REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003308
ASUNTO : XP01-P-2010-003308
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: :WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
SECRETARIA: MARIA ISABEL RODRIGUEZ MEDINA
FISCAL: ABG. ILDENIS SANTOS (8°)
IMPUTADOS: 1.-ORLANDO YAVINAPE YUAVE y
2.-MIGUEL YOLANDA CARIANILI DAMACIO
DEFENSA PUB. ABG. LEONEL MARQUEZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 29 de junio de 2011, siendo las 11:00 a.m., se constituye el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con la presencia del Juez ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, la Secretaria ABG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ MEDINA y el Alguacil RUBEN SANCHEZ, la Fiscal Octava del Ministerio Publico Abg. ILDENIS SANTOS y el Defensor Público Penal, Abg. Leonel Márquez, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto seguido a los ciudadanos ORLANDO YAVINAPE YUAVE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.606.466 y MIGUEL YOLANDA CARIANILI DAMACIO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.187.712, a quienes la Fiscalía Octava del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Se procedió a verificar la presencia de las partes, estando presentes en la sala de audiencias el Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, Abg. ILDENIS SANTOS, los imputados de autos ORLANDO YAVINAPE YUAVE y MIGUEL YOLANDA CARIANILI DAMACIO, previa citación y el Defensor Público Quinto Penal, en representación de la Defensa Tercera Penal, Abg. Leonel Márquez.
INICIO DE LA FASE INTERMEDIA
Se inicia la presente fase intermedia mediante escrito de acusación que rielan de los folios 120 al 132, presentado por la Abg. ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, contra los ciudadanos, ORLANDO YAVINAPE YUAVE, y MIGUEL YOLANDA CARIANILI DAMACIO ya identificados, por la presunta comisión del delito ya mencionado.
HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION
Los hechos acreditados por la representación fiscal mediante el escrito de acusación se trascriben de la siguiente manera:
“…En fecha 30 de Octubre de 2.010, a las Once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), en el Destacamento de Fronteras NO 91 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la población de San Fernando de Atabapo, Municipio Autónomo Atabapo del Estado Amazonas, recibieron llamada telefónica al abonado N° 0248.521.1177, de parte de una persona que no quiso identificarse, quien informó que en una casa construida de bloques, de color blanco, sin cerca, ubicada en el sector La Piedra de Maracoa, vendían sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que de inmediato se constituyó una comisión integrada por los efectivos militares Primer Teniente SCHMILINSKY CANTOR LUIS, Teniente URBANO DEBORA, pertenecientes al Destacamento de Fronteras N° 94 de la Guardia Nacional Bolivariana, así como el Sargento Segundo PINTO FRANKLIN, adscrito a la Primera Compañía del referido Destacamento, con la finalidad de trasladarse hasta la vivienda que correspondía con las características aportadas por la persona que había llamado al señalado Destacamento, solicitándole a los ciudadanos identificados como ARMENIO MANUEL CAMICO RUBIO Y RAFAEL AVARISTO LARGO, que colaboraran en el procedimiento que iban a efectuar. Una vez en el sitio, fueron recibidos por la ciudadana que se identificó como MIGUEL YOLANDA CARIANILI DAMACIO, quien para ese momento tenia en sus brazos un niño de aproximadamente 8 meses de edad, quien permitió el acceso de la comisión al interior del inmueble, donde los efectivos en presencia de los dos testigos inspeccionaron el lugar, haciendo acto de presencia el ciudadano ORLANDO YAVINAPE YUAVE. Cabe señalar, que una vez que los efectivos inspeccionaban la sala de la casa y en presencia de los Testigos el Sargento Segundo PINTO FRANKLIN logró colectar detrás del televisor color gris, marca Toshiba, de 14 pulgadas, la cantidad de Un (01) envoltorio de color plata, específica mente papel aluminio, contentivo de una sustancia de color blanco con olor fuerte y penetrante, presuntamente droga. Una vez hallada tal sustancia, los funcionarios le requirieron a la ciudadana MIGUEL YOLANDA CARIANILI DAMACIO que mostrara lo que contenía el bolso, tipo koala, de color verde, que tenia en su poder, mostrando dinero en efectivo, en papel de moneda nacional de diferentes denominaciones, que al ser contado en presencia de los Testigos arrojó la cantidad de Mil doscientos cincuenta y dos bolívares (Bs. 1.252,00). Asimismo, los funcionarios en presencia de los testigos, pesaron el envoltorio arrojando un peso bruto de 3,2 gramos; dejando constancia de ello en el Acta de Inspección de la Sustancia y en el Registro de Cadena de Custodia. Por tal motivo, dichos ciudadanos resultaron detenidos, procediendo los efectivos a leerle sus derechos, previstos en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente, se recibió Experticia Química practicada por expertos adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que se aprecia que la sustancia incautada es Cocaína con un peso neto de 1,1 gramos….”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
En este estado se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “…Ratifico la acusación de fecha 18-05-2011 presentada así como los medios de pruebas medios ofrecidos por ser útiles, legales y pertinentes, en este momento la ciudadana fiscal, expone los hechos de hecho y de derecho, en los cuales fundamenta su acusación, y presenta formal Acusación en contra de los ciudadanos ORLANDO YAVINAPE YUAVE y MIGUEL YOLANDA CARIANILI DAMACIO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, presentando las pruebas, las cuales se dan por reproducidas y agregadas en este mismo acto. Los medios de prueba que se ofrecen, conforme al 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal son TESTIMONIALES. 1.) DECLARACION del Experto Teniente CRISTHIANM ENRIQUE PADRON G, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.058.278. 2.) DECLARACION del Experto Mayor AUGUSTO MARIJUAN FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.242.626. 3.) DECLARACION, del ciudadano ARMENIO MANUEL CAMICO RUBIO, en su condición de testigo. 4.) DECLARACION del ciudadano RAFAEL EVARISTO LARGO. 5.) DECLARACION, del primer Teniente SCHMILINSKY CANTOR LUIS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.187.712. 6.) DECLARACION del Teniente URBANO FUENTES DEBORA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.720.563. 07.) DECLARACION del sargento Segundo PINTO JAIMES FRANKLIN JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.677.724. DOCUMENTALES. 1.) DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CO-LC-DQ-11/0090, de fecha 27-01-2011. 2.) ACTA DE PERITACION, de fecha 21-01-2011. 3.) ACTA POLICIAL, de fecha 30-10-10. 4.) ACTA DE INSPECCION DE SUSTANCIA, de fecha 30-10-10. 5.) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-10-10, suscrita por el ciudadano ARMENIO MANUEL CAMICO RUBIO. 6.) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-03-2011, suscrito por el ciudadano RAFAEL AVARISTO LARGO, también en su condición de testigo. La ciudadana Fiscal se reserva el derecho de promover pruebas, se consideren pertinentes, lícitas y se admita la acusación, así como se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, solicita la coerción personal que pesa sobre los imputados….. ”. Es todo” En este estado el ciudadano Juez le pregunto al los imputados de manera individual , si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, a lo que el manifestó que si entendieron. Posteriormente el ciudadano Juez procede a imponer al imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Reparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al los imputados de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 Nº 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y pueden decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, seguidamente se procede a interrogar de manera individual a los imputados de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: ciudadano ORLANDO YAVINAPE YUAVE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.606.46, quien manifestó: “… No deseo declarar”. Acto seguido el tribunal interrogo a la imputada quien quedo identificada de la siguiente manera, MIGUEL YOLANDA CARIANILI, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.187.712, quien manifestó: “… No deseo declarar”. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de Palabra al Abg. Leonel Márquez, . Es todo. en representación de la Defensa Pública Tercera Penal, Quien expone: “… Solicito la suspensión del Proceso, en caso de ser admitida la acusación…” .Es todo.”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita que ORLANDO YAVINAPE YUAVE y MIGUEL YOLANDA CARIANILI DAMACIO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.187.712, en la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1. DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CO-LC-DQ-ll¡0090, de fecha 27/01/11, suscrito por los Expertos Mayor AUGUSTO MARIJUAN FERNANDEZ y Teniente CHRISTIAN ENRIQUE PADRON G., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.242.626 y V-17.058.278, respectivamente, adscritos a la División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital. Tal elemento de convicción permitirá demostrar que los mencionados Expertos practicaron Ensayo de Coloración Scott para Cocaína al contenido de Un (01) envoltorio de papel aluminio, contentivo de una sustancia sólida de color beige, con un peso neto de 1,1 GRAMOS, resultando POSITIVO (Violeta) para COCAINA.
2. ACTA DE PERITACION, de fecha 21/01/11, suscrita por el funcionario CHRISTIAN PADRON, adscrito a la División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana. Tal elemento de convicción permitirá demostrar que dicho funcionario en su condición de Experto practicó Ensayo de Coloración (Scott) para Cocaína al contenido de Un (01) envoltorio de papel aluminio, contentivo en su interior de una sustancia de color beige con olor fuerte y penetrante, con un peso total aproximado de 1,1 gramos, resultando el resultado POSITIVO para Cocaína.
3. ACTA POLICIAL, de fecha 30/10/10, suscrita por los efectivos Primer Teniente SCHMILINSKY CANTOR LUIS, Teniente URBANO DEBORA, pertenecientes al Destacamento de Fronteras N° 94 de la Guardia Nacional Bolivariana, así como el Sargento Segundo PINTO FRANKLIN, adscrito a la Primera Compañía del referido Destacamento, en la que dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la aprehensión de los imputados de autos, así como el efectivo hallazgo de la sustancia incautada. ACTA DE INSPECCION DE SUSTANCIA, de fecha 30/10/10, suscrita por los funcionarios Primer Teniente SCHMILINSKY CANTOR LUIS, Teniente URBANO DEBORA, pertenecientes al Destacamento de Fronteras N° 94 de la Guardia Nacional Bolivariana, Sargento Segundo PINTO FRANKLIN,• adscrito a la Primera Compañía del referido Destacamento y los Testigos ARMENIO MANUEL CAMICO RUBIO Y RAFAEL AVARISTO LARGO. Tal elemento de convicción es relevante por cuanto los funcionarios reflejan que en presencia de los testigos instrumentales identificaron y pesaron lo incautado en el procedimiento que originó el presente caso, que era la cantidad de Un (01) envoltorio de papel aluminio, contentivo de un polvo de color blanco, presunta droga, con un peso aproximado de 3,2 gramos.
4. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/10/10, suscrita por el ciudadano ARMENIO MANUEL CAMICO RUBIO. Dicho elemento de convicción es de suma importancia por cuanto permitirá demostrar que el referido ciudadano es Testigo Instrumental del procedimiento que inicio el caso, indica pormenorizadamente lo observado por su persona en el interior del inmueble donde fue hallado el envoltorio contentivo de presunta droga.
5. acta de entrevista de fecha 30/10/10, suscrita por el ciudadano RAFAEL AVARISTO LARGO, como testigo instrumental del procedimiento llevado a cabo por los funcionarios actuantes.
6. La admisión de los hechos que de manera libre, sin juramento y sin apremio y con conocimiento pleno de los derechos que les asisten a los acusados efectuaron de manera voluntaria admitiendo su responsabilidad y pidiendo se les aplique la medida alternativa bajo estudio.
Los elementos ya enunciados, coinciden entre sí en cuanto a lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos ya señalados y la individualización de la persona de los acusados en la presunta comisión del delito ya calificado. Así se decide.
Ahora bien escuchada suficientemente la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público así como la declaración de los acusados y exposición del defensor y visto y analizados los elementos de convicción que agrega a los autos la vindicta pública, estima este juzgado que existen elementos serios que los individualizan en la presunta comisión del delito arriba mencionado, y en tal sentido se debe admitir la acusación en todas y cada una de sus partes.
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA INVOCADA POR LA DEFENSA.
SUSPENSION CODICIONAL DEL PROCESO
Aprecia este juzgado que una vez admitida la acusación fiscal y la aceptación de las pruebas ofrecidas, los acusados admitieron los hechos y pidieron la suspensión condicional del proceso, ratificada por su defensor, sobre la base del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas se destaca que se trata de un delito leve cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, admitieron su responsabilidad en el hecho y ofrecieron como reparación la reproducción de cincuenta trípticos cada uno, alusivos a la prevención y lucha contra el consumo y el tráfico ilícito de drogas, de lo cual estuvo de acuerdo el Ministerio Público, presupuesto también indispensable para la procedencia de esta figura alternativa. Así las cosas estima este juzgado, ajustada la solicitud de la medida alternativa, y por lo tanto se procede aplicar las siguientes condiciones sobre la base del artículo 44 de la norma adjetiva penal. Como primera condición se debe imponer a los acusados, presentación por ante el Comando de la Policía, ubicado en la Población de San Fernando de Atabapo, se observa entonces que venían cumpliendo presentación cada ocho días, este juzgado acuerda extenderlo a cada treinta (30) días contados a partir de la fecha indicada en la audiencia preliminar. Los acusados deberán aportar los recursos para reproducir la cantidad de cincuenta (50) trípticos alusivos a la prevención y lucha contra el consumo y el tráfico ilícito de drogas cuyo formato será entregado por la fiscalía por una parte y por la otra serán distribuidos en la población de atabapo debidamente supervisados por funcionarios de la policía del estado. Se designa delegado de prueba al Ministerio Público. En atención a lo establecido en el último aparte del artículo 44 arriba mencionado, para la duración del régimen de prueba se aplicará el término medio de la pena establecida para este tipo penal que en atención supletoria del artículo 37 del Código Penal, se suma el límite mínimo con el máximo, o sea, un (01) año que es el mínimo de la pena contemplada y dos (02) años, correspondiente al límite máximo, siendo el término medio, un año y seis meses (1,5) reducido a un año, (01) que es el lapso que en definitiva durará el régimen ya identificado a favor de los hoy acusados. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos, 42, 44 y numeral 6 del artículo 330, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se admite la acusación interpuesta por la Fiscal Octava del Ministerio Público, ABG. ILDENIS SANTOS BASTIDAS, contra los ciudadanos, ORLANDO YAVINAPE YUAVE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.606.466 y MIGUEL YOLANDA CARIANILI DAMACIO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.187.712, a quienes la Fiscalía Octava del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por no ser ilegales impertinentes y contrarias al orden público.
TERCERO: Se admite a favor de los ciudadanos, ORLANDO YAVINAPE YUAVE y MIGUEL YOLANDA CARIANILI DAMACIO, la alternativa de, SUSPENSION CODICIONAL DEL PROCESO, y en consecuencia deberán cumplir las siguientes condiciones.
1) Mantener la residencia de la Ciudad de San Fernando de Atabapo, estado Amazonas;
3) Abstenerse a consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y no abusar del consumo de alcohol.
4) Continuar con su medio de trabajo.
5.) Repartir cincuenta (50) tripticos cada uno, en el Liceo José Gumilla, ubicado en la Población de San Fernando de Atabapo, estado Amazonas alusivos a la prevención y lucha contra el consumo y el tráfico ilícito de drogas cuyo formato será entregado a la fiscalía por una parte y por la otra serán debidamente supervisados por funcionarios de la policía del estado.
6.- El Régimen de Prueba tendrá una duración de un (01) año, Contado a partir de la fecha de la audiencia Preliminar.
7.- Presentación por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días contados a partir de la fecha indicada en la audiencia preliminar. Para ello se deja sin efecto la medida de presentación cada ocho (08) días.
8.- Se designa delegado de prueba al Ministerio Público por intermedio de la fiscalía Octava.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal en funciones de Control I del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Publíquese. Líbrense oficios.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Anggi Medina
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Anggi Medina