REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003369
ASUNTO : XP01-P-2011-003369
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Por ante este despacho se recibió de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público escrito de solicitud de sobreseimiento a favor del ciudadano, ALEXIS DEVIA, sin mas identificación personal, por prescripción generada debido al transcurso del tiempo según lo fundamenta la vindicta pública, Expte, 02F2-105-01.
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Según acta que comprenden el expediente respectivo la victima acudió ante la fiscalía del ministerio público de esta ciudad, a fin de denunciar que el ciudadano ALEXIS DEVIA, el 01 de enero de 2000, le había hurtado dos cheques propiedad de la zona educativa.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Según las actas que comprenden el expediente respectivo los hechos objeto del proceso sucedieron en fecha, 01 de enero de 2000, siendo la precalificación otorgada por la fiscalía para esa oportunidad la presunta comisión del delito de hurto agravado previsto y sancionado en los artículos, 452 numeral 1 del código penal, en perjuicio de la zona educativa, dicha calificación no ha sido sustituida durante este proceso, ni por el ministerio público ni jurisdiccionalmente, es decir, se mantiene.
En tal virtud considera quien suscribe procedente la prescripción de la acción penal para este tipo delictivo conforme al numeral 3 del artículo 108 de la norma Ut- Supra mencionada. Además en virtud de tratarse de un sobreseimiento debido a prescripción por acción del tiempo no es imprescindible la audiencia que para tal efecto exige el artículo 323 del Código Orgánico procesal penal.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones a tenor de lo establecido en el numeral 8 del artículo 48, numeral 3 del artículo 318, artículo 323 y artículo 324, todos del Código Orgánico Penal, este Juzgado de Control Tres Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento interpuesto por el Ministerio Público a favor del ciudadano, ALEXIS DEVIA, sin más identificación.
SEGUNDO: Por cuanto los motivos que justifican el sobreseimiento se desglosan de las actas respetivas este juzgado estima que no se requirió el debate para dictar la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese a las partes. Líbrense oficios.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Natacha Silva
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Natacha Silva