REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-004194
ASUNTO : XP01-P-2010-004194
REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR
En fecha, 09 de mayo de 2011, siendo las 3:00 P.M., se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 02, con la presencia del Juez WILMAN JIMENEZ ROMERO, la Secretaria Abg. PETRA CASTILLO y el Alguacil Antonio Quintero, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR seguida al ciudadano YERLING ALBERTO CARBALLO ACEVEDO, a quien la Fiscalia Octava del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, donde aparece como agraviada la colectividad. Se encontraban presentes en la sala, la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. Astrid Gelves, el Defensor Público Segundo, Defensor Publico Quinta Penal.
Se dejó constancia de la incomparecencia del Imputado de autos, Verificada la presencia de las partes, se evidencia que no se encontraba presente el imputado de autos.
En este estado solicitó la palabra la representación fiscal quien manifestó: “Revisada informaticamente como ha sido el presente asunto se evidencia que el imputado Yerliing Carballo Acevedo, no cumple con el régimen de presentación impuesto desde el día 21-01-2011, es por lo que solicito se le revoque la medida cautelar impuesta y en consecuencia se le libre orden de captura en su contra. Es todo.-“
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa pública, quien manifestó: “No tiene nada que opinar al respecto. Es todo.-“
Se observa que el 29 de diciembre de 2010, se le concedió al imputado, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad con presentaciones cada 15 días, apreciándose que su última presentación se verificó el 21 de enero de 2011, sin que medie causa justificada que determine razón alguna de incumplimiento del deber impuesto por este juzgado. En este sentido el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3 establece:
Artículo 262. Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
Visto como en efecto no existe motivo justificado por el cual el imputado a faltado al régimen de presentación establecido por este tribunal lo ajustado a derecho es revocar la medida asignada en fecha 29 de diciembre de 2010 y dictar en su contra privación judicial preventiva de libertad.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado de control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se revoca la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad impuesta por este juzgado en fecha 29 de diciembre de 2010 al ciudadano, YERLING ALBERTO CARABALLO ACEVEDO, titular de la cedula de identidad Nº 16.889.159, natural de caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 04-12-1982, de 28 años de edad, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de Maria Trinidad Acevedo (v) y de Carlos Caraballo (f), residenciado actualmente sector monte bello en la entrada, en el galpón de carpintería del gobierno, Frente al hotel mi jardín esta ciudad.
SEGUNDO: Se dicta contra el ciudadano, YERLING ALBERTO CARABALLO ACEVEDO, ya identificado, medida de privación judicial preventiva de libertad, y en consecuencia se acuerda librar ORDEN DE CAPTURA.
Notifiquese. Líbrense oficios.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Natacha Silva
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Natacha Silva
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