REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003180
ASUNTO : XP01-P-2011-003180
AUTO ACORDANDO PRORROGA PARA PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO

Por ante este juzgado de Control Uno se recibió En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha de hoy 20 de Junio de 2011 siendo las 9:40 AM, de la Abogado Ildenis Rosa Santos Bastidas, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, Oficio N° AMAZ-F8-1094-2011, de fecha 20-06-2011, constante de un (01) folio útil, mediante el cual de conformidad con lo establecido con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicita PRORROGAR por quince (15) días, para la presentación del Acto Conclusivo a que haya lugar, por cuanto faltan diligencias que obtener.
De la revisión efectuada en el Sistema Juris 2000, del presente asunto, se evidencia que en fecha, 29 de mayo de 2011, la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abg, YAMILE PINTO, le imputó en audiencia de presentación al ciudadano, JAVIER ANDRES ESCOBAR SILVA, la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 149 en su tercer supuesto, de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. por lo tanto, consideró este Tribunal, que se encuentran cumplidos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y decretó la Medida Judicial Privativa Preventiva de la Libertad, siendo que el vencimiento del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del acto conclusivo corresponde el día, 28 de Junio de 2011.
Dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“…este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, sólo si el o la fiscal, lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la fiscal deberá motivar su solicitud y el juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada...”
El titular de la acción penal, indica que faltan diligencias de investigación útiles y pertinentes solicitadas por esa representación fiscal, para la realización y presentación del Acto conclusivo, las cuales resultan necesarias para el esclarecimiento total del hecho; entre las cuales se encuentra experticia técnica botánica y otras diligencias imprescindibles de investigación dictamen pericial químico, lo que permitirá conforme a derecho la más justa decisión.
En consecuencia se declara con lugar la solicitud del titular de la acción penal, y se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, lapso que vencerá el día, 13 de julio de 2011.
Considera este Tribunal suficientes razones, para declarar CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA interpuesta por el Fiscal, para presentar el acto conclusivo en la causa seguida al ciudadano, JAVIER ANDRES ESCOBAR SILVA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 149 en su tercer supuesto, de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, que vencerá el día, 28 de junio de 2011; y en consecuencia se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, es decir al día, 13 de julio de 2011.
SEGUNDO: Por cuanto la decisión que antecede no fue dictada en audiencia se ordena la notificación de todas las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la boleta de notificación del imputado se remitirá al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas a fin de que la practique. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del estado Amazonas.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Anggi Medina
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Anggi Medina