REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003881
ASUNTO : XP01-P-2011-003881
AUTO DE FUNDAMENTACION
JUEZ :WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO.
FISCAL :ABG. JORGE LUIS URDANETA
DEFENSOR :ABG. FLORENCIO SILVA
VÍCTIMA :YESNELI YANERA PEREZ
IMPUTADO :CANDIDO RAFAEL LOPEZ SILVA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En el día de hoy dieciocho de junio de dos mil once, siendo las 3:36 PM, se constituye el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con la presencia del Juez Dr. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, el Secretario Abg. Marcos Rojas y el alguacil Wilmer Aponte, en la sala de audiencias Nº 4, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputado, solicitada por el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Jorge Urdaneta, al imputado CANDIDO RAFAEL LOPEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 8949506, que vive en BARRIO LAS GUACHARACAS II CASA S/N, a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de Violencia física Agravada, previsto y sancionado el ultimo aparte del Art. 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana YASNELI YANERA PEREZ. Se encontraban presentes en la sala de audiencia, el Defensor Público, Abg. Florencio Silva, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Jorge Luís Urdaneta y el Imputado de autos previo traslado. La victima no compareció al acto, a pesar de haberse librado boleta de citación.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 18 de junio de 2011, suscrito por el abogado, JORGE LUIS URDANETA, fiscal auxiliar primero del ministerio público de esta circunscripción judicial, contra el ciudadano, CANDIDO RAFAEL LOPEZ SILVA.
DE LOS HECHOS
Según acta de entrevista que reposa al folio (03) suscrita por la ciudadana, YSLENI YANERA PEREZ, en su condición de victima, por ante la sede de la Comandancia general de Policía, quien expuso:
“…Vengo a denunciar a mi concubina de nombre: CÁNDIDO RAFAEL LÓPEZ SILVA, por agredirme físicamente con un palo (maseta) todo viene por que Salí temprano a realizar un trabajo con mis compañeras de estudio y cuando terminamos de hacer nuestro trabajo m quede en la casa de una compañera quien es dueña de la casa donde me encontraba realizando el trabajo de estudio, la misma me invito a que nos tomáramos unas cervezas, antes que pasara esto yo le avisa a el para que tuviera conocimiento donde m encontraba y cuando llegue a la casa el me estaba esperando para agredirme con ese palo y agredirme verbalmente. . Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA! ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que sucedieron los hecho que acaba de narrar? CONTESTO: eso sucedió hoy 18/06/2011, aproximadamente a las 2:30 hora de la madrugada, en mi casa y en la dirección antes mencionada PREGUNTA! ¿Diga Usted, porque sucedieron los hechos? CONTESTO: "porque me fui temprano a realizar un trabajo de estudio con unas compañeras y por quedarme en la casa de una de ellas. PREGUNTA! ¿Diga Usted, hubieron testigo que presenciaron el hecho? CONTESTO: Si hubieron testigos, la misma familia de el se metió a defenderme en el momento que el me estaba golpeando, pero ellos no quieren venir a declarar como testigo el por que me agredió así como estoy en este momento, PREGUNTA ¿Diga usted, en que parte del cuerpo su concubina la agredió físicamente con el palo? CONTESTO/ en la cabeza, en las piernas y en el brazo, PREGUNTA! Diga Usted, si es la primera vez que su concubina la agrede de esta manera? CONTESTO/ De esta manera si es la primera vez, en otras ocasiones me agredía verbalmente y psicológicamente, PREGUNTA! Diga usted, sí desea agregar algo más a su presente denuncia, CONTESTO: No. Es todo. Estando conforme firman…”
Asimismo consta al folio (04) acta policial de fecha 08 de junio de 2011, de donde se desprende:
“…Puerto Ayacucho, 18 de junio del año 2011 En esta misma fecha, siendo las 07:10 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho: OFICINA DE UNIDAD DE ATENCIÓN A LA VICTIMA, la funcionaria: ISP (P-AmAZ) LISBETH SANDALIO GUZMÁN, adscrito al servicio de Supervisor de los servicios externos, de este Cuerpo de Policía, quien de conformidad con los artículos 110,111,112 y 117 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en la presente averiguación y en consecuencia expone: "siendo las 06: 30 horas de la mañana, encontrándome de servicio en el ejercicio de mis funciones a bordo de la Unidad Radiopatrullera P-l1 y acompañada por el DTGDO (P-AMAZ) LUIS PERDOMO (conductor), procedí a entrevistarme con la funcionaria DTGDO (P-AMAZ) ROSANGELA OLIVEROS adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima, la cual me solicito el apoyo policial para ubicar y trasladar hasta este Cuerpo de Policía al ciudadano: CÁNDIDO RAFAEL LÓPEZ SIL V A, quien fIja su residencia en el Barrio "Las Guacharacas 2", motivado a que en dicha Unidad se encontraba una ciudadana formulando una denuncia en su contra, la cual quedó identificada de la siguiente manera: YASLENI YANERA PEREZ,venezolana, natural de Puerto Ayacucho, nacida en fecha 28-03-76, de 35 años de edad, de estado civil: soltera, de Profesión u Oficio: Profesora, hija de lrma Pérez (V) y de Diógenes León, y residenciada en el Barrio "Las Guacharas" Avenida la Prosperidad en esta ciudad; posterior a esto me constituí en comisión de servicio y me trasladé hasta el Barrio en mención y pude ubicar una vivienda construida en Zinc, y al llegar pude observar en su parte interna a un ciudadano de sexo masculino , a quien nos les identificamos como funcionarios policiales y a la vez se le pregunto por el ciudadano CÁNDIDO RAFAEL LÓPEZ y este respondió de la manera siguiente: " soy yo, pero déjeme llamar a mi abogado" seguidamente se le informó el motivo de nuestra presencia ya que en la Oficina de Atención a la Victima su concubina realizo una denuncia en su contra. El ciudadano quedó plenamente identificado de la siguiente manera: CÁNDIDO RAFAEL LÓPEZ SILVA, de Nacionalidad: venezolano, natural de Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 01-02-67, de 44 años de edad",de estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio: Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 8.949.506, Hijo de América Silva (V) y Cándido López y residenciado en el Barrio "Las Guacharacas". Seguidamente se le leyeron sus derechos como lo establece el Art 125 y sus 12 ordinales y quedando a la Orden de la fiscalía Segunda a cargo de la Abogada Eveliz Muñoz por estar incurso en uno de los Delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY SOBRE LA MUJER A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, posteriormente se trasladó al Ciudadano agresor en la Unidad radiopatrullera hasta el Cuerpo de Policía para así realizar el respectivo procedimiento, cabe destacar que el ciudadano no fue objeto de maltratos físicos ni vejado moralmente. Es todo.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…se concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Buenos días, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, ante usted con el debido respeto recurro para exponer y solicitar lo siguiente: Esta Representación Fiscal encontrándose de guardia, recibió actuaciones procedentes de la Policía del estado Amazonas, de fecha 16 de junio de 2011, actas en las cuales, los funcionarios policiales actuantes, detienen en flagrancia al Ciudadano CANDIDO RAFAEL LOPEZ SILVA, quien según denuncia realizada por la ciudadana victima YASLENI YANERA PEREZ, en la presente causa, quien manifestó; que denuncia a su concubino por cuanto ella salió a estudiar, y estando en ello, fue a hacer un trabajo con unas compañeras, previamente le avisé a el, que iba a hacer un trabajo, en ello, una de las compañeras le ofreció unas cervezas y ella aceptó y entonces, al regresar a la casa estaba mi concubino esperándome y me agredió físicamente con un palo y verbalmente, según reza en la denuncia. Es por ello que se constituyó comisión, logrando avistar al ciudadano en cuestión, logrando su aprehensión, esta representación fiscal subsume por el delito de Violencia física Agravada, ultimo aparte del Art. 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Es por ello que, esta defensa solicita muy respetuosamente, la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 93, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, el procedimiento especial descrito en el artículo 94 ejusdem, las Medidas de seguridad del artículo 87 3 .5 y 6 ejusdem, la medida cautelar prevista en el artículo 92.7 Ibidem y medidas de presentación cada 15 días, del artículo 64 con remisión expresa al artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Luego el Juez antes de conceder el derecho de palabra a los imputados, se les informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. Acto seguido, el Tribunal interrogó al imputado sobre sus datos personales a los fines de lograr su plena identificación, quien dijo ser: CANDIDO RAFAEL LOPEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 8949506, nacionalidad venezolana, natural de puerto Ayacucho, nacida en fecha 01/02/1967, de 44 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el barrio Las Guacharacas, Hijo América silva (V) y cándido López. quien debidamente impuesto del precepto constitucional, se le pregunto si desea declarar quien manifestó: QUE NO DESEA DECLARAR. “ Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Público a cargo del Abg. FLORENCIO SILVA, quien expuso: “Buenos días, Visto lo solicitado por la representante del ministerio público, las declaraciones de mi defendido y revisadas las actuaciones, invoco la presunción de inocencia, sin que con esta declaración se violente la misma ni el debido proceso y sin que signifique aceptación de responsabilidad, este representación de la defensa, se adhiere a lo solicitado por la Fiscalía, es todo…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita como es la presunta comisión del delito de violencia física, prevista y sancionada en el artículos, 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta de entrevista que reposa al folio (03) suscrita por la ciudadana, YSLENI YANERA PEREZ, en su condición de victima, por ante la sede de la Comandancia general de Policía, quien expuso:
“…Vengo a denunciar a mi concubina de nombre: CÁNDIDO RAFAEL LÓPEZ SILVA, por agredirme físicamente con un palo (maseta) todo viene por que Salí temprano a realizar un trabajo con mis compañeras de estudio y cuando terminamos de hacer nuestro trabajo m quede en la casa de una compañera quien es dueña de la casa donde me encontraba realizando el trabajo de estudio, la misma me invito a que nos tomáramos unas cervezas, antes que pasara esto yo le avisa a el para que tuviera conocimiento donde m encontraba y cuando llegue a la casa el me estaba esperando para agredirme con ese palo y agredirme verbalmente. . Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA! ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que sucedieron los hecho que acaba de narrar? CONTESTO: eso sucedió hoy 18/06/2011, aproximadamente a las 2:30 hora de la madrugada, en mi casa y en la dirección antes mencionada PREGUNTA! ¿Diga Usted, porque sucedieron los hechos? CONTESTO: "porque me fui temprano a realizar un trabajo de estudio con unas compañeras y por quedarme en la casa de una de ellas. PREGUNTA! ¿Diga Usted, hubieron testigo que presenciaron el hecho? CONTESTO: Si hubieron testigos, la misma familia de el se metió a defenderme en el momento que el me estaba golpeando, pero ellos no quieren venir a declarar como testigo el por que me agredió así como estoy en este momento, PREGUNTA ¿Diga usted, en que parte del cuerpo su concubina la agredió físicamente con el palo? CONTESTO/ en la cabeza, en las piernas y en el brazo, PREGUNTA! Diga Usted, si es la primera vez que su concubina la agrede de esta manera? CONTESTO/ De esta manera si es la primera vez, en otras ocasiones me agredía verbalmente y psicológicamente, PREGUNTA! Diga usted, sí desea agregar algo más a su presente denuncia, CONTESTO: No. Es todo. Estando conforme firman…”
2.- Asimismo consta al folio (04) acta policial de fecha 08 de junio de 2011, de donde se desprende:
“…Puerto Ayacucho, 18 de junio del año 2011 En esta misma fecha, siendo las 07:10 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho: OFICINA DE UNIDAD DE ATENCIÓN A LA VICTIMA, la funcionaria: ISP (P-AmAZ) LISBETH SANDALIO GUZMÁN, adscrito al servicio de Supervisor de los servicios externos, de este Cuerpo de Policía, quien de conformidad con los artículos 110,111,112 y 117 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en la presente averiguación y en consecuencia expone: "siendo las 06: 30 horas de la mañana, encontrándome de servicio en el ejercicio de mis funciones a bordo de la Unidad Radiopatrullera P-l1 y acompañada por el DTGDO (P-AMAZ) LUIS PERDOMO (conductor), procedí a entrevistarme con la funcionaria DTGDO (P-AMAZ) ROSANGELA OLIVEROS adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima, la cual me solicito el apoyo policial para ubicar y trasladar hasta este Cuerpo de Policía al ciudadano: CÁNDIDO RAFAEL LÓPEZ SIL V A, quien fIja su residencia en el Barrio "Las Guacharacas 2", motivado a que en dicha Unidad se encontraba una ciudadana formulando una denuncia en su contra, la cual quedó identificada de la siguiente manera: YASLENI YANERA PEREZ,venezolana, natural de Puerto Ayacucho, nacida en fecha 28-03-76, de 35 años de edad, de estado civil: soltera, de Profesión u Oficio: Profesora, hija de lrma Pérez (V) y de Diógenes León, y residenciada en el Barrio "Las Guacharas" Avenida la Prosperidad en esta ciudad; posterior a esto me constituí en comisión de servicio y me trasladé hasta el Barrio en mención y pude ubicar una vivienda construida en Zinc, y al llegar pude observar en su parte interna a un ciudadano de sexo masculino , a quien nos les identificamos como funcionarios policiales y a la vez se le pregunto por el ciudadano CÁNDIDO RAFAEL LÓPEZ y este respondió de la manera siguiente: " soy yo, pero déjeme llamar a mi abogado" seguidamente se le informó el motivo de nuestra presencia ya que en la Oficina de Atención a la Victima su concubina realizo una denuncia en su contra. El ciudadano quedó plenamente identificado de la siguiente manera: CÁNDIDO RAFAEL LÓPEZ SILVA, de Nacionalidad: venezolano, natural de Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 01-02-67, de 44 años de edad",de estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio: Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 8.949.506, Hijo de América Silva (V) y Cándido López y residenciado en el Barrio "Las Guacharacas". Seguidamente se le leyeron sus derechos como lo establece el Art 125 y sus 12 ordinales y quedando a la Orden de la fiscalía Segunda a cargo de la Abogada Eveliz Muñoz por estar incurso en uno de los Delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY SOBRE LA MUJER A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, posteriormente se trasladó al Ciudadano agresor en la Unidad radiopatrullera hasta el Cuerpo de Policía para así realizar el respectivo procedimiento, cabe destacar que el ciudadano no fue objeto de maltratos físicos ni vejado moralmente. Es todo.
Ahora bien no obstante la victima no estuvo presente en la sala de audiencia para dar la versión de los hechos, se determina de las actas la existencia del hecho punible ya descrito.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 93 de la norma especial para que se determine la detención por flagrancia del imputado.
Con relación a la medida aplicable, visto como la penas en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar al imputado medida de libertad con presentación cada 15 días contados a partir de la audiencia de presentación. De igual forma se le imponen las medidas de seguridad expresadas en el artículo 87 de la Ley especial. Asimismo este juzgado considera adecuado ordenar al imputado la salida inmediata del hogar donde hace vida de pareja con la victima permitiéndosele sustraer únicamente sus pertenencias estrictamente personales e instrumentos de trabajo de su oficio o profesión y no acercarse a ella, caso contrario se le revocará la medida y se impondrá, medida privativa de libertad que deberá cumplir en el comando policial de esta ciudad.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, CANDIDO RAFAEL LOPEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 8949506, que vive en BARRIO LAS GUACHARACAS II CASA S/N, por la presunta comisión del delito de Violencia física Agravada, previsto y sancionado el ultimo aparte del Art. 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana YASNELI YANERA PEREZ.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 93 de la norma especial indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar. CUARTO: Por remisión del artículo 89 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en aplicación supletoria del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano, CANDIDO RAFAEL LOPEZ SILVA, identificado en autos, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido deberá cumplir:
UNICO: Presentación periódica cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
QUINTO: A tenor de lo indicado en el artículo 87 de la ley especial, este juzgado de control resuelve a favor de la victima medidas de protección y seguridad y en consecuencia impone al imputado, las siguientes condiciones a cumplir:
1.- Se Ordena la salida inmediata, del presunto agresor de la residencia común, por cuanto estima este juzgado que la convivencia con la victima implica un riesgo para su seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer: Se le impide que retire los enseres de uso de la familia, y se autoriza llevar consigo únicamente sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo.
2.- Se Prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la victima; En consecuencia se le impone la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima.
3.- Se Prohíbe al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.-
4.- El deber de acudir a recibir charlas de orientación en esta materia en la dirección de defensa de los derechos de género ubicado en el centro comercial las maravillas piso 1 de esta ciudad.
Se le advirtió al imputado que en caso de incumplimiento de algunas de estas medidas establecidas en los particulares Cuarto y quinto, se le revocará su libertad ambulatoria y se decretará medida de privación judicial preventiva de libertad que deberá cumplir en el comando policial de esta ciudad, mientras se tramita este proceso.
Notifíquese al Comando. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Se hace constar que se dicto resolución el día de hoy por ser motivo de guardia.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Marcos Rojas
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Marcos Rojas
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