REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000650
ASUNTO : XP01-P-2011-000650
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Por ante este juzgado de control se recibió en fecha, 25 de 2011, de la abogada, EVELIS DEL CARMEN MUÑOZ CAMPERO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 7 de artículo 108 y numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Expte, 02FS-719-11 solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Víctima: JOSÉ RAMÓN JIMENEZ OLIVO, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, de 35 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.955.521, residenciado en EL Barrio La Tigrera, Sector Valle Guanan, detrás de la casa del Alcalde Nepo Patiño, casa sin número, de la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.
Imputado: EVELIO ALEXANDER OLIVO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.664.210, de 24 años de edad, de Profesión u Oficio Albañil, residenciado en el Barrio La Tigrera, Calle Bella Vista, casa sin número, de la ciudad' de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.
DE LOS HECHOS
Se da inicio a la investigación mediante denuncia de fecha, 13 de Febrero de 2011, en virtud de actuaciones de investigación recibidas por ante el despacho de la Fiscalía Segunda de Guardia para la fecha, en virtud de Procedimiento en Flagrancia practicado por Funcionarios adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, contentiva de Acta de Denuncia denuncia presentada por la ciudadano JOSÉ RAMÓN JIMENEZ OLIVO, interpuesta por ante LA Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, en la cual expuso que comparece por ante ese órgano policial a los fines de denunciar al ciudadano ALEXANDER CASTILLO, por haberlo agredido físicamente, propinándole varias golpes en el cuerpo, cuando se encontraba en la casa de su mamá, ubicada en el Barrio La Tigrera, Sector Valle Guanaí, de la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la madrugada del día 13 de Febrero de 2011.Ante la Denuncia formulada por el referido ciudadano, funcionarios policiales adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, se constituyeron en comisión de servicio, a los fines de investigar el hecho y al ciudadano presunto agresor; quien fue aprehendido por tratarse de la presunta comisión de un Delito Flagrante, específica mente delito de Lesiones Intencionales Personales, a quien una vez leído e impuesto de todos sus derechos y garantías constitucionales y fundamentales, fue puesto a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de su presentación ante ese Tribunal de Control, celebrándose la Audiencia de Presentación de Imputado en fecha 13 de Febrero de 2011, quedando sometido a Medidas Sustitutivas a la Medida de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora se observa de los hechos antes mencionados y según de las actas que comprenden el expediente respectivo, una vez culminada la investigación fiscal, que el hecho objeto de este proceso no se realizó y no puede atribuírsele al imputado, por lo que es procedente dictar sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 1 de nuestra norma adjetiva penal. Asimismo observado de manera razonable, la inexistencia total y absoluta de elementos de convicción, por cuanto, consta Oficio de fecha 03-05-2011, emanado de la Medicatura Forense del Estado Amazonas, en la cual el Jefe de esa Oficina, informa que el ciudadano JOSÉ RAMÓN JIMENEZ OLIVO, No Compareció para ser debidamente evaluado y examinado; información que hizo llegar una vez revisado el libro e control de pacientes llevados por ese despacho. Al respecto, siendo que la Prueba Fundamental por excelencia, para acreditar el Delito de Lesiones Personales Intencionales, es la Experticia de Reconocimiento Médico, como elemento de convicción procesal a los fines de determinar la ocurrencia del tipo penal, que adminiculado con otros elementos probatorios, sería posible establecer la responsabilidad penal del presunto agresor, y no existiendo ésta en el asunto penal en cuestión, como prueba idónea para demostrar la ocurrencia del ilícito penal, considera quien suscribe que lo procedente en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del presente Asunto Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1 del Código Procesal Penal, en tanto EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN NO SE REALIZÓ en criterio de este juzgado se hace innecesario efectuar audiencia para dictar el referido sobreseimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones a tenor de lo establecido numeral 1 del artículo 318, artículo 323 y artículo 324, todos del Código Orgánico Penal, este Juzgado de Control Tres Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: SE declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento interpuesto por el abogado, la abogada, EVELIS DEL CARMEN MUÑOZ CAMPERO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público a favor del ciudadano, EVELIO ALEXANDER OLIVO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.664.210, de 24 años de edad, de Profesión u Oficio Albañil, residenciado en el Barrio La Tigrera, Calle Bella Vista, casa sin número, de la ciudad' de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.
SEGUNDO: Por cuanto los motivos que justifican el sobreseimiento se desglosan de las actas respetivas este juzgado estima que no se requirió el debate para dictar la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese a las partes. Líbrense oficios.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Anggi Medina
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Anggi Medina
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