REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-004131
ASUNTO : XP01-P-2010-004131
AUTO NEGANDO ENTREGA DE VEHICULO
Por ante este juzgado de control uno de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, se recibió por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho en fecha 15 de Diciembre de 2010 siendo las 2:43 PM, se ha recibido del ciudadano: MALTEZ FERNANDEZ MARCELINO el asunto al cual se asignó el número XP01-P-2010-004131 donde hace solicitud de entrega de vehiculo conforme a los siguientes argumentos:

Yo, MALTEZ FERNÁNDEZ MARCELINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.996.495, de este domicilio, asistido en este acto por el ciudadano: CARLOS JOSÉ CARMONA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº V- 124.350, ante su competente autoridad con fundamento a los artículos 2, 26, 51 Y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de exponer y solicitar:
CAPITULO ,.
DE LOS HECHOS.
Es el caso, que en fecha reciente solicité por ante la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Devolución de un Vehículo de mi exclusiva propiedad, dicha solicitud fue declarada sin LUGAR es decir se NEGÓ la entrega. Ahora bien, los fundamentos de la Fiscalía para negar la Devolución se desprende de una presunta irregularidad en un Serial de Seguridad, a pesar que el Vehículo no registra solicitudes y sus seriales están
Legales; tal como se evidencia del Documento anexo A" que consta de la Negativa.
Por otra parte se hace una comparación con otro vehículo de que presuntamente el serial de seguridad le pertenecer a ese, vehículo, pero existe contradicción cuando señala la fecha del año de fabricación que data de 2002 cuando el mía es de fecha 2001.
CAPITULO 1.
DE LA SOLICITUD.
Por consiguiente: 1.- SOLICITO Acuerde ese Tribunal la solicitud de todos los documentos entregados en la Fiscalía del Ministerio Público para que sean exhibidos el día y la hora de la Audiencia que fije ese Tribunal a su digno Cargo. 2.- SOLICITO muy respetuosamente, acuerde ese Tribunal con fundamento a los Artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, LA DEVOLUCIÓN DEL VEHICULO cuyos documentos se encuentran a la Orden de la Fiscalía Primera pero que además consigno a este escrito anexo “B" contentivo de Ocho (08) Folios, de donde se desprenden las características; Siguientes: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; MARCA:CHEVROLET; MODELO: CORSA; AÑO: 2001; COLOR: PLATA; PLACA: DBT26X; SERIAL CARROCERIA: 8Z1SC51661V333412; SERIAL MOTOR: 61V333412; NRO. DE PUESTOS:6; NRO. DE EJES:2; TARA: 1352; SERVICIO: PRIVADO; 3.- SOLICITO se acuerde Audiencia de Devolución de Vehículo.
Es Justicia en Puerto Ayacucho, a los 15 días del mes de Diciembre de 2010.
Anexo lo indicado.

Asimismo consta al folio 02, oficio signado AMAZ-FS (PO)-1594-10, emanado de la fiscalía quinta del Ministerio Público, donde niega la solicitud de entrega de vehiculo por las razones siguientes:
“..Me es grato dirigirme a usted, en ocasión de hacer de su conocimiento que este Despacho Fiscal, considera que no es procedente entregar un vehículo solicitado por su persona, el cual posee las siguientes características: modelo corsa, marca Chevrolet, año: 2001, color plata, placa: DBT26X, serial del motor: 61V333412, serial de carrocería: 8Z5C51661V333412, en virtud del resultado de la experticia de reconocimiento N° 183 de fecha 04 de diciembre de 2010, practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto Ayacucho, suscrita por el Agente Morfi Infante, en su condición de Experto adscrito al mencionado Cuerpo de Investigaciones, cuyos resultados señalan lo siguiente:
1.- Lá chapa identificada de seriales, ubicada en la parte superior derecha del Caravaca, donde se lee la cifra alfanumérica 8Z15C51661V333412, se encuentra despropiada del remache ubicado del -1ado derecho de su fijación de igual manera luego de haber aplicado el spray químico (SQ) sobre el segmento (Carevaca) donde va sujeta la chapa identificativa de seriales y a su vez al limpiarlo a los extremos (derecho-izquierdo) de la misma se pudo determinar que se encuentra INCORPORADO por puntos de soldadura mecánica.
2.- El serial de motor donde se lee la cifra alfanumérica 61 V333412, es original.
3.- El serial de seguridad FCO donde se lee la cifra alfanumérica 545981,es original.
4.- El vehiculo en estudio fue verificado por nuestro sistema integrado de información policial, arrojando como resultado que el serial de seguridad FCO 545981, que presenta el vehiculo en mención, no le corresponde al serial de carrocería que presenta el mismo; correspondiendole el serial de seguridad FCO 545981 a un vehiculo, clase automóvil, marca: Chevrolet, modelo corsa, año: 2002, placas KBB 55C, color Beige, tipo: sedan, serial de carrocería: 8Z1SC51642V332938, serial de motor: 42V332938. 5.- El mencionado vehiculo para el momento de su revisión se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de la sub-Delegación
Consta a los folios 73 y 74 de las presentes actuaciones consignación de la experticia de reconocimiento N° 183 de fecha 04 de diciembre de 2010, practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto Ayacucho, suscrita por el Agente Morfi Infante, en su condición de Experto adscrito al mencionado Cuerpo de Investigaciones en virtud del cual se observa lo siguiente:
1.- Lá chapa identificada de seriales, ubicada en la parte superior derecha del Caravaca, donde se lee la cifra alfanumérica 8Z15C51661V333412, se encuentra despropiada del remache ubicado del -1ado derecho de su fijación de igual manera luego de haber aplicado el spray químico (SQ) sobre el segmento (Carevaca) donde va sujeta la chapa identificativa de seriales y a su vez al limpiarlo a los extremos (derecho-izquierdo) de la misma se pudo determinar que se encuentra INCORPORADO por puntos de soldadura mecánica.
2.- El serial de motor donde se lee la cifra alfanumérica 61 V333412, es original.
3.- El serial de seguridad FCO donde se lee la cifra alfanumérica 545981,es original.
4.- El vehiculo en estudio fue verificado por nuestro sistema integrado de información policial, arrojando como resultado que el serial de seguridad FCO 545981, que presenta el vehiculo en mención, no le corresponde al serial de carrocería que presenta el mismo; correspondiendole el serial de seguridad FCO 545981 a un vehiculo, clase automóvil, marca: Chevrolet, modelo corsa, año: 2002, placas KBB 55C, color Beige, tipo: sedan, serial de carrocería: 8Z1SC51642V332938, serial de motor: 42V332938. 5.- El mencionado vehiculo para el momento de su revisión se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de la sub-Delegación
Ahora visto como el serial de seguridad FCO 545981, que presenta el vehiculo en mención, no le corresponde al serial de carrocería que presenta el mismo, correspondiéndole el serial de seguridad FCO 545981 a un vehiculo, clase automóvil, marca: Chevrolet, modelo corsa, año: 2002, placas KBB 55C, color Beige, tipo: sedan, serial de carrocería: 8Z1SC51642V332938, serial de motor: 42V332938, este juzgado debe negar la petición interpuesta en fecha 15 de diciembre de 2010 por no ser coincidentes los seriales de carrocería del vehiculo antes descrito.
DISPOSITIVO
Por todas estas razones conforme a los artículos 173 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado de control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
UNICO: Se NIEGA la entrega de vehiculo solicitada el 15 de Diciembre de 2010, por el ciudadano: MALTEZ FERNANDEZ MARCELINO, relativo al vehiculo, cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; MARCA:CHEVROLET; MODELO: CORSA; AÑO: 2001; COLOR: PLATA; PLACA: DBT26X; SERIAL CARROCERIA: 8Z1SC51661V333412; SERIAL MOTOR: 61V333412; NRO. DE PUESTOS:6; NRO. DE EJES:2; TARA: 1352; SERVICIO: PRIVADO.
Notifíquese. Líbrense oficios.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Anggi Medina
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Anggi Medina