REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002780
ASUNTO : XP01-P-2011-002780

AUTO DE AUTORIZACION DE PRORROGA
Por ante este juzgado de control uno de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, se recibió por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 1 de Junio de 2011, siendo las 7:05 PM, del Abogado Robaldo Cortez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Oficio N° AMAZ-F2-826-2011, de fecha 01-06-2011, constante de un (01) folio útil y un (01) folio anexo, mediante el cual de conformidad con lo establecido con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita prorroga, para la presentación del Acto Conclusivo a que hubiere lugar, en virtud que faltan diligencias las cuales fueron solicitadas por esa Representación Fiscal se anexa copia simple.
De la revisión efectuada en el Sistema Juris 2000, del presente asunto, se evidencia que en fecha, 07 de mayo de 2011, el Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg, JORGE URDANENTA, le imputó en audiencia de presentación a los ciudadanos, CHARLYS ALFREDO PEREZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.238.665, y FRANKLIN JOSE BORDONES LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.783.247, la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el art. 458 del código penal en condición de cooperadores inmediatos, en concordancia con el articulo 83 ejusden, en perjuicio de los ciudadanos José Gregorio Mendoza y José Correa; por lo tanto, consideró este Tribunal, que se encontraban cumplidos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y decretó la Medida Judicial Privativa Preventiva de la Libertad.
Siendo que el vencimiento del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del acto conclusivo corresponde el día 06 de junio de 2011.
El titular de la acción penal, señala que faltan diligencias de investigación útiles y pertinentes solicitadas por esa representación fiscal, para la realización y presentación del Acto conclusivo, las cuales resultan necesarias para el esclarecimiento total del hecho; entre las cuales señala que faltan Experticia Técnica de reconocimiento, y Avalúo de los objetos y bienes retenidos, así como entrevistas e inspección ocular, lo que permitirá conforme a derecho la más justa decisión.
De lo antes señalado, se pudo llegar a la convicción, por quien aquí decide, que existe la necesidad de prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, toda vez que las diligencias cuyos resultados no se han recibido, resultan de carácter imprescindibles para presentar el acto conclusivo a que haya lugar, para la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades pertinentes. En consecuencia se debe declarar con lugar la solicitud del titular de la acción penal, y en consecuencia se acuerda prorrogar del lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, que vencerá el día 21 de junio de 2011.
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA presentada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg.,ROBALDO CORTEZ, para presentar el acto conclusivo en la causa seguida a los imputados, CHARLYS ALFREDO PEREZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.238.665, y FRANKLIN JOSE BORDONES LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.783.247, que vencerá el día 06 de junio de 2011; y en consecuencia se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, es decir al día 21 de junio de 2011, declaratoria que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por cuanto la decisión que antecede no fue dictada en audiencia se ordena la notificación de todas las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la boleta de notificación de los imputados se remitirá al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas a fin de que la practique. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los días del mes de mayo de Dos Mil Once. 200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Natacha Silva
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Natacha Silva