REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003361
ASUNTO : XP01-P-2011-003361
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Por ante este despacho se recibió de la Fiscalía del Ministerio Público escrito de solicitud de sobreseimiento a favor de por prescripción generada debido al transcurso del tiempo por prescripción judicial según lo fundamenta la vindicta pública, Expte, 02FS-1889-08.
LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO SE DESCRIBEN DE LA SIGUIENTE MANERA.
Según acta que comprenden el expediente respectivo la victima acudió ante LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA VICTIMA del ministerio público, de esta ciudad, a fin de denunciar que fue objeto de maltrato físico por parte de los ciudadanos, DOMINGO OROZCO, CARLOS OROZCO, NESTOR PEREZ y FREDDY CUERVO.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Según las actas que comprenden el expediente respectivo los hechos objeto del proceso sucedieron en fecha, 22 de mayo de 2008, siendo la precalificación otorgada por la fiscalía para esa oportunidad la presunta comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artícuo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, dicha calificación no ha sido sustituida durante este proceso, ni por el ministerio público ni jurisdiccionalmente, es decir, se mantiene.
En tal virtud considera quien suscribe procedente la prescripción de la acción penal para este tipo delictivo conforme al artículo 110 del Código penal, es decir prescripción judicial, por haber transcurrido el tiempo previsto en el artículo 37 de la norma Ut supra mas la mitad del mismo. Además en virtud de tratarse de un sobreseimiento debido a prescripción por acción del tiempo no es imprescindible la audiencia que para tal efecto exige el artículo 323 del Código Orgánico procesal penal.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones a tenor de lo establecido en el numeral 8 del artículo 48, numeral 3 del artículo 318, artículo 323 y artículo 324, todos del Código Orgánico Penal, este Juzgado de Control Tres Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento interpuesto por el Ministerio Público a favor de los ciudadanos, DOMINGO OROZCO, CARLOS OROZCO, NESTOR PEREZ y FREDDY CUERVO.
SEGUNDO: Por cuanto los motivos que justifican el sobreseimiento se desglosan de las actas respetivas este juzgado estima que no se requirió el debate para dictar la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese a las partes. Líbrense oficios.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Natacha Silva
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Natacha Silva
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