REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003428
ASUNTO : XP01-P-2011-003428
AUTO ACORDANDO PRORROGA PARA PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO

Por ante este juzgado de Control Uno se recibió por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 28 de Junio de 2011 siendo las 1:08 PM, de la ABG. AMARILLYS RUIZ, en su carácter de FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO, Oficio N° AMAZ-F1-3167-2011, de fecha 28-06-2011, mediante el cual solicita de conformidad con el articulo 250 del Código orgánico Procesal Penal, una prorroga por un máximo de quince (15) días adicionales para la presentación del acto conclusivo correspondiente al asunto principal XP01-P-2011- 3428,seguido al ciudadano HUGO ALEXANDER ARAUJO CHIMAPARO, en virtud, que la representación fiscal a la fecha no ha recibido la totalidad de los resultados de las diligencias solicitadas al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas, donde falta recabar la experticia realizada a los teléfonos celulares, así como a las evidencias incautadas en el procedimiento.
De la revisión efectuada en el Sistema Juris 2000, del presente asunto, se evidencia que en fecha, 09 de junio de 2006, la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ABG. MARIANA FRANCO, le imputó en audiencia de presentación al ciudadano, HUGO ALEXANDER ARAUJO CHIMAPARO, la presunta comisión del delito de, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Flores Mercedes Anzoátegui, Juan del Carmen Caballero, Carlos Ramón Cedeño, Olyliabeth Leal y María Luisa Martínez. por lo tanto, consideró este Tribunal, que se encuentran cumplidos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y decretó la Medida Judicial Privativa Preventiva de la Libertad, siendo que el vencimiento lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del acto conclusivo corresponde el día,09 de julio de 2011.
Dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“…este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, sólo si el o la fiscal, lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la fiscal deberá motivar su solicitud y el juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada...”
El titular de la acción penal, indica que faltan diligencias de investigación útiles y pertinentes solicitadas por esa representación fiscal, para la realización y presentación del Acto conclusivo, las cuales resultan necesarias para el esclarecimiento total del hecho; entre las cuales se encuentra diligencias solicitadas al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas, donde falta recabar la experticia realizada a los teléfonos celulares, así como a las evidencias incautadas en el procedimiento, lo que permitirá conforme a derecho la más justa decisión.
En consecuencia considera este Tribunal suficientes razones, para declarar CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo en la causa seguida al imputado, HUGO ALEXANDER ARAUJO CHIMAPARO, ya identificado que vencerá el día; 09 de julio de 2011 y en consecuencia se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, es decir al día 24 de julio de 2011.
SEGUNDO: Por cuanto la decisión que antecede no fue dictada en audiencia se ordena la notificación de todas las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la boleta de notificación del imputado se remitirá al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas a fin de que la practique. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del estado Amazonas.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Anggi Medina
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Anggi Medina