expresa al artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ..”
DECLARACION DE VICTIMA E IMPUTADO:
En su declaración el imputado conforme al precepto constitucional manifestó.
“…Luego el Juez antes de conceder el derecho de palabra a los imputados, se les informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. Acto seguido, el Tribunal interrogó al imputado sobre sus datos personales a los fines de lograr su plena identificación, quien dijo ser: WILMAN DEL CARMEN BENAVENTA, titular de la Cédula de identidad N° V-8912675, de nacionalidad venezolana, de 44 años de edad, nacido en fecha 13/04/1966, en Cabruta, Estado Guárico, Oficio o profesión; independiente, grado de instrucción técnico en Informática, Dirección; Urbanización simón Rodríguez, Casa Nº 58, detrás de la escuela Simón Rodríguez, en Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, cuyas señas; quien es de tez blanca rosada, por ser albino, de cabello de destellos amarillentos con canas, de aprox. 1,72 mtrs de altura, de color ojos natural a su condición de albino, y porta lentes, quien debidamente impuesto del precepto constitucional, se le pregunto si desea declarar quien manifestó: QUE SI DESEA DECLARAR y seguidamente manifestó; “el día 16 del mes en curso, 2011, aproximadamente a las doce, comienza a buscar en mis carpetas, documentos para diligencia, mis hijas entran en el cuarto dormitorio, mis hijas papa que pasó aquí, estoy ocupado, papa que pasó aquí y cuando voy estaban las puertas forzadas, salgo y me dirijo al terreno, cuando voy en el terreno, del cual soy dueño y tengo papeles, ella me dice, que haces aquí, y esta señora se me fue encima y me agredió con una tabla de madera, yo me abstuve de darle o de defenderme, por ser una dama, el esposo y el señor que me estaba soldando, no quiso meterse sino para desapartarme. A preguntas de la Fiscalía, responde; ¿ud agredió a la señora Nereida físicamente? No, su esposo estaba allí, la señora me dio un golpe con una tabla, y me agredió por aquí y en la cara, están de testigos su esposo y el señor que me estaba soldando…”
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“…Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Público a cargo del Abg. FLORENCIO SILVA, quien expuso: “Buenos días, Visto lo solicitado por la representante del ministerio público, las declaraciones de mi defendido y revisadas las actuaciones, invoco la presunción de inocencia, sorprende esta situación por que estaba el esposo de la victima presente, y se observa que este señor mas bien ayudó a quitarla de encima al señor, no existe una medicatura forense, le imputa la violencia física sin estar consignado informe forense y no esta la victima presente para constatar, en cambio, solicito deje constancia de las heridas mostradas por mi defendido, (en este estado se deja constancia que mostró lesión puntiforme en el codo izquierdo, codo derecho herida lineal con costra, lesiones en el abdomen y en la espalda) en esta sala, solicito se le practique examen médico Forense en el CICPC, en segundo lugar, no comparte la violencia física imputada, ya que no hay certificación de ello, en cuanto a la violencia psicológica, cual sería el criterio para decirlo si la victima no esta aquí para afirmarlo. Estamos conformes con el procedimiento especial y que se le decrete a mi defendido libertad sin restricciones, por cuanto no es cierto que el sitio donde estaba ubicado mi defendido sea de la señora sino de mi defendido, es todo….”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita que individualiza al ciudadano WILMAN DEL CARMEN BENAVENTA, en la presunta comisión del delito de violencia física, prevista y sancionad en el artículo, 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- acta de denuncia al folio cuatro suscrita por la ciudadana, NEREIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ, en fecha 16 de junio de 2011, quien se presentó por ante la sede del cuerpo de policía del estado Amazonas, quien expuso:
“... En la tarde de hoy vengo a denunciar al dudada no: WILMER BENAVENTA, porque como a eso de las 1:00 de la tarde aproximadamente del día de hoy cuando yo llego a mi casa !o encuentro dentro del terreno de mi propiedad y Se pregunto Que hace allí; este responde diciendo eso no es tu problema porque eso no te pertenece V le vuelvo a decir que ese es mi terreno y que salga de allí en eso veo que este ciudadano se me viene encima con dos (02) trozos de cabilla que cargaba en ambas mano, al ver la reacción de la persona que denuncio yo agarro un pedazo de tabla que estaba en el suelo, cuando él ve que agarro ese pedazo de tabla se me vino encima y me lanzó una da las cabilla que cargaba en la mano logrando darme a la altura del muslo izquierdo, cuando siento el golpe me lanzo encima de él y comenzamos a forcejear y como pude le di una cachetada, en esa reacción se metió apartamos mi marido de nombre: JARO URBANO, y un señor que desconozco su nombre que acompañaba al ciudadano que denuncio, después que sucedió todo esto él comienza a insultarme diciéndome toda clase de groserías y se va como si nada con el señor que lo acompañaba. Es todo…”
Asimismo consta declaración de la victima en la audiencia de presentación donde señaló:
“…En este estado, se deja constancia de que fue informado el Juez de que la Señora victima que se identificó con su cédula de Identidad N° V6261251 Nereida Del Carmen Rodríguez Guzmán, edad 45 años, resido en el sector Simón Rodríguez, detrás de la Escuela Simón Rodríguez, donde se va a construir la belen san Juan ha hecho acto de presencia, motivo por el cual se le hace pasar a la sala de audiencia, siendo informada de lo ocurrido hasta ahora, por parte del Juez y lo expuesto por las partes, y se le preguntó si deseaba declarar y manifestó; “si deseo” y a continuación expone; “buenas tardes, mi llegada fue a las 1:30 p.m., no se como será esta audiencia, si no esta la certificación del forense, no se, vine por que estoy cansada, de esta situación, yo le llamé a catastro por esta situación, ya que hay problemas, entonces yo procedí, como me dijeron acerca de un arreglo con el señor, entonces, yo le dejé unos metros desde la pared, por que mi terreno llega hasta la pared de el, en el momento de la medición del terreno, no tenía documentos de la misma, esa iba a ser la casa comunal, y el la ocupó ilegalmente, el no presentó ningún documento, esto nos ha traído consecuencias, ya que el dice que es de el, el día del suceso, lo encontré a el caminando por el terreno como buscando algo, bien es cierto que estaba en compañía del señor, quien es vecino del sector, yo le pregunto que haces en el terreno, ese terreno es mio, yo salgo del terreno, y el venía con unas cabillas, y me lanzó una cabilla, lo empujé, luego el quiso golpear a mi esposo pero el no se dejó por que el me agarró la mano, yo le dije que me respetara el terreno, yo realmente, solicito que el me deje en paz, el me dio. Yo lo empujé y traté de defenderme, yo quiero que esto se arregle de la mejor manera, el fue a mi casa a hablar con mi esposo, a mediar con mi esposo, pero yo había puesto la denuncia, yo no tengo problemas con el ni con nadie, el fue presidente del consejo comunal, y se quedó con esa vivienda, además de la que tiene mas arriba, no es primera vez, por que hace dos años, yo lo denuncié a Fiscalía y el no quiso acudir, ya que el me estuvo tumbando unas paredes de la vivienda y según sospeché y me dijeron el le había pagado a unos muchachos para que en la noche, me tumbara las paredes de la vivienda, pero el no acudió nunca a estas citaciones y yo no deseo perjudicarle, pero si deseo que esto culmine, que el acepte la situación de lo del terreno. A preguntas de la fiscalía, responde; ¿podría indicar en que parte de su cuerpo fue agredida? En el muslo en la parte izquierda de la pierna A preguntas de la defensa, responde ¿se le practicó examen médico forense? Si ayer ¿con que se defendió? Con las manos, me rompió la camisa ¿a que distancia le lanzó la cabilla? Cerca ¿mas o menos? ¿Otra agresión? Yo esquivé, me logró rozar, si no esquivo me da por la cara o en el brazo ¿Qué mas sucedió? Yo me defendí con las manos, y cuando lo sostuvieron yo le di dos cachetadas. ¿el señor benaventa trató de volver a golpearla? Si con las cabillas lo que pasa es que estaba agarrado y no pudo hacerlo….”
En cuanto a la precalificación de violencia psicológica este juzgado estima que no estamos en presencia de hechos que se precalifiquen en el tipo legal ya mencionado y por lo tanto lo ajustado es desechar la referida calificación.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 93 de la norma especial para que se determine la detención por flagrancia del imputado.
Con relación a la medida aplicable, visto como la penas en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar al imputado medida de libertad con presentación cada 15 días.
De la misma manera este juzgado considera adecuado ordenar al imputado medidas de protección de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 y numeral 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, WILMAN DEL CARMEN BENAVENTA, por la presunta comisión de los delitos de violencia física, establecida en el artículo Art. 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana, Nereida del Carmen Rodríguez Guzmán.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 93 de la norma especial indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por remisión del artículo 89 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en aplicación supletoria del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano, WILMAN DEL CARMEN BENAVENTA, identificado en autos, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido:
UNICO: Presentación periódica cada quince (15) días, por antela unidad de alguacilazgo del circuito judicial penal del estado Amazonas.
QUINTO: A tenor de lo indicado en el artículo 87 de la ley especial, este juzgado de control resuelve a favor de la victima medidas de protección y seguridad y en consecuencia impone al ciudadano, WILMAN DEL CARMEN BENAVENTA, las siguientes condiciones a cumplir:
1.- Se Prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la victima; En consecuencia se le impone la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima.
2.- Se Prohíbe al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia incluso se le prohíbe al imputado entrar en el terreno que se encuentra actualmente en conflicto con la victima.
4.- Debe asistir a un centro especializado ubicado en la Oficina de Derecho e Igualdad de la Mujer, ubicado en el centro comercial las Maravillas de esta ciudad con el fin de recibir orientaciones relativas a evitar conflictos relacionados con violencia de género.
Se le advirtió al imputado que en caso de incumplimiento de algunas de estas medidas establecidas en los particulares Cuarto y quinto, se le revocará su libertad ambulatoria y se decretará medida de privación judicial preventiva de libertad que deberá cumplir en el comando policial de esta ciudad, mientras se tramita este proceso.
Notifíquese al Comando. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Se hace constar que la resolución se efectuó en esta fecha por ser encontrarse este juzgado en motivo de guardia.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Marcos Rojas
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Marcos Rojas
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