REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003260
ASUNTO : XP01-P-2011-003260
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Por ante este juzgado de control se recibió en fecha, 06 de junio de 2011, de la abogada, ILDENIS DSANTOS BASTIDAS, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 7 de artículo 108 y numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Expte, 02FS-083-11 solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Víctima: Estado Venezolano.
Imputado: Por identificar.
DE LOS HECHOS
En fecha 26 de mayo de 2011, funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del estado Amazonas procedieron a efectuar previa orden emanada de un juzgado de control, un allanamiento de morada en la residencia ubicada en el sector periférico norte diagonal cementerio, casa de lámina de acerolit de color verde claro, cercado por un costado con bloques y el otro con alfajor, esto con el fin de indagar si en dicha residencia existían sustancias estupefacientes y otros objetos de interés criminalistico, no localizando ningún objeto activo de delito.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora se observa de los hechos antes mencionados y según de las actas que comprenden el expediente respectivos, una vez culminada la investigación fiscal, que el hecho objeto de este proceso no se realizó y no puede atribuírsele a los imputados, por lo que es procedente dictar sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 1 de nuestra norma adjetiva penal. Asimismo observado de manera razonable, la inexistencia total y absoluta de elementos de convicción incluso de imputado alguno, en criterio de este juzgado se hace innecesario efectuar audiencia para dictar el referido sobreseimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas estas razones a tenor de lo establecido numeral 1 del artículo 318, artículo 323 y artículo 324, todos del Código Orgánico Penal, este Juzgado de Control Tres Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: SE declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento interpuesto por la abogada, ILDENIS SANTOS BASTIDAS, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público a favor de ciudadanos por identificar.
SEGUNDO: Por cuanto los motivos que justifican el sobreseimiento se desglosan de las actas respetivas este juzgado estima que no se requirió el debate para dictar la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese a las partes. Líbrense oficios.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Anggi Medina
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Anggi Medina